TFJA determina que salarios caídos no son sueldo para el ISR

TFJA determina que salarios caídos no son sueldo para el ISR

Salarios caídos: el Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que este pago, derivado de un laudo laboral firme, debe calcularse como indemnización para efectos del Impuesto Sobre la Renta, incluso cuando el trabajador fue reinstalado en su empleo. La resolución surge de un litigio fiscal en el que el SAT autorizó solo parcialmente la devolución de un saldo a favor de ISR 2021, al considerar erróneamente que ese ingreso constituía un sueldo ordinario sujeto a retención completa.

TFJA determina que salarios caídos no son sueldo para el ISR
TFJA determina que salarios caídos no son sueldo para el ISR

El TFJA determinó que los salarios caídos derivados de un laudo firme deben tratarse como indemnización para efectos del ISR, aunque el trabajador haya sido reinstalado en su empleo.

La clave del caso: Los salarios caídos pagados por laudo firme se calculan como indemnización, conforme a los artículos 95 y 93, fracción XIII, de la LISR, aunque el trabajador haya sido reinstalado.

La historia detrás del caso

Todo comenzó años atrás, cuando la persona actora fue separada de su fuente de empleo en una dependencia del Gobierno del Estado de Puebla. Tras litigar esa separación, el asunto llegó al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, que en un laudo de 2 de diciembre de 2019, dictado en cumplimiento de una ejecutoria de amparo directo emitida por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, condenó a la dependencia a reinstalar al trabajador y a pagarle los salarios caídos generados desde el 1 de abril de 2015 hasta la fecha de su reincorporación.

En cumplimiento de ese laudo, en septiembre de 2021 la dependencia entregó al trabajador un cheque por el monto correspondiente a esos salarios vencidos. El problema surgió cuando el empleador, al emitir el comprobante fiscal digital respectivo, catalogó ese pago como un ingreso ordinario por sueldos y salarios, en lugar de identificarlo como una indemnización derivada de la terminación de la relación laboral.

Con esa información fiscal ya registrada ante el SAT, el contribuyente presentó en marzo de 2025 su declaración anual de ISR del ejercicio 2021 y solicitó la devolución de un saldo a favor de $191,981.00. La Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" revisó la solicitud, detectó una discrepancia entre lo declarado por el contribuyente y lo reportado por sus retenedores, y resolvió autorizar la devolución solo de manera parcial, aplicando a la totalidad del ingreso el procedimiento de cálculo previsto para sueldos y salarios ordinarios.

Inconforme, el contribuyente promovió recurso de revocación, el cual fue resuelto en sentido confirmatorio por el Administrador Desconcentrado Jurídico de Puebla "1". Fue entonces cuando decidió acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para impugnar ambas determinaciones.

La historia detrás del caso - Salarios caídos: la diferencia que el SAT ignoró
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El problema jurídico

La controversia no giraba en torno a si el ingreso existía o si debía declararse, sino en torno a cómo debía calcularse el impuesto correspondiente. La Ley del Impuesto Sobre la Renta prevé dos mecánicas distintas dentro del mismo capítulo de ingresos por servicio personal subordinado: una para los sueldos y salarios ordinarios, con la tarifa progresiva del artículo 152, y otra especial para primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, regulada en los artículos 93, fracción XIII, y 95, que reconoce una exención parcial y una fórmula distinta de cálculo anual.

La autoridad fiscal sostuvo que, como el laudo también ordenó la reinstalación del trabajador, la relación laboral nunca se rompió de manera definitiva y, por tanto, el pago recibido no podía calificarse como una indemnización exenta o con tratamiento especial, sino como una simple continuación de sueldos adeudados. El contribuyente, en cambio, insistió en que el origen del pago —un despido declarado injustificado por resolución jurisdiccional firme— le imprimía naturaleza resarcitoria, independientemente de que después se ordenara su reincorporación.

