Amparo · Criterio judicial ·
Otorgan amparo por omisión de pensión ante falta de respuesta

Un ciudadano promovió un amparo por omisión de pensión luego de no recibir respuesta a su solicitud jubilatoria. Las autoridades administrativas dejaron transcurrir el plazo legal sin emitir un pronunciamiento formal. Ante este silencio, la persona recurrió a la justicia federal para exigir que se respetara su derecho constitucional.
En breve
- El juzgado concedió la protección constitucional a una persona a quien no le resolvieron su trámite de jubilación.
- La autoridad sobrepasó en exceso el plazo de 90 días naturales previsto en la Ley del ISSSTEZAC.
- Las autoridades responsables no rindieron su informe justificado, por lo que se presumió cierto el acto reclamado.
- Se ordenó a la autoridad emitir una respuesta fundada y motivada a la brevedad y notificarla formalmente.
El caso
El asunto comenzó cuando la persona solicitante presentó su petición de pensión por jubilación el 17 de enero de 2025. El trámite se realizó formalmente ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas. Sin embargo, pasaron los meses y el organismo estatal no emitió ninguna solución.
Frente a la inactividad de las autoridades responsables, la persona afectada decidió buscar el amparo de la Justicia de la Unión. Promovió la demanda el año siguiente para controvertir la omisión administrativa. El asunto recayó en el órgano jurisdiccional federal correspondiente para su análisis técnico.
A continuación, se presentan los datos institucionales principales de la resolución analizada:
| Expediente | 1072/2026 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas |
| Circuito | Estado de Zacatecas |
| Materia | Administrativa |
| Tipo de amparo | Amparo Indirecto |
| Fecha | 2026-07-23 |
Qué reclamó el quejoso
La parte quejosa reclamó de manera central la omisión de dar respuesta a su solicitud de pensión por jubilación. Señaló que la falta de resolución violaba directamente su derecho de petición. Este derecho está consagrado en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De igual forma, la parte promovente destacó que se transgredía el artículo 1o. constitucional. Argumentó que el silencio de la autoridad vulneraba sus derechos humanos de acceso a la seguridad social. La inacción institucional la dejaba en un estado de incertidumbre jurídica total respecto a su retiro.
Por ello, acudió a las herramientas jurídicas disponibles para frenar la inactividad de la autoridad. Si deseas comprender mejor este procedimiento constitucional, puedes consultar nuestros recursos de estudio en la Academia de Amparo.
Qué resolvió el juzgado y por qué
El juzgado examinó la falta de contestación por parte del instituto de seguridad social local. En su análisis, verificó la normatividad aplicable al trámite de pensión presentado por la persona promovente. La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas establece reglas claras para estos procedimientos.
En específico, el ordenamiento estatal fija un plazo máximo para resolver las solicitudes de jubilación. El juzgado señaló los artículos 39, 108 y 120 de dicha ley. Conforme a estas disposiciones, la autoridad cuenta con noventa días naturales para pronunciarse. En este caso, dicho periodo transcurrió en exceso sin que existiera contestación alguna.
Un aspecto determinante de la sentencia fue la conducta procesal de las autoridades responsables. Las autoridades no rindieron su informe justificado dentro del juicio constitucional. Ante esa omisión, cobró aplicación el artículo 117 de la Ley de Amparo.
El juzgado aplicó la presunción de certeza de los actos reclamados contemplada en dicho precepto legal. Al no existir prueba en contrario, la falta de respuesta quedó plenamente demostrada en el expediente. Esto confirmó la transgresión directa al derecho de petición de la persona solicitante.
Asimismo, el juzgado orientó su decisión apoyándose en criterios ilustrativos de los tribunales colegiados de circuito. Entre ellos destacan las tesis VI.1o.A. J/54 (9a) y XXIV.1o.32 K (11a.). Estos criterios refrendan que la falta de respuesta en plazos legales vulnera las garantías constitucionales del ciudadano.
