Pruebas aportadas por el contribuyente durante una auditoría fiscal pueden convertirse en su principal obstáculo al impugnar un crédito fiscal. La Segunda Sala Regional en Veracruz del TFJA resolvió que una empresa no puede cuestionar la validez de los estados de cuenta bancarios que ella misma entregó voluntariamente a la autoridad durante una visita domiciliaria. El crédito fiscal, superior a 2.5 millones de pesos por ISR, recargos, multas y PTU del ejercicio 2018, se sustentó en depósitos bancarios no aclarados e ingresos no declarados detectados con esos mismos documentos.

Una empresa impugnó la validez de estados de cuenta bancarios usados para determinarle un crédito fiscal millonario, pero el tribunal descubrió que ella misma los había entregado a la autoridad durante la auditoría.
La clave del caso: Si el contribuyente entregó voluntariamente los estados de cuenta durante la auditoría, no puede después cuestionar su validez probatoria alegando defectos en la certificación bancaria.
La historia detrás del caso
Una empresa con domicilio fiscal en Córdoba, Veracruz, fue objeto de una visita domiciliaria ordenada en noviembre de 2023 por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2". El objetivo: verificar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de impuesto sobre la renta correspondientes al ejercicio fiscal 2018.
Tras el desarrollo de la auditoría, la autoridad determinó un crédito fiscal total de $2,588,972.11 por concepto de ISR, actualizaciones, recargos y multas, además de un reparto adicional de utilidades por pagar a los trabajadores de $255,893.47. La base de la determinación fue contundente: la empresa habría omitido declarar ingresos acumulables por $586,077.00 —depósitos bancarios que no correspondían a sus registros contables— y se le objetaron deducciones por más de dos millones de pesos, incluyendo un costo de ventas cuya materialidad no fue acreditada.
La empresa interpuso recurso de revocación, que fue confirmado por la Administradora Desconcentrada Jurídica de Veracruz "2". Inconforme, acudió al juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, donde desplegó una batería de siete conceptos de impugnación que abarcaron desde la falta de firma autógrafa en el acta final hasta la incompetencia de la autoridad y la invalidez de las certificaciones bancarias.
Un dato resultaría decisivo en el desenlace: durante la propia auditoría, en diciembre de 2023, la empresa había entregado voluntariamente los estados de cuenta de sus tres cuentas bancarias correspondientes a prácticamente todo el ejercicio 2018. Solo faltó un mes: octubre, respecto de una de las cuentas.

El problema jurídico
El caso planteaba al menos tres problemas jurídicos interconectados que la Sala debía resolver de manera escalonada.
El primero era de carácter formal: ¿la falta de firma autógrafa de los visitadores en la copia del acta final entregada a la contribuyente invalidaba todo el procedimiento de fiscalización? La empresa sostenía que sí, invocando jurisprudencias de la Suprema Corte sobre la carga de la prueba de la firma autógrafa en actos administrativos.
El segundo problema tocaba la competencia: ¿estaba debidamente fundada la facultad de la autoridad para ordenar la visita domiciliaria, tanto en materia como en territorio y grado? Y, derivado de ello, ¿podía la autoridad fiscal determinar un reparto adicional de utilidades sin haberlo incluido expresamente como objeto de la orden de visita?
El tercer problema —y el más revelador— era probatorio: ¿tenían valor los estados de cuenta bancarios que sustentaron la determinación presuntiva de ingresos por $586,077.00? La empresa alegaba que las certificaciones de los funcionarios bancarios no cumplían con los requisitos del artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito, lo que viciaba toda la liquidación.
¿Puede un contribuyente cuestionar la validez probatoria de documentos que él mismo entregó voluntariamente a la autoridad durante el procedimiento de fiscalización?

La razón de la decisión
La Sala resolvió cada problema con precisión quirúrgica, siguiendo un orden de estudio preferente conforme a la jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior.
Sobre la firma del acta final, el tribunal fue categórico: el requisito de firma autógrafa del artículo 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación aplica a actos administrativos que se notifican, no a actas circunstanciadas que forman parte del desarrollo de una visita domiciliaria. El acta final no es, por sí misma, una determinación que afecte la esfera jurídica del gobernado; es un instrumento del procedimiento. Para su validez, basta con que quienes intervinieron la firmen y se deje copia al visitado, como lo establece el artículo 46, fracción VI, del mismo código.
Respecto de la competencia, la Sala verificó que la orden de visita citaba con exactitud los artículos 2, 5, 6, 14, 22 fracción XXIII y 24 fracción I del Reglamento Interior del SAT, así como el artículo 42, fracción III, del CFF. Concluyó que la competencia material, territorial y de grado estaba debidamente fundada. En cuanto al reparto de utilidades, invocó la jurisprudencia 2a./J. 4/2011 de la Suprema Corte: si la auditoría varía la renta gravable, el efecto sobre la PTU es una consecuencia automática, no un concepto independiente que deba ordenarse por separado.
El golpe maestro vino en el análisis probatorio. La Sala constató que la propia empresa entregó los estados de cuenta de sus tres cuentas bancarias durante la auditoría. Por tanto, la determinación de los depósitos no aclarados se sustentó en pruebas aportadas por la demandante misma, con independencia de cualquier certificación bancaria. Sin embargo, para el mes de octubre de 2018 de una cuenta específica —cuyo estado de cuenta no fue proporcionado por la actora sino obtenido a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores—, la Sala encontró que la certificación no cumplía con los artículos 90 y 100 de la Ley de Instituciones de Crédito, al no acreditarse que el funcionario bancario estuviera autorizado para certificar. En esa porción mínima, el argumento resultó fundado.