El asunto exigía entonces resolver una tensión conceptual: la diferencia entre lo que ocurre en el terreno laboral, donde la reinstalación mantiene viva la relación de trabajo, y lo que debe prevalecer en el terreno fiscal, donde lo relevante es la causa jurídica que dio origen al ingreso.

¿El pago de salarios caídos derivado de un laudo firme debe calcularse, para efectos del Impuesto Sobre la Renta, como un ingreso ordinario por servicio personal subordinado, o como una indemnización por separación, aun cuando el trabajador haya sido posteriormente reinstalado en su puesto?

El problema jurídico - Salarios caídos: la diferencia que el SAT ignoró
El problema jurídico

La razón de la decisión

La Sala resolvió a favor del contribuyente apoyándose de manera directa en el criterio que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó al resolver el amparo en revisión 258/2016, del cual derivó la tesis 2a. XXVIII/2017 (10a.). Ese precedente estableció con claridad que, para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los salarios caídos no se asimilan a los salarios ordinarios: no son una contraprestación por labores efectivamente realizadas, sino una medida resarcitoria y compensatoria vinculada a la terminación injustificada de la relación laboral, cuya obligación de pago surge únicamente cuando existe una declaratoria jurisdiccional firme.

Con base en esa lógica, la Sala explicó que el pago de salarios caídos es una consecuencia inmediata y directa de las acciones originadas por el despido imputable al patrón, y que esa naturaleza no depende de si, al final del juicio laboral, se optó por la reinstalación o por la indemnización. Ambas son remedios distintos frente al mismo hecho ilícito: la separación injustificada. Por ello, el argumento de la autoridad —que la reinstalación excluía el carácter indemnizatorio— fue calificado como infundado, pues confunde la consecuencia sancionatoria para el patrón con la naturaleza fiscal del ingreso percibido por el trabajador.

Acreditado con el laudo de 2019 y la diligencia de pago de 2021 que el ingreso correspondía efectivamente a salarios caídos, la Sala concluyó que la autoridad debió aplicar el procedimiento especial de los artículos 95 y 93, fracción XIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta —que incluye una exención de hasta noventa veces el salario mínimo por año de servicio— y no la tarifa ordinaria del artículo 152, reservada para sueldos devengados por trabajo efectivamente prestado.

La razón de la decisión - Salarios caídos: la diferencia que el SAT ignoró
La razón de la decisión

Por qué importa

Esta sentencia recuerda que el comprobante fiscal emitido por el empleador no es la última palabra sobre la naturaleza de un ingreso. Cuando una dependencia o empresa cataloga erróneamente un pago derivado de un laudo como sueldo ordinario, el contribuyente puede y debe combatir esa calificación ante el SAT y, en su caso, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, aportando el laudo, la ejecutoria de amparo que lo originó y la constancia de pago correspondiente.

Para la autoridad fiscal, el fallo es una advertencia concreta: antes de aplicar automáticamente la tarifa progresiva a un ingreso reportado como salario, debe indagar la causa real que lo generó, sobre todo cuando existe evidencia de un litigio laboral previo. No hacerlo expone sus resoluciones a la nulidad por indebida fundamentación y motivación.

La decisión también deja una lección procesal relevante: al declarar la nulidad para efectos de la resolución que autorizó la devolución parcial, la Sala no fijó ella misma el monto a devolver, sino que ordenó a la autoridad emitir una nueva resolución —dentro del plazo de cuatro meses— aplicando el procedimiento correcto y actualizando las cantidades conforme a los artículos 17-A y 22 del Código Fiscal de la Federación.

Este criterio es particularmente útil para servidores públicos y trabajadores reinstalados tras litigios prolongados, un escenario cada vez más común en la administración pública mexicana.

Para postulantes

Acredite el origen del ingreso con el laudo, la ejecutoria de amparo y la constancia de pago; el CFDI del empleador no define por sí solo el régimen fiscal aplicable.

Para autoridades fiscales

Antes de aplicar la tarifa del artículo 152 de la LISR, verifique la causa real del ingreso reportado, so pena de nulidad por indebida fundamentación y motivación.

