Laboral · Criterio judicial ·
Prima vacacional CCT UJED: pago por cada periodo
El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte determinó que la prima vacacional de 18 días de salario, prevista en la cláusula 34 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Universidad Juárez del Estado de Durango, debe pagarse por cada periodo vacacional efectivamente disfrutado y no en una sola emisión anual. Esta interpretación sistemática beneficia a las personas trabajadoras conforme al disfrute real de sus vacaciones.

En una frase: Por cada periodo vacacional efectivamente disfrutado.
Qué resolvió
El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte resolvió que la prima vacacional de 18 días de salario, contenida en la cláusula 34 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Universidad Juárez del Estado de Durango, debe cubrirse por cada periodo vacacional efectivamente disfrutado.
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Se aclaró la controversia entre Tribunales Colegiados que discrepaban sobre si dicha prestación se debía entregar una sola vez al año o en cada periodo vacacional concedido a la persona trabajadora.
El criterio
El criterio obligatorio establece que la expresión "correspondiente a dicho periodo" en la cláusula 34 alude al periodo vacacional respectivo. Por ende, la periodicidad del pago de la prima vacacional está vinculada a cada periodo de descanso que el trabajador disfrute conforme a la antigüedad laboral regulada en la cláusula 49.
Para sostener un pago único anual, el contrato colectivo tendría que haberlo pactado de manera expresa. De lo contrario, la prestación debe cubrirse cada vez que se ejerza el derecho al descanso.
Fundamento
La decisión se fundamenta en la interpretación gramatical y sistemática de las cláusulas 34 y 49 del pacto colectivo, armonizadas con los artículos 14 y 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, se consideró lo dispuesto en los artículos 31 y 80 de la Ley Federal del Trabajo, reconociendo que la finalidad de la prima vacacional está intrínsecamente ligada al disfrute efectivo de los días de descanso.
Qué significa en la práctica
Para la Universidad Juárez del Estado de Durango y su personal, implica que la prima vacacional de 18 días no es una exhibición anual única, sino que se liquida junto con el salario de cada periodo vacacional disfrutado.
Los litigantes y juzgadores deberán aplicar esta jurisprudencia obligatoria al resolver reclamos o interpretar prestaciones contractuales similares donde el pago esté ligado al periodo de descanso.
Ficha de la tesis
| Tipo | Jurisprudencia |
|---|---|
| Clave | PR.P.T.CN. J/11 L (12a.) |
| Órgano | PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO |
| Época | 12a. Época |
| Registro digital (IUS) | 2032465 |
| Publicación | 2026-08-07 |
| Obligatoria desde | 10 de agosto de 2026 |
Conclusión
Esta jurisprudencia precisa la forma de cuantificar y pagar la prima vacacional contractual en la UJED, vinculando directamente el beneficio económico con cada periodo de descanso efectivamente gozado por el trabajador.
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