Por Dr. Rafael Alejandro Tapia Sánchez · Juez de Distrito y Doctor en Derecho · publicado el
Nulidad lisa y llana o para efectos: qué te toca según el vicio
Que te den la nulidad no basta: lo que decide si ganaste de verdad es de qué tipo es esa nulidad. Y eso no lo elige la Sala a discreción — se lo impone el artículo 52 según cuál de las cinco causales del 51 prosperó.
Respuesta corta. Si ganas por vicios de forma o de procedimiento —fracciones II y III del artículo 51—, el Tribunal tiene que declarar la nulidad para efectos: la autoridad repone y vuelve a resolver. Si ganas por incompetencia, por los hechos o el fondo, o por desvío de poder —fracciones I, IV y V—, no hay ese mandato: la nulidad es lisa y llana y la autoridad no puede rehacer el acto.
La tabla que decide
El artículo 52, fracción IV, sólo ordena la nulidad para efectos «siempre que se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III del artículo 51». Leído al revés, ahí está todo:
| Causal que prosperó | De qué se trata | Qué nulidad manda la ley |
|---|---|---|
| 51-I | Incompetencia de quien dictó, ordenó o tramitó el procedimiento del que deriva la resolución. | Lisa y llana |
| 51-II | Omisión de requisitos formales, incluida la ausencia de fundamentación o motivación — siempre que afecte las defensas y trascienda al sentido de la resolución. | Para efectos se emite nueva resolución |
| 51-III | Vicios del procedimiento, con la misma condición: que afecten las defensas y trasciendan. | Para efectos se repone el procedimiento |
| 51-IV | Los hechos no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron mal; o se aplicaron disposiciones indebidas o se dejaron de aplicar las debidas, en cuanto al fondo. | Lisa y llana |
| 51-V | Desvío de poder: la resolución dictada en ejercicio de facultades discrecionales no corresponde a los fines para los que la ley las confirió. | Lisa y llana |
Por qué importa tanto. Con nulidad para efectos la autoridad vuelve a resolver y puede volver a determinarte el crédito, ahora bien fundado. Con nulidad lisa y llana no hay reposición: el acto muere. Un litigio que sólo pelea la forma casi siempre entrega una victoria que dura hasta la siguiente resolución.
El orden de estudio, que es la palanca del actor
«Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la sentencia de la Sala deberá examinar primero aquéllos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana.» — artículo 50, segundo párrafo, LFPCA (párrafo reformado el 9 de junio de 2026).
No es una recomendación. Si la demanda plantea a la vez un vicio formal y uno de fondo, la Sala está obligada a estudiar primero el que puede matar el acto. De ahí que la redacción de los conceptos de impugnación decida el resultado tanto como los hechos: si el fondo va planteado y va planteado bien, la Sala no puede refugiarse en la forma.
Incompetencia: el caso con reglas propias
La incompetencia es de orden público y el Tribunal puede hacerla valer de oficio, junto con la ausencia total de fundamentación o motivación. Y la reforma de 2026 cerró la puerta que antes dejaba a los actores a medias:
«Cuando resulte fundada la incompetencia de la autoridad y además existan agravios encaminados a controvertir el fondo del asunto, el Tribunal deberá analizarlos y si alguno de ellos resulta fundado, con base en el principio de mayor beneficio, procederá a resolver el fondo de la cuestión efectivamente planteada.» — artículo 51, LFPCA (párrafo adicionado en 2010 y reformado el 9 de junio de 2026).
Traducido: ganar por incompetencia ya no obliga a conformarse con eso. Si además planteaste el fondo y tienes razón, el Tribunal debe entrar.
