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Academia de Amparoy Derecho (ADAYD IA, S. DE R. L. DE C. V.)

Por Dr. Rafael Alejandro Tapia Sánchez · Juez de Distrito y Doctor en Derecho · publicado el

Principio de definitividad: cuándo hay que agotar el recurso antes del amparo

Antes de pedir amparo hay que agotar el recurso ordinario. Pero la propia Ley de Amparo enumera cuándo no, y la Suprema Corte ha resuelto que en la duda se privilegie la interpretación que deja pasar el amparo.

Respuesta corta. La regla vive en el artículo 61 de la Ley de Amparo, en tres fracciones que conviene no mezclar: la XVIII para recursos dentro de un procedimiento ante tribunales, la XIX para el recurso que la propia persona quejosa ya tiene en trámite, y la XX para autoridades que no son tribunales. La XX tiene su propia lógica —la paridad— y sólo obliga a agotar el recurso si ése suspende el acto con los mismos alcances que la Ley de Amparo.

Las tres fracciones, y por qué no son la misma regla

Casi todos los errores en esta materia vienen de tratar las tres como si fueran una sola. No lo son, y cada una se rompe por un lado distinto.

FracciónDe qué hablaCómo se exceptúa
XVIIIRecursos que la ley ordinaria concede dentro del procedimiento ante tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.Es la única que enuncia sus excepciones en incisos, bajo la fórmula «Se exceptúa de lo anterior»: peligro para la vida o la libertad fuera de procedimiento, órdenes de aprehensión y medidas cautelares restrictivas de la libertad, persona extraña al procedimiento y auto de vinculación a proceso.
XIXEl recurso o medio de defensa que la propia persona quejosa ya tiene en trámite ante los tribunales ordinarios y que puede modificar, revocar o nulificar el acto.No tiene catálogo: mientras esté en trámite, cierra.
XXActos de autoridades que no son tribunales.La carga de agotar sólo nace si el recurso suspende con los mismos alcances que la Ley de Amparo, sin exigir mayores requisitos que los de la suspensión definitiva ni plazo mayor que el de la provisional. Y aun así no hay que agotarlo si el acto carece de fundamentación, si sólo se alegan violaciones directas a la Constitución, o si el recurso está en un reglamento que la ley no contempla.

La trampa más cara. Que la autoridad responsable señale en el informe justificado la fundamentación y la motivación del acto no revive la carga de agotar el recurso: el propio texto de la fracción XX dice que la excepción opera igual. Es una defensa que se pierde por no leer el último párrafo.

En la duda, se privilegia el amparo

La Primera Sala fijó en 2025 el criterio que ordena todo lo demás, y es de aplicación obligatoria en todo el país.

CriterioQué resuelveAlcance
1a./J. 58/2025 (11a.)Registro 2030434 · Primera Sala «Principio de definitividad en amparo directo. En caso de duda, debe privilegiarse la interpretación que tenga por satisfecho este principio o actualizada alguna excepción.» Todo el país

Conviene leerlo junto con la válvula que la fracción XVIII lleva desde 2013 y cuya redacción se ajustó el 13 de marzo de 2025: cuando la procedencia del recurso exija interpretación adicional o su fundamento legal sea insuficiente para determinarla, la persona quejosa queda en libertad de recurrir o de acudir al amparo.

Cuándo NO hay que agotar el recurso

CriterioSupuestoAlcance
2a./J. 17/2024 (11a.)Registro 2028477 El juicio contencioso administrativo local es innecesario cuando la ley del estado da un plazo mayor que la Ley de Amparo para otorgar la suspensión (Zacatecas e Hidalgo). Todo el país
2a./J. 159/2019 (10a.)Registro 2021231 Lo mismo en Sonora y Nuevo León: plazo local mayor, no hay que agotarlo. Todo el país
PR.A.C.CS. J/4 C (12a.)Registro 2032170 Contra la multa como correctivo disciplinario en el juicio ordinario mercantil no hay que agotar medios de la legislación civil: la mercantil tiene su propio sistema de recursos. Sólo en su región

