TFJA ordena la restitución de sello digital tras silencio del SAT

TFJA ordena la restitución de sello digital tras silencio del SAT

La restitución de sello digital debe ser directa e inmediata cuando la autoridad fiscal incurre en inactividad. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que el simple aviso del Servicio de Administración Tributaria solicitando tramitar un nuevo certificado no satisface la pretensión del contribuyente. Al configurarse la negativa ficta, la Sala Regional del TFJA condenó al Fisco a emitir formalmente el sello y devolver la e.firma a la empresa afectada, garantizando su capacidad operativa.

TFJA ordena la restitución de sello digital tras silencio del SAT
TFJA ordena la restitución de sello digital tras silencio del SAT

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que el simple aviso de desbloqueo sin emisión directa del certificado de sello digital no satisface la pretensión del contribuyente, ordenando a la autoridad restituir plenamente su capacidad para emitir comprobantes fiscales.

La clave del caso: El aviso de desbloqueo de sellos digitales notificado en acuses extemporáneos no satisface la pretensión del contribuyente ni extingue el juicio de nulidad.

La historia detrás del caso

En mayo de 2016 y abril de 2018, la autoridad fiscal emitió los oficios 500-12-00-04-00-2016-03200 y 400-13-00-02-00-2018-1900, mediante los cuales dejó sin efectos los certificados de sello digital (CSD) de una contribuyente. La autoridad fundamentó su decisión en el artículo 17-H, fracción X, incisos b) y c), del Código Fiscal de la Federación, argumentando la supuesta no localización del domicilio fiscal durante facultades de comprobación y procedimientos administrativos de ejecución.

A fin de regularizar su situación operativa, el 4 de julio de 2025 la empresa promovió dos casos de aclaración a través del buzón tributario, registrados con los folios AC202572644858 y AC202572644891. En dichos trámites aportó las pruebas correspondientes para acreditar que su domicilio se encontraba plenamente localizado y verificado, y que los créditos fiscales de origen habían sido dados de baja.

No obstante, el Fisco omitió resolver y notificar las instancias dentro del plazo legal de tres meses estipulado por el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación. Ante el silencio administrativo, el 20 de octubre de 2025 la parte actora promovió juicio contencioso administrativo federal solicitando la nulidad de las resoluciones negativas fictas y el reconocimiento de su derecho subjetivo para la obtención del uso del CSD y la e.firma.

Durante la secuela del juicio, la autoridad demandada exhibió acuses de respuesta emitidos de forma extemporánea entre noviembre de 2025 y marzo de 2026. La representación fiscal alegó el sobreseimiento del proceso sosteniendo que el sello digital había sido «desbloqueado» y que la actora ya podía solicitar un nuevo certificado en el portal del SAT o previa cita.

La historia detrás del caso - Negativa ficta y la restitución del sello digital
La historia detrás del caso

El problema jurídico

El núcleo de la controversia residió en evaluar la validez de las causales de improcedencia invocadas por la autoridad fiscal conforme a los artículos 8, fracciones I y XI, y 9, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. La autoridad sostuvo que el juicio debía sobreseerse debido a que, al haber «desbloqueado» los sellos digitales mediante actos expedidos de forma posterior a la presentación de la demanda, cesó la afectación al interés jurídico de la parte actora.

Frente a esa postura, correspondió al juzgador analizar si la simple notificación posterior de haber desbloqueado la clave y la instrucción dada al contribuyente para que ingrese al portal de internet o tramite una cita previa a fin de solicitar un nuevo certificado, constituye una revocación incondicional que colme la pretensión deducida en la demanda.

Adicionalmente, el juzgador debió delimitar la procedencia de la nulidad de las respuestas expresas supervenientes a la luz del principio de imposibilidad de coexistencia de dos determinaciones administrativas recaídas a una misma solicitud.

¿El mero aviso de desbloqueo del certificado de sello digital notificado por la autoridad durante la secuela del juicio contencioso administrativo satisface la pretensión del contribuyente y torna improcedente la impugnación de las resoluciones negativas fictas?

El problema jurídico - Negativa ficta y la restitución del sello digital
El problema jurídico

La razón de la decisión

La Segunda Sala Regional en Veracruz resolvió desestimar las causales de improcedencia formuladas por el Fisco. El juzgador precisó que, de acuerdo con la Jurisprudencia 2a./J. 156/2008, el sobreseimiento previsto en el artículo 9, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo exige la satisfacción plena e incondicional de lo pedido por el actor. En la especie, señalarle a la empresa que puede agendar una cita o acceder a un sitio web para gestionar un nuevo certificado no le otorga de manera directa ni restituida la firma electrónica ni el sello digital, por lo que su esfera jurídica sigue afectada.

Respecto a la legalidad de los acuses de respuesta expresos emitidos en noviembre de 2025 y marzo de 2026, el órgano jurisdiccional declaró su nulidad lisa y llana. Fundamentó que, una vez configurada la negativa ficta al vencimiento del plazo de tres meses, no pueden coexistir dos decisiones sobre una misma petición, deviniendo ilegales las respuestas supervenientes expedidas tras la presentación de la demanda.

Al analizar el fondo del asunto, la Magistrada Ponente concluyó que las negativas fictas son ilegales al actualizarse la causal del artículo 51, fracción IV, de la ley de la materia. La propia autoridad reconoció explícitamente en la secuela procesal que la contribuyente cumplió con la totalidad de los requerimientos y que la verificación domiciliaria resultó satisfactoria conforme al artículo 10 del Código Fiscal de la Federación.

