Amparo · Criterio judicial ·
Conceden amparo por incremento de pensión a jubilado del ISSSTESON

Un juzgado federal concedió un amparo indirecto incremento de pensión a una persona jubilada del estado de Sonora. La resolución determinó que el ISSSTESON aplicó un porcentaje inferior al que legalmente le correspondía para el ejercicio 2024. Este fallo sienta una postura clave sobre la correcta actualización de los haberes de retiro en la entidad.
En breve
- El ISSSTESON aplicó únicamente un 6.0% de aumento basado en la UMA.
- La norma transitoria exigía comparar la UMA con el alza de los trabajadores activos (entre 9.5% y 11.0%).
- El juzgado ordenó el recálculo inmediato y el pago de retroactivos acumulados.
- El pago de las diferencias liquidadas deberá entregarse en una sola exhibición.
El caso
El conflicto legal se originó cuando el ISSSTESON emitió el acuerdo 4.2.2024 SE-752 en abril de 2024. A través de este documento, la autoridad fijó los incrementos anuales aplicables a los haberes del sector pensionado. La parte afectada notó que su ingreso no correspondía al crecimiento salarial real de los servidores públicos activos.
Ante este escenario, la persona promovió el juicio de amparo indirecto ante las instancias correspondientes. Demandó la protección de la Justicia de la Unión al considerar lesionado su derecho a una pensión justa. El argumento central consistió en que el instituto omitió realizar un cálculo comparativo exigido por la ley local.
A continuación, se concentran los datos principales de la resolución dictada por el órgano jurisdiccional:
| Expediente | 1065/2026 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sonora |
| Circuito | Hermosillo, Sonora |
| Materia | Administrativa |
| Tipo de amparo | Amparo Indirecto |
| Fecha | 2026-07-23 |
Qué reclamó el quejoso
La persona promovente combatió el cálculo del incremento a su haber de retiro ordenado por el acuerdo 4.2.2024 SE-752. Explicó que las autoridades del ISSSTESON impusieron un porcentaje del 6.0%. Esta cifra se basó de manera automática en el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Sin embargo, la parte quejosa argumentó que pertenece a la llamada generación actual de pensionados. Bajo el marco normativo del Decreto 211 de la Ley del Instituto, existe un régimen transitorio protector. Dicho régimen manda comparar el indicador de la UMA con las negociaciones salariales en activo.
Durante esa anualidad, los convenios entre el Estado y los trabajadores activos otorgaron aumentos entre el 9.5% y el 11.00%. El promovente alegó que el instituto debió aplicar este rango por ser mayor al 6.0% de la UMA. Al no hacerlo, la autoridad recortó injustificadamente su poder adquisitivo.
Qué resolvió el juzgado y por qué
El juzgado analizó a fondo el sistema normativo de seguridad social del estado de Sonora. Concluyó que el accionar del ISSSTESON violó el principio de legalidad y las garantías del pensionado. El órgano jurisdiccional confirmó que la autoridad administrativa omitió el procedimiento de cotejo obligatorio.
En su argumentación, el juzgado puntualizó que los artículos transitorios del Decreto 211 buscan preservar la capacidad de compra de los jubilados. Por ende, la autoridad no puede aplicar automáticamente el índice más bajo. Su obligación constitucional es otorgar siempre el porcentaje que resulte más ventajoso.
Además, se aclaró que la desindexación del salario mínimo mediante la UMA no debe utilizarse en perjuicio de los pensionados. Si el personal activo logró un incremento salarial superior a la UMA, ese mismo ajuste debe trasladarse a los haberes de retiro. La omisión del instituto afectó de forma directa la economía de la parte quejosa.
Por estas razones, el juzgado concedió la protección de la Justicia Federal. Las autoridades del ISSSTESON fueron obligadas a cumplir con los siguientes mandatos:
- Desincorporar de la esfera jurídica del quejoso el cálculo impugnado del acuerdo 4.2.2024 SE-752.