Por qué importa
Esta sentencia ofrece lecciones prácticas de enorme valor para litigantes fiscales, contribuyentes auditados y autoridades fiscalizadoras.
Para los abogados postulantes, el caso es un recordatorio severo: antes de impugnar la validez de una prueba, hay que verificar si el propio cliente la proporcionó. Cuando el contribuyente entrega voluntariamente sus estados de cuenta durante la auditoría, pierde toda posibilidad de cuestionar después su autenticidad o la certificación bancaria. La estrategia defensiva debe construirse desde el momento mismo de la fiscalización, no solo al llegar al tribunal.
Para las autoridades fiscales, la sentencia valida la práctica de sustentar determinaciones presuntivas en documentación aportada por el propio contribuyente, pero también les recuerda que cuando acuden a terceros —como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores— para obtener información, las certificaciones bancarias deben cumplir escrupulosamente con los artículos 90 y 100 de la Ley de Instituciones de Crédito. Un descuido en la cadena probatoria puede invalidar parcialmente una liquidación.
Finalmente, el criterio sobre la PTU como consecuencia automática de la variación en la renta gravable consolida una línea jurisprudencial que evita que las empresas utilicen la ausencia de mención expresa en la orden de visita como escudo para evadir el reparto adicional de utilidades a sus trabajadores.
Para postulantes
Revise desde la etapa de auditoría qué documentos entrega su cliente; cada estado de cuenta proporcionado voluntariamente se convierte en prueba plena que ya no podrá impugnarse por vicios de certificación.
Para autoridades fiscales
Cuando obtengan información bancaria a través de la CNBV, verifiquen que las certificaciones cumplan con los artículos 90 y 100 de la Ley de Instituciones de Crédito; la omisión invalida esa porción de la determinación.
Ficha técnica del caso
| Expediente | 2410_25-13-02-3 |
|---|---|
| Órgano resolutor | Segunda Sala Regional en Veracruz, Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
| Tipo de asunto | Juicio contencioso administrativo federal (expediente 2410/25-13-02-3) |
| Acto reclamado | Resolución que confirmó en revocación un crédito fiscal por ISR, actualizaciones, recargos, multas y PTU del ejercicio 2018 |
| Tema jurídico | Firma en actas de visita domiciliaria, competencia de la autoridad fiscalizadora, validez de certificaciones bancarias y determinación presuntiva de ingresos |
| Normas relevantes | Artículos 16 constitucional; 38, 42 fracción III, 46 fracción VI y 63 del CFF; 22, 24 y 6 del RISAT; 90 y 100 de la Ley de Instituciones de Crédito |
| Sentido de la decisión | Parcialmente fundados los conceptos de impugnación: infundados respecto de firma en acta final, competencia y estados de cuenta aportados por la actora; fundado únicamente respecto de la certificación del estado de cuenta de octubre de 2018 proporcionado por la CNBV |
| Concepto clave | Determinación presuntiva de ingresos por depósitos bancarios no aclarados y valor probatorio de documentos aportados por el propio contribuyente |
Frases destacadas de la sentencia
- “No depara perjuicio alguno a la actora la resolución que se sustenta en estados de cuenta que fueron proporcionados por ella misma.”
- “El acta final no constituye por sí misma una determinación que afecte la esfera jurídica del gobernado; es un instrumento del procedimiento.”
- “Si la auditoría varía la renta gravable, el efecto sobre el reparto de utilidades es una consecuencia automática, no un concepto independiente.”
- “La competencia por razón de grado no es exigible cuando la facultad se confiere directamente a la autoridad sin subordinación jerárquica.”
- “La certificación del estado de cuenta de octubre de 2018 no acreditó que el funcionario bancario estuviera autorizado para certificar.”
Conclusión: en una frase
Lo que entregas voluntariamente al fisco no puede después ser cuestionado por ti mismo como prueba inválida.
📄 Descarga el documento original (PDF)
💬 Únete a nuestro grupo de WhatsApp de Academia de Amparo para recibir análisis como este todos los días.
🌐 Visita academiadeamparo.com para más sentencias, tesis y formación jurídica.