En consecuencia, la Sala declaró la nulidad de las resoluciones fictas e impuso una condena a la autoridad fiscal para que, en un plazo de cuatro meses a partir de que el fallo quede firme, emita en favor de la actora un nuevo certificado de sello digital y le restituya el uso de su certificado de firma electrónica avanzada para la expedición de comprobantes fiscales.

La razón de la decisión - Negativa ficta y la restitución del sello digital
La razón de la decisión

Por qué importa

Este precedente proyecta implicaciones sustanciales en la estrategia contenciosa en materia fiscal, reafirmando que las vías de aclaración técnica por afectaciones al certificado de sello digital no pueden quedar en un limbo de indefinición por parte de la autoridad administrativa.

Para la práctica jurídica, la resolución consolida la postura de que el simple «desbloqueo» formal en los sistemas del SAT no extingue el juicio de nulidad si la autoridad no materializa la restitución plena de los derechos digitales del contribuyente. Los postulantes no deben consentir el sobreseimiento alegado por la autoridad ante respuestas ambiguas que condicionen la obtención del sello a trámites adicionales.

Asimismo, la sentencia aclara la técnica procesal al fijar que la litis abierta no resulta aplicable a los casos de aclaración en materia de sellos digitales, diferenciándolos formalmente de los recursos administrativos ordinarios.

Para la autoridad tributaria, el fallo constituye una advertencia severa sobre los efectos del silencio administrativo: la extemporaneidad en la atención de aclaraciones consolida la negativa ficta, invalida sus respuestas posteriores y genera condenas directas a la emisión de sellos y restauración de e.firma.

Para postulantes

Frente a alegatos de sobreseimiento por respuestas extemporáneas del SAT, insista en la nulidad y condena si la autoridad condiciona el sello a nuevos trámites.

Para autoridades fiscales

Emitir respuestas expresas posterior a la presentación de la demanda vulnera la certeza jurídica, invalida la respuesta extemporánea y genera condena judicial.

Ficha técnica del caso

Expediente2308_25-13-02-3
Órgano resolutorSegunda Sala Regional en Veracruz del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tipo de asuntoJuicio Contencioso Administrativo Federal (Vía Ordinaria, Expediente 2308/25-13-02-3)
Acto reclamadoResoluciones negativas fictas recaídas a las solicitudes de aclaración con folios AC202572644858 y AC202572644891
Tema jurídicoConfiguración de negativa ficta en solicitudes de aclaración sobre certificados de sello digital y procedencia del sobreseimiento por respuestas expresas supervenientes
Normas relevantesArtículos 17-H y 37 del Código Fiscal de la Federación; artículos 8 (fracciones I y XI), 9 (fracciones II y IV), 22, 51 (fracción IV) y 52 (fracción V, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; Regla 2.2.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal
Sentido de la decisiónNulidad lisa y llana de las resoluciones negativas fictas e ilegales acuses de respuesta expresos extemporáneos; condena a la autoridad a emitir un nuevo CSD y restituir el uso de la e.firma
Concepto claveSatisfacción plena de la pretensión procesal

Frases destacadas de la sentencia

  • “No pueden coexistir válidamente dos resoluciones respecto de una misma instancia.”
  • “El desbloqueo informado en un acuse no satisface la pretensión si no restituye directamente el sello digital.”
  • “El silencio de la autoridad tributaria por más de tres meses consolida la negativa ficta en favor del gobernado.”
  • “Las contestaciones extemporáneas que remiten a citas o portales web no quitan la afectación al interés jurídico.”
  • “Al quedar acreditado que el domicilio fue verificado y las causales subsanadas, procede la condena a emitir el certificado.”

Conclusión: en una frase

La inactividad fiscal ante solicitudes de aclaración configura la negativa ficta y obliga al Tribunal a condenar la emisión directa del sello digital si se subsanó la irregularidad.

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Preguntas frecuentes

¿Qué puedo hacer si el SAT no responde a mi aclaración para recuperar mis sellos digitales?

Si la autoridad fiscal guarda silencio y no resuelve tu solicitud en el tiempo legal, se configura una respuesta negativa automática. Esto te permite promover un juicio ante el tribunal administrativo para demandar la nulidad de ese silencio y exigir que se ordene la devolución de tus sellos.

¿Es suficiente que el SAT avise que los sellos fueron «desbloqueados» y pida agendar una cita?

No, informarte que debes sacar una cita o hacer un trámite en su portal de internet no repara la afectación a tu negocio. La autoridad está obligada a entregarte o restituirte de manera directa el sello digital y la firma electrónica para que puedas volver a facturar.

¿El SAT puede responder mi trámite de aclaración una vez que ya inicié el juicio?

Las respuestas tardías emitidas por la autoridad fiscal una vez iniciado el juicio son declaradas nulas. El tribunal considera que no pueden coexistir dos decisiones sobre un mismo asunto, por lo que el Fisco no puede usar contestaciones extemporáneas para dar por terminado el proceso.

¿Cómo beneficia este criterio a los contribuyentes que no pueden facturar?

Protege la continuidad operativa de las empresas al impedir que la autoridad extienda el problema con simples avisos o trámites innecesarios. Garantiza la restitución directa de la capacidad para emitir comprobantes fiscales cuando el contribuyente ha demostrado estar al día con sus requisitos.

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