- Emitir un nuevo pronunciamiento donde se aplique el porcentaje acordado en la negociación salarial (entre 9.5% y 11.00%).
- Calcular y pagar en una sola exhibición todas las diferencias económicas omitidas, de manera retroactiva y debidamente actualizada.
Conceptos clave
- UMA (Unidad de Medida y Actualización): Referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de obligaciones y supuestos previstos en las leyes.
- Régimen transitorio: Conjunto de normas que regulan el paso de una ley antigua a una nueva, protegiendo los derechos de quienes ya pertenecían al sistema.
- Desindexación salarial: Proceso legal mediante el cual se desvincula el salario mínimo como medida para el cálculo de pagos u obligaciones.
- Pago retroactivo: Abono monetario que cubre periodos pasados en los que la persona debió recibir un monto mayor al efectivamente pagado.
- Actualización de diferencias: Ajuste financiero que liquida adeudos anteriores sumando la inflación para mantener el valor real del dinero acumulado.
Qué significa esto en la práctica
Este fallo ofrece claridad técnica sobre los criterios que deben regir los ajustes de las pensiones burocráticas:
- Para las personas pensionadas: Permite verificar si los incrementos recibidos respetan el porcentaje de los trabajadores en activo cuando este supera a la UMA.
- Para postulantes: Brinda una ruta sólida para construir conceptos de violación en demandas de amparo en materia administrativa.
- Para el ISSSTESON: Reitera la obligación ineludible de realizar el ejercicio comparativo antes de fijar los aumentos de cada ejercicio.
- Para la recuperación económica: Asegura que el pago de saldos adeudados no se postergue en parcialidades, sino en una única exhibición.
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Por qué esta sentencia es relevante
La sentencia defiende un principio elemental de la seguridad social: la protección económica de la etapa de retiro. No se trata únicamente de un ajuste numérico, sino de evitar la degradación progresiva de las pensiones frente al costo de vida real.
El juzgado basó su fallo en la Constitución, el Decreto 211 local y estándares internacionales como el Convenio 102 de la OIT. Esta postura jurídica representa un criterio ilustrativo valioso. Permite entender cómo los derechos adquiridos operan frente a decisiones administrativas unilaterales.
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Preguntas frecuentes
¿Por qué el ISSSTESON calculó mal el incremento pensionario?
El instituto aplicó solo el aumento de la UMA (6.0%). Sin embargo, las reglas transitorias lo obligaban a comparar ese porcentaje con el incremento salarial de los trabajadores activos y aplicar el que resultara mayor.
¿Qué beneficio directo obtuvo la persona pensionada con esta sentencia?
Se ordenó recalcular su pensión con el porcentaje más alto (entre 9.5% y 11.00%). Además, recibirá el pago retroactivo actualizado de todas las diferencias omitidas en una sola exhibición.
¿Puedo usar este fallo como jurisprudencia obligatoria para mi caso?
No, esta resolución es un criterio ilustrativo derivado de un caso específico. Sin embargo, sirve como un antecedente firme para promover un juicio contra cálculos similares.
¿Qué plazo o ley regula el ajuste a las pensiones del ISSSTESON?
El régimen transitorio del Decreto 211 de la Ley del ISSSTESON establece que los aumentos deben considerar el porcentaje más favorable entre la UMA y los convenios salariales con los trabajadores del Estado.
En resumen
El juicio demostró que el ISSSTESON afectó a la persona jubilada al aplicar una tasa de aumento menor sin hacer la comparativa legal exigida. Gracias al amparo indirecto incremento de pensión, la autoridad deberá ajustar el porcentaje al nivel de los activos y cubrir los retroactivos correspondientes en un solo pago.
Esta es una versión pública elaborada con fines informativos y de divulgación jurídica, por lo que no constituye asesoría ni consulta legal formal. Si usted enfrenta una situación similar o desea revisar el cálculo de su haber de retiro, le invitamos a realizar una consulta formal con especialistas en Academia de Amparo.
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