Los vicios que la ley declara inocuos
El propio artículo 51 enumera, para las fracciones II y III, defectos que no se consideran violatorios de las defensas ni trascendentes al sentido de la resolución. Alegar sólo alguno de éstos es perder el juicio con la razón de tu lado:
| Inciso | El vicio que no cuenta | La condición que lo neutraliza |
|---|---|---|
| a) | El citatorio no menciona que es para recibir una orden de visita domiciliaria. | Si la visita se inicia con la persona destinataria de la orden. |
| b) | El citatorio no circunstancia cómo se cercioró el notificador del domicilio. | Si la diligencia se hizo en el domicilio indicado en el documento a notificar. |
| c) | Vicios en la entrega del citatorio. | Si la diligencia se entendió directamente con la persona interesada o su representante legal. |
| d) | Irregularidades en citatorios, notificaciones de requerimientos o en los requerimientos mismos. | Si la persona los desahogó exhibiendo oportunamente lo solicitado. |
| e) | No se dio a conocer el resultado de una compulsa a terceros. | Si la resolución impugnada no se sustenta en esos resultados. |
| f) | No se valoró alguna prueba del oficio de observaciones o de la última acta parcial. | Si esa prueba no era idónea para esos efectos. |
Los seis incisos fueron reformados el 9 de junio de 2026, salvo el f). Conviene cotejar la redacción vigente antes de invocar cualquiera de ellos.
Ganada la nulidad, ¿qué sigue?
Cuando la sentencia obliga a la autoridad a realizar un acto o a iniciar un procedimiento conforme a la fracción IV del 52, debe cumplirse en cuatro meses tratándose del juicio ordinario o un mes en el sumario, contados desde que la sentencia queda firme. Y dentro de ese mismo término debe emitir la resolución definitiva aunque ya hayan transcurrido los plazos de los artículos 46-A, 50 o 67 del Código Fiscal.
Si el cumplimiento entraña el ejercicio o goce de un derecho y la autoridad deja pasar el plazo, quien ganó tiene derecho a una indemnización que fija la propia Sala, atendiendo al tiempo transcurrido y a los perjuicios causados. Se tramita por la vía incidental.
Y no todas las nulidades son iguales por el lado de lo que se obtiene: la fracción V del 52 permite que, además de anular, la sentencia reconozca un derecho subjetivo y condene al cumplimiento de la obligación correlativa, restituya en el goce de los derechos afectados, anule un acto administrativo de carácter general, o condene al ente público al pago de daños y perjuicios causados por personas servidoras públicas.
Preguntas frecuentes
Gané por falta de fundamentación. ¿Es lisa y llana?
No. La ausencia de fundamentación o motivación está expresamente dentro de la fracción II del artículo 51, y el 52 manda para esa fracción la nulidad para efectos. La autoridad puede volver a resolver, ahora fundando.
¿Puedo pedir directamente que sea lisa y llana?
Lo que se pide son las causales, no el nombre de la nulidad: el tipo lo determina la ley según cuál prospere. Lo que sí está en tus manos es plantear las de fondo —fracciones IV y V— y no sólo las de forma, para que la Sala tenga qué estudiar primero conforme al artículo 50.
Si el Tribunal anula por incompetencia, ¿ya no ve el fondo?
Sí lo ve, si lo planteaste. Desde la reforma de junio de 2026 el artículo 51 obliga a analizar los agravios de fondo cuando la incompetencia resulta fundada, y a resolver el fondo si alguno prospera, con base en el principio de mayor beneficio.
¿Cuánto tiene la autoridad para cumplir?
Cuatro meses en el juicio ordinario y un mes en el sumario, desde que la sentencia queda firme. Vencido el plazo sin cumplir, procede la indemnización por vía incidental.
Cómo se armó esta página, y qué no acredita. Está construida sobre el texto de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente conforme a la última reforma publicada el 9 de junio de 2026, cotejado contra la versión consolidada de la Cámara de Diputados. Los artículos citados son el 50, el 51 y el 52, y donde un párrafo o inciso trae fecha de reforma se indica.
Esta página no incorpora un barrido de jurisprudencia. Se apoya en el texto de la ley, que es lo que decide el punto; los criterios judiciales sobre cada supuesto concreto se consultan aparte. Declararlo es preferible a citar tesis sin verificar su vigencia.
Esto es doctrina, no asesoría. Cada asunto se decide con su expediente.
Si el tema te toca de cerca, la guía completa sobre la reforma a la LFPCA de 2026 reúne los plazos, el fundamento y los errores que más cuestan.