Cuándo SÍ hay que agotarlo

CriterioSupuestoAlcance
2a./J. 14/2022 (11a.)Registro 2024468 El recurso de queja del artículo 58, fracción II, inciso a), numeral 3 de la LFPCA debe agotarse antes del amparo cuando se reclama el incumplimiento de una sentencia de nulidad del TFJA. Todo el país
2a./J. 126/2019 (10a.)Registro 2020596 El contencioso administrativo de Veracruz sí hay que agotarlo: los alcances y requisitos de su suspensión son, en esencia, iguales a los de la Ley de Amparo. Todo el país
1a./J. 60/2023 (11a.)Registro 2026467 La nulidad de notificación del artículo 88 del Código Nacional de Procedimientos Penales es el medio idóneo y debe agotarse. Todo el país
1a./J. 85/2019 (10a.)Registro 2021251 Contra el auto que no admite la apelación en el proceso penal acusatorio debe agotarse el recurso de revocación. Todo el país
PR.P.T.CS. J/14 L (12a.)Registro 2032228 El incidente de nulidad contra la notificación de la sentencia laboral debe agotarse antes del amparo indirecto (artículos 762, fracción I, y 763 Bis de la Ley Federal del Trabajo). Sólo en su región
PR.A.C.CS. J/2 C (12a.)Registro 2032012 Contra las providencias precautorias de retención de cuentas bancarias en el ejecutivo mercantil de cuantía menor debe agotarse la revocación. Sólo en su región

Dos excepciones que la gente cree tener y no tiene

CriterioLo que cierraAlcance
2a./J. 86/2018 (10a.)Registro 2017808 La válvula del último párrafo de la fracción XVIII —interpretación adicional o fundamento insuficiente— no se actualiza cuando la Suprema Corte ya determinó jurisprudencialmente que el medio ordinario procede contra ese acto. Si hay jurisprudencia, ya no hay duda que alegar. Todo el país
2a./J. 15/2022 (11a.)Registro 2024511 Reclamar la aplicación de leyes ya declaradas inconstitucionales por jurisprudencia de la Corte no actualiza una excepción al principio. Todo el país

En materia fiscal

Dos criterios marcan el terreno donde más se litiga. El primero cierra una puerta muy usada: el oficio que deja sin efectos el certificado de sellos digitales, con fundamento en el artículo 17-H del Código Fiscal, no afecta derechos sustantivos y por eso no actualiza una excepción a la definitividad —2a./J. 1/2021 (10a.), registro 2022825, obligatoria en todo el país—. El segundo es el ya citado recurso de queja de la LFPCA cuando el Tribunal no logra que su sentencia se cumpla.

La consecuencia práctica es la de siempre: en la mayoría de los asuntos fiscales el camino pasa primero por el juicio de nulidad ante el TFJA, y el amparo llega después. Saltárselo casi siempre termina en sobreseimiento.

La advertencia que decide si puedes invocar una tesis

Las jurisprudencias de Plenos Regionales obligan sólo dentro de su región (artículo 217, párrafo tercero, de la Ley de Amparo); fuera de ella únicamente orientan. Y hay un detalle incómodo: el detalle del Semanario no trae la región —el campo de instancia dice «Plenos Regionales» a secas—, así que hay que leerla del nombre completo del órgano o de la clave antes de invocarla como vinculante. En las tablas de arriba van marcadas.

Preguntas frecuentes

¿Basta con que el recurso exista para tener que agotarlo?

No, si se trata de la fracción XX. Ahí la carga sólo nace si ese recurso suspende el acto con los mismos alcances que la Ley de Amparo, sin más requisitos que los de la suspensión definitiva ni plazo mayor que el de la provisional. Ésa es la razón por la que varios contenciosos locales no hay que agotarlos.

¿Y si el recurso está en un reglamento?

No hay obligación de agotarlo cuando el recurso está previsto en un reglamento sin que la ley aplicable contemple su existencia. Lo dice el propio texto de la fracción XX.

Si el acto no está fundado, ¿puedo ir directo al amparo?

Sí, conforme a la fracción XX. Y que la autoridad subsane esa falta en el informe justificado no cambia nada: la excepción opera igual.

Tengo dudas de si el recurso procede. ¿Qué hago?

La fracción XVIII deja en libertad de recurrir o de acudir al amparo cuando la procedencia exija interpretación adicional o el fundamento legal sea insuficiente. Pero cuidado: si la Suprema Corte ya resolvió jurisprudencialmente que ese medio procede, esa válvula no se actualiza.

Cómo se armó esta página, y qué no acredita. El texto de la ley se cotejó contra la versión consolidada de la Cámara de Diputados, vigente conforme a la última reforma publicada el 16 de octubre de 2025. Los criterios salen de un universo acotado y declarado: las jurisprudencias del Pleno, las Salas y los Plenos Regionales que citan la Ley de Amparo, de la Décima a la Duodécima Épocas. No incluye tesis aisladas ni criterios de Tribunales Colegiados.

La verificación de vigencia se hizo el 10 de agosto de 2026 y es formal, no sustantiva: lee las notas del Semanario y rastrea los criterios posteriores que citen cada tesis. Una tesis puede verse impecablemente vigente y aun así interpretar un precepto que la reforma de octubre de 2025 modificó, de modo que conviene cotejar la fracción concreta y qué texto rige el caso conforme al régimen transitorio.

Esto es doctrina, no asesoría. Cada asunto se decide con su expediente.

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