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Amparo · Criterio judicial ·

Amparo directo laboral concedido a jubilado de Pemex por antigüedad

Amparo directo laboral concedido a jubilado de Pemex por antigüedad

Se dictó un amparo directo laboral concedido en favor de un trabajador jubilado de Petróleos Mexicanos. El tribunal determinó que la patronal debe reconocer todos los periodos laborados para el cómputo de su pensión. Esta decisión rectifica una omisión en la valoración de sus derechos laborales de retiro.

En breve

  • El tribunal resolvió que los periodos discontinuos de trabajo deben acumularse para la antigüedad genérica.
  • Se precisó que los convenios o liquidaciones previas no eliminan el tiempo laborado para efectos de la pensión.
  • La Junta responsable absolvió indebidamente a la patronal y ahora deberá dictar un nuevo laudo condenatorio.
  • Se reitera que la carga de la prueba sobre la antigüedad corresponde legalmente a la empresa patronal.

El caso

Un ex trabajador de Petróleos Mexicanos solicitó el reconocimiento de su antigüedad genérica acumulada. El jubilado buscaba que se rectificara el porcentaje asignado a su pensión de retiro. Durante su trayectoria en la empresa, prestó servicios en diversos lapsos que fueron interrumpidos o finiquitados legalmente.

La Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje conoció del juicio laboral de origen. Al dictar el laudo, la autoridad laboral absolvió a la patronal del reconocimiento de la antigüedad genérica reclamada. Ante dicho fallo adverso, el afectado promovió el juicio constitucional donde se obtuvo un amparo directo laboral concedido.

A continuación, presentamos la ficha técnica con los datos oficiales del asunto analizado por el órgano jurisdiccional:

Expediente405/2025
ÓrganoTercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
CircuitoPrimer Circuito, Ciudad de México
MateriaLaboral
Tipo de amparoAmparo Directo
Fecha2026-05-14

Qué reclamó el quejoso

El quejoso argumentó que la resolución de la Junta violó sus derechos fundamentales. Señaló vulneraciones directas a los artículos 1°, 14, 16, 17 y 123 de la Constitución Federal. El trabajador sostuvo que la autoridad laboral omitió contabilizar de forma integral los periodos en los que laboró para la empresa.

Asimismo, el jubilado indicó que la existencia de convenios o finiquitos anteriores no borra el tiempo de servicio prestado. Explicó que la antigüedad genérica es un derecho acumulativo que impacta de manera directa en su pensión. Por ello, exigió la correcta rectificación del porcentaje jubilatorio que legalmente le corresponde.

Qué resolvió el tribunal y por qué

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito analizó el laudo reclamado. El tribunal determinó que la autoridad responsable absolvió indebidamente a Petróleos Mexicanos del reconocimiento de la antigüedad genérica. Para el órgano jurisdiccional, en el cómputo de los trabajadores de dicha empresa deben sumarse todos los periodos prestados.

El tribunal precisó que esta regla aplica aun cuando los lapsos hayan sido discontinuos o liquidados previamente mediante convenio. El hecho de haber recibido una indemnización previa no extingue el tiempo laborado para efectos del beneficio jubilatorio. Si deseas comprender mejor las reglas de los juicios laborales, te invitamos a consultar nuestro artículo sobre el juicio de amparo laboral en México.

Adicionalmente, el tribunal fundamentó su fallo en los artículos 156, 158 y 162 de la Ley Federal del Trabajo. De igual forma, invocó el artículo 784, fracción II, del mismo ordenamiento legal. Dicha norma establece con claridad que la carga de probar la antigüedad del trabajador corresponde exclusivamente al patrón.

En consecuencia, el tribunal concedió la protección de la justicia federal. La Junta responsable deberá dejar insubsistente el laudo de seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Posteriormente, emitirá uno nuevo en el que condene al reconocimiento de la antigüedad acumulada y determine la rectificación del porcentaje de la pensión.

Conceptos clave

  • Antigüedad genérica: Suma total de todos los periodos que un empleado ha prestado servicios para un mismo patrón, sin importar interrupciones.
  • Laudo: Resolución definitiva dictada por las Juntas de Conciliación y Arbitraje para resolver el fondo de un juicio laboral.
  • Periodos discontinuos: Lapsos de trabajo interrumpidos por separaciones temporales que deben computarse de forma acumulada para derechos de retiro.
  • Carga de la prueba: Obligación legal que la ley impone a una de las partes para demostrar la veracidad de los hechos controvertidos.

Qué significa esto en la práctica

  • Para los trabajadores jubilados de Pemex, garantiza que todos los contratos o suplencias anteriores deben tomarse en cuenta para su pensión.
  • Para los postulantes en materia de trabajo, fija la pauta para combatir laudos que desconozcan la acumulación de antigüedad previa. Puedes profundizar en estrategias de litigio revisando los recursos para postulantes en amparo disponibles en nuestra plataforma.
  • Para las autoridades del trabajo, exige la aplicación estricta de las cargas probatorias en materia de antigüedad e historial de servicios.

Impacto del amparo directo laboral concedido

Esta sentencia cobra especial relevancia al proteger el bienestar económico de los jubilados. El tribunal sustentó sus consideraciones en la jurisprudencia 2a./J. 62/2020 (10a.) y en la diversa 2a./J. 58/2010 de la Suprema Corte. Dichos criterios ilustrativos establecen la irrenunciabilidad de los derechos acumulados en el tiempo de servicio.

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Por otro lado, el tribunal aplicó de oficio la suplencia de la deficiencia de la queja. Esta figura está prevista en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo para beneficiar a la clase trabajadora. Gracias a este mecanismo, se logró corregir la actuación de la junta originaria. Si quieres conocer más sobre el marco constitucional, lee nuestro análisis de garantías constitucionales en México.

Preguntas frecuentes

¿Pueden sumarse los periodos discontinuos para la antigüedad en Pemex?

Sí. El tribunal confirmó que todos los periodos trabajados deben sumarse para la antigüedad genérica, aunque existan interrupciones o convenios previos.

¿Qué sucede si la antigüedad ya fue pagada o finiquitada anteriormente?

La liquidación previa de periodos no impide que el tiempo efectivamente laborado se acumule para efectos del cálculo de la pensión jubilatoria.

¿A quién le corresponde probar la antigüedad de un trabajador?

Le corresponde a la patronal. Según la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene la carga de probar la antigüedad cuando existe controversia.

En resumen

El amparo directo laboral concedido ordena reestructurar el cálculo de la pensión jubilatoria reconociendo cada periodo trabajado en Pemex. Esta resolución reafirma que los convenios pasados no cancelan los derechos acumulados por el paso del tiempo. El fallo brinda certeza jurídica a las personas retiradas del sector público energético.

Aviso: El presente artículo analiza una versión pública de sentencia con fines exclusivamente informativos y de divulgación jurídica, por lo que no constituye asesoría legal personalizada. Si usted enfrenta una situación similar, le invitamos a consultar con un especialista en la materia.

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