Fiscal · TFJA · · actualizado el 27 de julio de 2026
Coordinadora sin facultades: 18 multas de $33 mil anuladas

Un contribuyente de Nuevo León recibió 18 créditos fiscales (multas) que desconocía por completo. Su respuesta: impugnar todo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
✅ Lo que el tribunal descubrió:
La "Coordinadora" que firmó las multas NO tenía facultades legales para hacerlo
Solo el Director General podía emitir esos actos, pero firmó alguien sin competencia
La autoridad olvidó citar el artículo que le daba poder para actuar
Violaron el artículo 38, fracción IV del Código Fiscal Federal: todo acto debe estar FUNDADO en ley
El resultado: Nulidad lisa y llana. Las multas quedaron canceladas completamente.
La lección: Si una autoridad actúa fuera de sus facultades legales, aunque sea por un "detalle técnico", su acto es NULO. La competencia no se presume, se demuestra.
Expediente: 4386/24-06-01-7 | Sentencia: 29 de noviembre de 2024
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¿Qué significa que un acto no esté fundado en la competencia?
Todo acto de autoridad —una multa, un requerimiento, un embargo— necesita dos cosas: que exista la facultad legal para emitirlo y que quien lo firma realmente la tenga. No basta con que la sanción en sí tenga sustento; también debe probarse que ese funcionario en particular podía actuar.
A esto se le conoce como "fundamentación de la competencia", un requisito distinto al de fundamentar el fondo del asunto. Cuando la autoridad omite señalar con precisión de dónde saca su poder para actuar, el acto queda viciado desde su origen, sin importar si la multa en sí estaba bien calculada.
Por qué la nulidad resulta "lisa y llana"
En el juicio contencioso administrativo existen, en términos generales, dos formas de anular un acto. Una es "para efectos": el tribunal ordena a la autoridad reponer el procedimiento corrigiendo el defecto detectado. La otra es "lisa y llana": el acto se destruye por completo y la autoridad no puede repetirlo subsanando el vicio.
La falta de competencia suele producir nulidad lisa y llana precisamente porque el problema no es un detalle de forma menor, sino de fondo: quien no tiene facultades simplemente no puede actuar, y no existe manera de "corregir" eso hacia atrás.
Qué puede hacer quien recibe una multa o crédito fiscal desconocido
Antes de pagar o de ignorar el documento, conviene revisar quién lo firmó y con qué cargo. El nombre del puesto —por ejemplo, "Coordinador" o "Subdelegado"— no dice nada por sí solo sobre si esa persona tenía poder para emitir el acto.
- Localizar o solicitar el documento (nombramiento, delegación de facultades, acuerdo) que respalde la competencia de quien firmó.
- Verificar si el acto cita expresamente la norma que otorga esa facultad, y no únicamente la norma sobre el fondo de la multa.
- Acudir cuanto antes con un abogado postulante en materia fiscal para valorar si conviene impugnar ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
- Conservar copia de todas las notificaciones recibidas, aunque el acto parezca desconocido o injustificado.
Errores comunes al defenderse por incompetencia
- Centrar la defensa solo en el monto o en si la conducta sancionada ocurrió, sin revisar primero si la autoridad tenía facultades para actuar.
- Suponer que el cargo o la firma visibles en el documento son prueba suficiente de que existía competencia.
- Dejar pasar el tiempo pensando que, por tratarse de un acto desconocido, no corre ningún plazo para impugnarlo.
- No buscar la asesoría de un abogado postulante antes de responder o pagar, perdiendo la oportunidad de detectar el vicio desde su origen.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si recibo una multa que no sabía que existía?
Antes de pagarla o ignorarla, revisa quién la firmó y si el documento explica con qué facultad legal actuó esa persona. Como en el caso de Nuevo León, muchas multas desconocidas resultan inválidas porque quien las firmó no tenía competencia para hacerlo. Conviene buscar asesoría antes de que corra algún plazo.
¿Qué significa que un acto sea "nulo de manera lisa y llana"?
Significa que el tribunal lo cancela por completo, sin ordenar que se repita corrigiendo el error. Así ocurrió con las 18 multas del caso: al no poder demostrarse que quien firmó tenía facultades, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa las anuló totalmente, sin darle a la autoridad oportunidad de volver a emitirlas.
¿Por qué importa quién firma la multa y no solo si la conducta ocurrió?
Porque la validez de un acto de autoridad depende de dos cosas: que exista la facultad y que quien firma realmente la tenga. En el caso descrito, solo el Director General podía emitir esas multas; al firmar alguien sin esa facultad, el acto se volvió inválido sin importar si la infracción existía.
¿La autoridad puede corregir el error y volver a cobrar la multa?
En este caso no, porque la nulidad fue lisa y llana: el Tribunal Federal de Justicia Administrativa canceló las 18 multas de forma definitiva y total, sin ordenar que la autoridad repitiera el acto subsanando el defecto de competencia. El contribuyente quedó liberado de esos créditos fiscales por completo.
¿Ante quién se impugnan multas fiscales como estas?
El contribuyente del caso impugnó las 18 multas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que es la autoridad encargada de revisar la legalidad de este tipo de actos fiscales y de anularlos cuando, como aquí, carecen de fundamento en la competencia de quien los firma.