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Academia de Amparoy Derecho

Fiscal · Criterio judicial · · actualizado el 27 de julio de 2026

Multas fiscales por e.firma bloqueada por autoridad

Multas fiscales por e.firma bloqueada por autoridad
Una empresa no pudo cumplir con tres obligaciones fiscales (declaraciones de ISR e IVA de junio 2025) porque su firma electrónica (e.firma) estaba bloqueada desde marzo de 2022, debido a una suspensión provisional en un juicio de amparo. La autoridad fiscal le impuso tres multas por no presentar esas declaraciones. La empresa demandó argumentando que era imposible cumplir por culpa de la autoridad, que nunca desbloqueó su e.firma pese a que el amparo ya había concluido. El Tribunal le dio la razón: determinó que se configuró "causa de fuerza mayor" (excluyente de responsabilidad del artículo 73 del Código Fiscal), pues la empresa actuó con diligencia intentando desbloquear su e.firma pero la autoridad no respondió adecuadamente. Sentencia: NULIDAD LISA Y LLANA de las multas. Efecto práctico: la empresa queda liberada de pagar las sanciones, pues el incumplimiento no fue responsabilidad suya sino de la autoridad.

¿Qué significa que se configure una "causa de fuerza mayor"?

La fuerza mayor es una causa que libera de responsabilidad cuando la persona obligada no pudo cumplir por un hecho externo, imprevisible o inevitable, ajeno a su voluntad. No basta con señalar que no se cumplió: hay que demostrar que se hizo lo posible por evitarlo.

En un caso así, lo determinante no es solo el origen del bloqueo, sino que la autoridad no reaccione cuando el motivo original ya desapareció. Esa inacción de la autoridad es lo que convierte el obstáculo en algo ajeno al contribuyente.

No es lo mismo que "simplemente no pude cumplir"

Alegar fuerza mayor no equivale a alegar descuido propio disfrazado de imposibilidad. Se exige acreditar que hubo gestiones activas e insistencia ante la autoridad antes de que vencieran los plazos, no solo la mención de un obstáculo.

Qué implica una "nulidad lisa y llana" para quien la obtiene

Cuando un acto se anula "lisa y llanamente", la autoridad no puede corregir el vicio y volver a emitir la misma sanción por los mismos hechos. Es distinto a una nulidad que solo obliga a repetir el procedimiento subsanando el error.

Para el afectado esto da certeza definitiva: el asunto queda cerrado a su favor, sin riesgo de que la misma multa reaparezca más adelante por la misma causa.

Aplicación práctica ante un bloqueo similar

Si una medida dictada dentro de un juicio bloqueó el acceso a la firma electrónica y ese juicio ya concluyó, lo primero es solicitar por escrito y de forma expresa el desbloqueo ante la autoridad correspondiente, conservando el acuse de recibo.

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  • Guardar copia de cada solicitud u oficio presentado para pedir el desbloqueo.
  • Si la autoridad no contesta, insistir dejando constancia de cada gestión (fecha y medio empleado).
  • No dejar vencer los plazos para impugnar una multa mientras se espera respuesta.
  • Reunir evidencia de que el incumplimiento se debió al bloqueo y no a otra causa distinta.

Errores comunes que debilitan este tipo de defensa

  • Suponer que basta con que el juicio de origen concluya para que el bloqueo se levante solo, sin gestión activa.
  • No documentar los intentos de desbloqueo, dejando la diligencia sin respaldo probatorio.
  • Dejar pasar el plazo legal para impugnar la multa mientras se espera una respuesta que no llega.
  • Confundir un descuido propio, como no revisar el estatus de la firma, con una fuerza mayor genuina.

Ante estas situaciones conviene acompañarse de un postulante con experiencia en juicios de nulidad, pues la forma en que se documenta la diligencia del contribuyente suele ser determinante para el resultado final.

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