Nulidad Lisa y Llana por Acta Genérica en Fiscalización

La nulidad lisa y llana de un crédito fiscal de casi 12 millones de pesos fue declarada por la Primera Sala Regional en Veracruz del TFJA, al determinar que la autoridad fiscalizadora incumplió su obligación de detallar por escrito los hechos y omisiones detectados durante una visita domiciliaria. El acta circunstanciada se limitó a señalar de forma genérica posibles incumplimientos en materia de IVA, sin precisar montos, documentos ni inconsistencias específicas, lo que vulneró el artículo 42 del CFF y el derecho al debido proceso del contribuyente.

Nulidad Lisa y Llana por Acta Genérica en Fiscalización
Nulidad Lisa y Llana por Acta Genérica en Fiscalización

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa anuló un crédito fiscal de casi 12 millones de pesos porque la autoridad no detalló por escrito los hechos y omisiones detectados durante la fiscalización, violando el debido proceso y la seguridad jurídica del contribuyente.

La clave del caso: La autoridad fiscalizadora debe detallar por escrito, de manera específica y pormenorizada, los hechos y omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización; una descripción genérica viola el debido proceso y genera nulidad lisa y llana.

La historia detrás del caso

En febrero de 2024, la Dirección General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz inició una visita domiciliaria a una persona moral con domicilio en la entidad. El objetivo era revisar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuesto al valor agregado durante el periodo de febrero a mayo de 2023.

Tras meses de revisión, en enero de 2025 la autoridad fiscalizadora citó al apoderado legal de la empresa para informarle, conforme al artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, los hechos y omisiones detectados que pudieran entrañar incumplimientos. En la diligencia se levantó un acta circunstanciada donde la autoridad asentó, en términos esencialmente genéricos, que se había "conocido Impuesto al Valor Agregado Acreditable" y "acreditamientos de saldos a favor del IVA" que posiblemente entrañaban incumplimientos. El acta consignó que los hechos fueron "detalladamente explicados" al representante, quien "tomó nota de todo lo informado".

Sin embargo, el acta no precisó montos, periodos específicos, documentación revisada ni la naturaleza concreta de las irregularidades. Posteriormente, en julio de 2025, la autoridad emitió la resolución liquidatoria determinando un crédito fiscal de $11,968,912.04, integrado por IVA omitido, actualizaciones, recargos y multas.

Inconforme, la empresa promovió juicio contencioso administrativo ante la Primera Sala Regional en Veracruz del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, argumentando que el procedimiento de fiscalización había sido ilegal por no habérsele dado a conocer de manera circunstanciada los hechos y omisiones detectados, lo que le impidió ejercer su derecho a la autocorrección fiscal o a promover un acuerdo conclusivo.

La historia detrás del caso - Informar sin detallar no es informar: nulidad total
La historia detrás del caso

El problema jurídico

El núcleo de la controversia radicó en determinar el alcance de la obligación que el artículo 42, quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación impone a las autoridades fiscalizadoras cuando detectan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimientos en el pago de contribuciones. La norma establece que la autoridad debe informar al contribuyente sobre su derecho a acudir a las oficinas fiscalizadoras para conocer dichos hechos y omisiones, al menos diez días hábiles antes de la emisión del oficio de observaciones.

La autoridad demandada sostuvo que del texto legal no se desprendía la obligación de pormenorizar, circunstanciar ni detallar por escrito las irregularidades, y que en todo caso, si existiera alguna deficiencia, se trataría de una ilegalidad no invalidante que no trascendería al sentido de la resolución. La empresa actora, por el contrario, argumentó que la genericidad del acta le impidió conocer la naturaleza real de las irregularidades y, en consecuencia, le cerró la puerta a mecanismos como la autocorrección o el acuerdo conclusivo.

Así, la pregunta central que la Sala debía resolver fue: ¿Cumple la autoridad fiscalizadora con la obligación prevista en el artículo 42, quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación cuando en el acta circunstanciada describe los hechos y omisiones detectados de manera genérica, sin precisar montos, documentos ni inconsistencias específicas, y se limita a afirmar que fueron "detalladamente explicados" de forma verbal?

El problema jurídico - Informar sin detallar no es informar: nulidad total
El problema jurídico

La razón de la decisión

La Primera Sala Regional declaró esencialmente fundado el argumento de la empresa actora y anuló la resolución liquidatoria. El razonamiento descansó en varios pilares normativos y jurisprudenciales.

En primer lugar, la Sala interpretó el artículo 42, quinto párrafo, del CFF en conjunto con la regla 2.9.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, concluyendo que la finalidad de la norma es que el contribuyente pueda optar por corregir su situación fiscal o promover un acuerdo conclusivo, lo cual presupone que conozca efectivamente —y no solo nominalmente— las irregularidades detectadas.

El tribunal se apoyó de manera central en la Jurisprudencia IX-J-SS-13 del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, derivada de la Contradicción de Sentencias 1958/23-12-03-3/Y OTRO/1513/24-PL-02-01, que estableció que la simple comunicación verbal de los hechos y omisiones es insuficiente para cumplir con la obligación legal. Según este criterio, la autoridad debe proporcionar al contribuyente una copia del acta circunstanciada que contenga información detallada y pormenorizada por escrito, pues solo así se garantiza la certeza jurídica necesaria para que el gobernado ejerza sus derechos.

