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Academia de Amparoy Derecho

Administrativo · Criterio judicial · · actualizado el 27 de julio de 2026

Gastos de ejecución excesivos: nulidad lisa y llana

Gastos de ejecución excesivos: nulidad lisa y llana
Una empresa fue multada por la Secretaría del Trabajo por $503,330. La Delegación de Hacienda de Chiapas intentó cobrarle, pero le cobró gastos de ejecución excesivos: $251,665 en lugar del máximo legal de $86,460. La empresa demandó ante el Tribunal, alegando que la autoridad violó el artículo 150 del Código Fiscal (que fija un tope). El Magistrado le dio la razón: declaró nulidad lisa y llana del mandamiento de cobro porque la autoridad cobró casi 3 veces más de lo que permite la ley en gastos de ejecución, sin justificación ni fundamento. La empresa ganó y el cobro ilegal quedó anulado.

Que significa una "nulidad lisa y llana"

Cuando un tribunal declara la nulidad lisa y llana de un acto de cobro, ese acto desaparece por completo. La autoridad no puede corregirlo ni repetirlo con el mismo fundamento: queda anulado de raiz, sin posibilidad de "arreglarlo" despues.

Esto se distingue de una nulidad "para efectos", donde el tribunal ordena a la autoridad emitir un nuevo acto corrigiendo el vicio detectado. Aqui, al no existir ninguna justificacion legal para el cobro excesivo, no habia nada que corregir: el acto simplemente se elimina y el cobro queda sin efecto.

Por que existe un tope a los gastos de ejecucion

Cuando una autoridad fiscal no recibe el pago de una multa, puede iniciar un procedimiento de cobro forzoso. Ese procedimiento genera gastos administrativos (notificaciones, embargo y diligencias similares), y la ley fija un limite maximo precisamente para evitar que esos gastos se conviertan en una carga desproporcionada frente a la deuda original.

Cuando la autoridad cobra por encima de ese tope sin explicar por que, el exceso deja de ser un "gasto" administrativo y se convierte en un cobro sin sustento legal, que es justo lo que ocurrio en el caso descrito.

Que puede hacer la persona o empresa afectada

Enterarse de que la autoridad esta cobrando de mas no siempre llega en forma clara: a veces se descubre al revisar el mandamiento de cobro con calma, o al comparar cifras con casos similares. Por eso conviene actuar apenas se detecta la diferencia, en lugar de esperar a que el embargo avance.

  • Solicitar por escrito el desglose y el sustento legal de los gastos de ejecucion cobrados, antes de pagar o de que avance cualquier embargo.
  • Comparar el monto cobrado contra el tope legal aplicable, ya que estos limites se actualizan periodicamente y no siempre coinciden con lo que la autoridad exige.
  • Conservar el mandamiento de cobro y toda notificacion recibida, pues son la prueba central para impugnar el exceso ante el tribunal.
  • Acudir con un postulante especializado en materia fiscal para evaluar si conviene presentar el juicio dentro del plazo legal, antes de que el acto quede firme.

Errores comunes que debilitan el caso

  • Pagar el monto excesivo "para evitar problemas" sin impugnarlo antes: el pago voluntario puede complicar despues reclamar la devolucion de lo indebido.
  • Dejar pasar el plazo para demandar, confiando en que la autoridad "se dara cuenta" del error por si sola.
  • Impugnar unicamente el monto sin senalar la falta de fundamento legal del cobro, que es justamente lo que permitio la nulidad lisa y llana en este caso.
  • Confundir la multa original con los gastos de ejecucion: son conceptos distintos, y este caso solo cuestiono el segundo, no la multa en si.

Preguntas frecuentes

Si me anulan el cobro de forma "lisa y llana", significa que ya no tengo que pagar nada?

En este caso significa que el mandamiento de cobro por gastos de ejecucion quedo sin efecto porque la autoridad no tenia fundamento para cobrar ese monto. No implica automaticamente que desaparezca la multa original; solo se anulo el cobro de los gastos de ejecucion excesivos.

Los gastos de ejecucion son lo mismo que la multa?

No. La multa es la sancion original impuesta por la autoridad. Los gastos de ejecucion son un cobro adicional que se genera cuando la autoridad tiene que usar el procedimiento de cobro forzoso para hacer efectiva esa multa, y la ley les pone un tope maximo.

Por que el tribunal le dio la razon a la empresa en este caso?

Porque la autoridad cobro casi tres veces mas de lo que la ley permite en gastos de ejecucion, sin ninguna justificacion ni fundamento legal para ese exceso. Al no existir sustento, el tribunal considero que lo correcto era anular el cobro por completo, no solo reducirlo.

Que puedo hacer si creo que a mi tambien me estan cobrando gastos de ejecucion excesivos?

Conviene pedir por escrito el sustento legal del cobro, comparar el monto contra el tope aplicable y conservar toda la documentacion recibida. Antes de pagar o dejar avanzar un embargo, lo recomendable es consultar con un postulante en materia fiscal sobre los plazos para impugnar.

Cualquier diferencia en el cobro de gastos de ejecucion lleva a la nulidad lisa y llana?

El post describe un caso donde el exceso fue muy grande (casi el triple del tope legal) y sin ninguna justificacion de la autoridad. No se puede generalizar que cualquier diferencia menor tenga el mismo resultado; cada caso depende de sus propias circunstancias y pruebas.

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