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Kit de Plantillas TFJA · 220 demandas de nulidad listas para editar · 220 demandas listas Ver el Kit
Academia de Amparoy Derecho (ADAYD IA, S. DE R. L. DE C. V.)

Por Dr. Rafael Alejandro Tapia Sánchez · Juez de Distrito y Doctor en Derecho · publicado el

Negativa y confirmativa ficta: qué hacer cuando la autoridad no contesta

El silencio de la autoridad fiscal no te deja sin salida: la ley lo convierte en una resolución. Pero convierte una en negativa y otra en confirmación, y el trámite que sigue es distinto en cada caso.

Respuesta corta. Si pediste algo al SAT y no te contestó en tres meses, el artículo 37 del Código Fiscal te deja considerar que resolvió que no —negativa ficta— y acudir a los medios de defensa en cualquier tiempo posterior, mientras no dicte la resolución. Si lo que no te contestaron fue un recurso de revocación, el artículo 131 dice que ese silencio significa que el acto quedó confirmado, y también puedes impugnarlo en cualquier tiempo.

Las dos fictas no son la misma figura

 Negativa fictaConfirmativa ficta
FundamentoArt. 37 CFFArt. 131 CFF
Qué callaronUna instancia o petición formulada a la autoridad fiscal.Un recurso de revocación ya interpuesto.
Plazo del silencio3 meses
8 meses en las consultas del artículo 34-A
3 meses
contados desde la interposición del recurso
Qué presume la leyQue resolvió negativamente.Que confirmó el acto impugnado.
Cuándo puedes impugnarEn cualquier tiempo posterior a ese plazo, mientras no se dicte la resolución. O esperar a que se dicte.En cualquier tiempo. O esperar la resolución expresa.

La diferencia práctica está en el objeto del juicio. Contra la negativa ficta se demanda una negativa a lo que pediste; contra la confirmativa ficta se demanda la confirmación presunta del acto que ya venías combatiendo. No es lo mismo lo que hay que desmontar.

El plazo, y la decisión que casi nadie toma a conciencia

«Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.» — artículo 37 del Código Fiscal de la Federación.

Los treinta días del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo cuentan desde que surte efectos la notificación de la resolución impugnada. En la ficta no hay notificación que surta efectos, y por eso el plazo no es de treinta días: la ventana queda abierta mientras el silencio dure. Ahora bien, esa ventana se cierra en el momento en que la autoridad dicta la resolución expresa, y entonces vuelven a correr los treinta días contra ella.

La trampa del requerimiento. Si la autoridad te requiere para que cumplas requisitos omitidos o aportes elementos para resolver, el término de tres meses no corre desde tu escrito original: empieza a correr desde que el requerimiento quedó cumplido. Contar mal ese arranque es demandar antes de tiempo, y el juicio se sobresee.

Demandar a ciegas, y por qué eso es una ventaja

Contra una ficta se demanda sin saber por qué te dijeron que no — sencillamente porque nadie lo dijo. La ley resuelve ese desequilibrio obligando a la autoridad a hablar:

«En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
En caso de resolución negativa ficta, la autoridad demandada o la facultada para contestar la demanda, expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma.» — artículo 22 de la LFPCA.

Ese párrafo es el corazón del asunto: la autoridad tiene que construir en la contestación los motivos que nunca te dio, y queda amarrada a ellos. A partir de ahí ya no litigas a ciegas.

La ampliación de demanda es el momento que define el juicio

Pasan tres meses sin respuesta. Se configura la ficta. Decides si demandas o esperas la resolución expresa.

Presentas la demanda señalando la ficta como resolución impugnada.

La autoridad contesta y, obligada por el artículo 22, expresa por primera vez los hechos y el derecho de su negativa.

Amplías la demanda y atacas esos motivos. Éste es el escrito que decide el juicio: es la primera y única oportunidad de combatir razones que hasta entonces no existían.

VíaPlazo para ampliarDesde cuándoFundamento
Juicio ordinario10 díasDesde que surte efectos la notificación del acuerdo que admite la contestación.Art. 17, fr. I, LFPCA
Juicio sumario5 díasDesde que surte efectos la notificación del auto que tiene por presentada la contestación.Art. 58-6 LFPCA

La mitad del plazo en la vía sumaria no es un detalle menor, y desde la reforma de junio de 2026 hay más asuntos que caen en esa vía. Conviene saber en cuál estás antes de que llegue la contestación, no después. Si el punto es de plazos, la guía del juicio de nulidad ante el TFJA lleva el cómputo completo.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que esperar los tres meses o puedo demandar antes?

Hay que esperarlos. La ficta se configura al transcurrir el plazo sin que se notifique la resolución; antes de eso no hay resolución que impugnar. Y si hubo requerimiento, el plazo corre desde que lo cumpliste.

Demandé la ficta y ahora sí me contestaron. ¿Se cayó mi juicio?

El artículo 37 permite impugnar mientras no se dicte la resolución. Emitida la resolución expresa, ésta se combate por su propia cuenta dentro de los treinta días del artículo 13. La consecuencia sobre el juicio ya iniciado depende de qué resolvió y cuándo, y es de las cuestiones que conviene revisar con el expediente delante.

¿La autoridad puede inventar motivos nuevos en la contestación?

En la negativa ficta está obligada a expresar los hechos y el derecho en que se apoya, porque antes no dijo nada. Lo que no puede hacer, conforme al primer párrafo del artículo 22, es cambiar los fundamentos de derecho de una resolución que sí existía.

¿Y si lo que no me contestaron fue el recurso de revocación?

Entonces es confirmativa ficta: el artículo 131 dice que el silencio significa que se confirmó el acto impugnado, y que puedes esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación.

Cómo se armó esta página, y qué no acredita. Los preceptos se citan del Código Fiscal de la Federación vigente conforme a la última reforma publicada el 9 de abril de 2026 (artículos 37 y 131) y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente conforme a la reforma del 9 de junio de 2026 (artículos 13, 17, 22 y 58-6), cotejados contra las versiones consolidadas de la Cámara de Diputados.

Esta página no incorpora un barrido de jurisprudencia. Se apoya en el texto de la ley; los criterios judiciales sobre supuestos concretos —cuándo se interrumpe el plazo, qué ocurre con el juicio si sobreviene la resolución expresa— se consultan aparte. Declararlo es preferible a citar tesis sin verificar su vigencia.

Esto es doctrina, no asesoría. Cada asunto se decide con su expediente.

Si el tema te toca de cerca, la guía completa sobre la reforma a la LFPCA de 2026 reúne los plazos, el fundamento y los errores que más cuestan.

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