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Academia de Amparoy Derecho

Jurisprudencia · Criterio judicial · · actualizado el 27 de julio de 2026

Cobro ilegal de gastos de ejecución en Chiapas

Cobro ilegal de gastos de ejecución en Chiapas
¿Te cobraron $251,000 de "gastos de ejecución" cuando la ley marca máximo $86,000? ✋
Una empresa en Chiapas enfrentó un cobro ilegal por parte de Hacienda Estatal: le exigieron más del TRIPLE del límite permitido por el Código Fiscal para gastos de ejecución de un mandamiento.
✅ Lo que pasó: La Delegación de Hacienda emitió un requerimiento de pago con gastos de ejecución por $251,665 para hacer efectiva una multa laboral.
✅ El problema: El artículo 150 del Código Fiscal dice claramente que los gastos de ejecución NO PUEDEN EXCEDER $86,460 por diligencia.
✅ La resolución: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana del mandamiento por violar la ley.
✅ El aprendizaje: Aunque la autoridad argumentó que había emitido "otro mandamiento correcto", el tribunal fue claro: el acto ilegal NO puede quedarse sin consecuencias.
El mensaje es contundente: las autoridades fiscales NO pueden cobrar lo que les plazca. Los límites legales existen para proteger a los contribuyentes del abuso.
Expediente 0060-2024-02-C-07-01-01-01-L | Sentencia: 11 de septiembre de 2025
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¿Qué son los gastos de ejecución y por qué existe un tope legal?

Cuando una autoridad fiscal necesita hacer efectivo un cobro que no fue pagado voluntariamente, puede iniciar un procedimiento para embargar bienes o cuentas. Ese procedimiento genera costos administrativos, y a esos costos se les llama gastos de ejecución.

La ley no deja este cobro a discreción de la autoridad: fija un tope máximo precisamente para evitar que se convierta en una sanción adicional disfrazada. Por eso el caso relatado en el post es relevante: el problema no fue que se cobraran gastos de ejecución, sino que se rebasó el límite que la propia ley permite.

La multa y los gastos de ejecución son cosas distintas

Es común confundir ambos conceptos. La multa laboral es la sanción original que se busca cobrar; los gastos de ejecución son un cobro aparte, pensado para cubrir el costo de la diligencia, no para castigar más al deudor.

¿Qué significa una "nulidad lisa y llana"?

Cuando un tribunal anula un acto de manera "lisa y llana", el efecto es distinto al de una nulidad "para efectos". En este segundo tipo, la autoridad puede corregir el error y volver a emitir el acto; en el primero, el acto ilegal simplemente se elimina, sin darle a la autoridad esa segunda oportunidad sobre esos mismos hechos.

Esa diferencia explica por qué, en el caso comentado, no bastó con que la autoridad alegara haber emitido después un cobro correcto: el mandamiento original, por haber violado la ley, no quedaba convalidado por un acto posterior.

Qué puede hacer la empresa o persona que recibe un cobro así

Antes de pagar, conviene revisar con cuidado el mandamiento de ejecución: qué autoridad lo emite, sobre qué deuda, y si el monto de gastos de ejecución corresponde a una sola diligencia o se está acumulando de forma indebida.

  • Solicitar copia completa del mandamiento y del expediente administrativo antes de realizar cualquier pago.
  • Comparar el monto exigido contra el límite que la ley establece para gastos de ejecución.
  • Buscar la opinión de un profesional del derecho fiscal para valorar si conviene impugnar el cobro.
  • No asumir que pagar de inmediato resuelve el problema: si el cobro fue ilegal, pagar sin revisarlo puede complicar después reclamar la devolución de lo pagado en exceso.

Errores comunes a evitar

  • Pensar que cualquier cobro de la autoridad fiscal es automáticamente correcto por el solo hecho de provenir de una autoridad.
  • Dejar pasar el tiempo sin buscar asesoría, lo que reduce las opciones de defensa disponibles.
  • Confundir la multa original con los gastos de ejecución, cuando son conceptos con reglas y límites distintos.
  • Suponer que un mandamiento posterior "correcto" borra automáticamente las consecuencias de uno anterior ilegal.

Preguntas frecuentes

¿Qué son los "gastos de ejecución" que me están cobrando?

Son un cobro aparte de la multa original, pensado para cubrir el costo de la diligencia con la que la autoridad hace efectivo un adeudo, por ejemplo un embargo. No es una sanción adicional; por eso la ley fija un límite máximo que la autoridad no puede rebasar.

¿Puedo cuestionar el cobro si me parece demasiado alto?

Sí. Si el monto exigido por gastos de ejecución rebasa el límite que marca la ley, como ocurrió en el caso comentado, el mandamiento puede impugnarse ante el tribunal correspondiente. Conviene hacerlo con oportunidad y con la asesoría de un profesional del derecho fiscal.

¿Qué significa que el tribunal declaró la "nulidad lisa y llana" del mandamiento?

Significa que el tribunal no encontró solo un error corregible, sino que anuló el acto de forma definitiva por violar la ley. A diferencia de otras nulidades, la autoridad no puede simplemente repetir el mismo acto ilegal y darlo por subsanado.

Si la autoridad después hizo un cobro correcto, ¿ya no importa el error anterior?

Según lo resuelto en el caso, sí importa. El tribunal fue categórico en que un acto ilegal no deja de tener consecuencias solo porque la autoridad haya emitido después un mandamiento correcto; el exceso cobrado de más debe ser reconocido y corregido de todas formas.

¿Debo pagar de inmediato mientras decido si impugno?

No hay una obligación automática de pagar sin antes revisar si el monto respeta el límite legal para gastos de ejecución. Pagar sin esa revisión puede complicar después reclamar la devolución de lo cobrado en exceso; lo recomendable es consultar antes a un profesional del derecho fiscal.

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