Por estas razones, el juzgado concedió la protección de la justicia federal. Ordenó a las autoridades responsables contestar la petición de forma inmediata. La respuesta debe estar debidamente fundada y motivada, notificándose de manera personal. Se dejó a la autoridad responsable libertad de jurisdicción para decidir el sentido de la pensión.
Conceptos clave
- Derecho de petición: Garantía constitucional del artículo 8o. que obliga a las autoridades a entregar una respuesta por escrito y en breve término a las solicitudes de los particulares.
- Omisión administrativa: La inactividad o silencio prolongado de una autoridad pública ante una solicitud formal hecha por un ciudadano dentro de un procedimiento.
- Informe justificado: Documento procesal donde la autoridad señalada como responsable contesta la demanda y justifica la legalidad de sus actos u omisiones.
- Presunción de certeza: Consecuencia legal prevista en la Ley de Amparo por la cual se tiene por cierto el hecho reclamado si la autoridad omite rendir su informe.
- Libertad de jurisdicción: Facultad que mantiene la autoridad para decidir el fondo de la resolución, siempre que cumpla con fundar y motivar su veredicto.
Qué significa esto en la práctica
Esta sentencia sienta una postura muy clara sobre las obligaciones de los organismos de seguridad social. A continuación, destacamos los efectos prácticos de esta resolución:
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- Protege a los ciudadanos contra la inacción y la burocracia en trámites de retiro laboral.
- Recuerda a las instituciones que los plazos legales fijados en sus leyes son de cumplimiento obligatorio.
- Permite a los postulantes utilizar el juicio de amparo por omisión de pensión cuando las autoridades evaden rendir su informe justificado.
- Ofrece una vía efectiva para obligar a que el instituto emita un dictamen formal sobre la solicitud.
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Por qué esta sentencia es relevante
La resolución emitida por el juzgado resulta altamente relevante porque combate el silencio administrativo en materia de seguridad social. Las solicitudes de pensión no son peticiones ordinarias. De ellas depende la subsistencia económica y el bienestar de los trabajadores en etapa de retiro.
Al declarar que la falta de informe justificado genera la certeza de la omisión, el juzgado protege eficazmente al gobernado. Esta postura evita que los organismos de seguridad social alarguen indefinidamente los procedimientos sin consecuencia alguna. Asimismo, los postulantes encuentran en este criterio un referente claro para fundamentar sus reclamos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene la autoridad para responder una solicitud de pensión en Zacatecas?
Según la ley local del ISSSTEZAC, la autoridad dispone de un plazo máximo de noventa días naturales para resolver. Transcurrido ese tiempo, incurre en una omisión violatoria de derechos.
¿Qué sucede si la autoridad no rinde su informe justificado en el amparo?
La Ley de Amparo establece la presunción de certeza. Esto significa que el juzgado tendrá por cierto el hecho reclamado por la persona afectada.
¿El amparo obliga a la autoridad a conceder la pensión de manera automática?
No necesariamente. El fallo obliga a la autoridad a emitir una respuesta fundada y motivada en breve término, conservando su libertad de jurisdicción.
¿Qué derecho constitucional se vulnera cuando una autoridad ignora una petición?
Se vulnera de forma directa el derecho de petición contemplado en el artículo 8o. de la Constitución mexicana. Las autoridades deben responder por escrito a todo trámite formal.
En resumen
En conclusión, el juzgado concedió la protección federal tras comprobar que la autoridad excedió el plazo de noventa días para resolver la jubilación. La omisión del informe justificado confirmó la certeza del reclamo, ordenando emitir una respuesta inmediata y debidamente notificada.
El presente análisis se realiza sobre una versión pública con fines estrictamente informativos y de divulgación jurídica. No constituye asesoría ni consulta legal personalizada. Si usted enfrenta un problema similar, le sugerimos acudir con un profesional calificado.
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