Ficha técnica del caso

Expediente345_26-12-01-8
Órgano resolutorPrimera Sala Regional en Puebla, Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tipo de asuntoJuicio contencioso administrativo, vía ordinaria
Acto reclamadoOficio 600-45-00-03-2025-14232, que resolvió el recurso de revocación RRL2025011097 y confirmó el oficio 500-45-00-01-02-2025-13054, mediante el cual se autorizó parcialmente la devolución de saldo a favor de ISR del ejercicio 2021
Tema jurídicoNaturaleza fiscal de los salarios caídos derivados de un laudo laboral firme, para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta y la procedencia de una devolución de saldo a favor
Normas relevantesArtículos 90, 93 fracción XIII, 94, 95, 96, 150 y 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; artículos 17-A y 22 del Código Fiscal de la Federación; artículos 16 constitucional y 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación; artículos 51 fracción IV y 52 fracciones II y IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Sentido de la decisiónNulidad lisa y llana de la resolución que resolvió el recurso de revocación, y nulidad para efectos de la resolución que autorizó la devolución parcial, para que la autoridad emita una nueva resolución aplicando el procedimiento de los artículos 95 y 93 fracción XIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Concepto claveLos salarios caídos constituyen una medida indemnizatoria y resarcitoria derivada de la terminación injustificada de la relación laboral, y no una simple contraprestación por trabajo subordinado, para efectos del Impuesto Sobre la Renta

Frases destacadas de la sentencia

  • “Los salarios caídos no se asimilan a los salarios ordinarios: constituyen una medida resarcitoria por la terminación injustificada de la relación laboral.”
  • “El pago de salarios caídos es consecuencia inmediata y directa del despido injustificado, no una simple continuación del sueldo.”
  • “La reinstalación no borra el carácter indemnizatorio del pago: la sanción al patrón y el tratamiento fiscal del trabajador son cuestiones distintas.”
  • “No es sino hasta que se cumple la resolución jurisdiccional y el trabajador percibe el ingreso, cuando se causa el Impuesto Sobre la Renta.”
  • “El comprobante fiscal del empleador no puede prevalecer sobre la naturaleza jurídica real del ingreso.”

Conclusión: en una frase

El TFJA confirmó que los salarios caídos pagados por laudo firme deben tratarse como indemnización para efectos del ISR, sin importar que el trabajador haya sido reinstalado.

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Preguntas frecuentes

¿Los salarios caídos que me paguen tras ganar un juicio laboral se gravan igual que mi sueldo normal?

No. De acuerdo con este criterio del Tribunal, aunque el pago provenga de la relación de trabajo, su origen es distinto al de un sueldo ordinario, por lo que debe calcularse con el esquema fiscal especial que aplica a indemnizaciones por separación, y no con la tarifa que se usa para sueldos y salarios comunes.

¿Si me reinstalan en mi empleo, pierdo el beneficio fiscal sobre los salarios caídos?

No necesariamente. El Tribunal aclaró que la reinstalación es una consecuencia laboral distinta del tratamiento fiscal del ingreso; lo relevante para el impuesto es que el pago surgió de un despido declarado injustificado, sin importar si después se optó por reinstalar al trabajador o por indemnizarlo.

¿Qué debo revisar en mi comprobante fiscal si recibo un pago por salarios caídos?

Es importante verificar que el empleador identifique correctamente el pago como una indemnización derivada de la terminación laboral y no como un sueldo ordinario, ya que un mal etiquetado puede provocar que la autoridad fiscal calcule el impuesto de forma incorrecta y afecte tu declaración anual.

¿Qué puedo hacer si el SAT me niega parte de mi devolución de impuestos por este tipo de pago?

Puedes inconformarte mediante los medios de defensa disponibles, como el recurso administrativo correspondiente y, en caso de no obtener una respuesta favorable, acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para que revise si el cálculo del impuesto se realizó conforme al tratamiento fiscal que corresponde a este tipo de ingresos.

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