La Sala rechazó la tesis de la "ilegalidad no invalidante" esgrimida por la autoridad, al considerar que el incumplimiento contravino directamente los principios de seguridad jurídica y debido proceso, con trascendencia al sentido de la resolución liquidatoria. Además, descartó que la reposición del procedimiento fuera un remedio adecuado, pues las condiciones económicas vigentes al momento de la revisión podrían no reproducirse, afectando la viabilidad de un acuerdo conclusivo e impactando en actualizaciones, recargos y multas.

Con base en lo anterior, declaró actualizada la causal de nulidad prevista en el artículo 51, fracción IV, de la LFPCA, y decretó la nulidad lisa y llana conforme al artículo 52, fracción II, precisando que, en términos de los artículos 19 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y 53-C del CFF, la autoridad queda impedida para emitir nueva resolución con base en el mismo procedimiento o iniciar uno nuevo sobre los mismos hechos.

La razón de la decisión - Informar sin detallar no es informar: nulidad total
La razón de la decisión

Por qué importa

Esta sentencia tiene implicaciones prácticas de primer orden para contribuyentes, asesores fiscales y autoridades hacendarias, particularmente en el contexto de un incremento sostenido de las facultades de comprobación.

Para los contribuyentes y sus abogados, el fallo confirma que el acta de hechos y omisiones del artículo 42 del CFF no es una mera formalidad burocrática, sino un acto que debe contener información específica y pormenorizada por escrito. Cualquier genericidad en su contenido constituye un vicio de procedimiento susceptible de generar la nulidad lisa y llana de la resolución liquidatoria, con la consecuente imposibilidad de reiniciar la fiscalización sobre los mismos hechos. Los litigantes deben revisar con lupa estas actas y documentar cualquier deficiencia desde la etapa administrativa.

Para las autoridades fiscales, la resolución envía una señal inequívoca: la obligación de informar al contribuyente no se agota con la mera convocatoria a una diligencia ni con la afirmación de que los hechos fueron "detalladamente explicados". La falta de circunstanciación escrita puede costar la totalidad de un crédito fiscal millonario sin posibilidad de recuperación.

Cabe destacar que la sentencia incluye un voto particular razonado del magistrado Rodrigo Eduardo Escalante Ramírez, quien consideró que la violación no trascendía al sentido de la resolución y que constituía una ilegalidad no invalidante, citando incluso un proyecto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 5803/2025. Esta disidencia evidencia que el debate no está cerrado y que la tensión entre formalismo procedimental y eficacia sustantiva seguirá generando criterios encontrados en los tribunales.

Para postulantes

Revisen minuciosamente el acta de hechos y omisiones del artículo 42, quinto párrafo, del CFF: si carece de montos, documentos base y descripción específica de irregularidades, es un argumento de nulidad lisa y llana con apoyo en la Jurisprudencia IX-J-SS-13 del Pleno de la Sala Superior.

Para autoridades fiscales

Asegúrense de que el acta circunstanciada contenga la descripción detallada y por escrito de cada irregularidad advertida, incluyendo montos, periodos, documentación revisada y conclusiones específicas; de lo contrario, el crédito fiscal íntegro puede anularse sin posibilidad de reposición.

Ficha técnica del caso

Expediente2180_25-13-01-2
Órgano resolutorPrimera Sala Regional en Veracruz del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tipo de asuntoJuicio contencioso administrativo federal (vía ordinaria)
Acto reclamadoResolución DGF/VDyRG/V/2117/LIQ/2025 que determinó un crédito fiscal de $11,968,912.04 por IVA, actualizaciones, recargos y multas (febrero a mayo de 2023)
Tema jurídicoObligación de la autoridad fiscalizadora de detallar por escrito los hechos y omisiones detectados conforme al artículo 42, quinto párrafo, del CFF
Normas relevantesArtículo 42, párrafos quinto y último, del CFF; regla 2.9.9 de la RMF 2024; artículos 51, fracción IV, y 52, fracción II, de la LFPCA; artículo 19 de la LFDC; artículo 53-C del CFF
Sentido de la decisiónNulidad lisa y llana de la resolución impugnada, con imposibilidad de emitir nueva resolución con base en el mismo procedimiento de fiscalización
Concepto claveDerecho del contribuyente a ser informado de manera detallada y por escrito sobre los hechos y omisiones detectados en la fiscalización, como presupuesto del debido proceso y la autocorrección fiscal

Frases destacadas de la sentencia

  • “La forma tan genérica como la autoridad precisó los supuestos hechos u omisiones atenta contra el principio de seguridad jurídica aplicable en materia fiscal.”
  • “La simple comunicación verbal de los hechos y omisiones es insuficiente para tener por colmada la obligación de la autoridad fiscalizadora.”
  • “No estamos ante vicios que puedan ser subsanados: debe dejarse sin efectos el acto administrativo controvertido.”
  • “La omisión no solo disminuye el derecho del contribuyente a obtener un mejor arreglo, sino que afecta la eficacia de los procedimientos alternativos de solución de controversias.”
  • “Reponer el procedimiento no garantiza la reparación del derecho violado y fomenta el incumplimiento de las obligaciones legales de las autoridades fiscales.”

Conclusión: en una frase

Informar genéricamente al contribuyente sobre irregularidades fiscales sin detallarlas por escrito equivale a no informar, y vicia de nulidad todo el procedimiento de fiscalización.

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