La confirmativa ficta volvió a poner en jaque al SAT: al no resolver en tres meses el recurso de revocación de una empresa comercializadora de productos de madera, la autoridad configuró tácitamente la confirmación del acto impugnado. La Tercera Sala Regional en Nuevo León del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que, ante este silencio, debía analizarse el fondo del asunto —la negativa de devolución de saldo a favor de IVA—, sin que la autoridad pudiera refugiarse en un sobreseimiento tardío.

Cuando el SAT no responde un recurso de revocación en tres meses, se configura la confirmativa ficta y el Tribunal debe entrar al fondo, sin importar defectos procesales alegados después.
La clave del caso: Si la autoridad no resuelve el recurso de revocación en tres meses, se configura la confirmativa ficta y el Tribunal debe examinar el fondo.
La historia detrás del caso
Una persona moral dedicada a la fabricación y venta de productos de madera de uso industrial presentó, el 2 de julio de 2021, una solicitud de devolución de saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado correspondiente al periodo de marzo de 2021. El monto exacto no fue precisado en la versión pública de la sentencia.
El 21 de octubre de 2021, la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2" negó la devolución. Su argumento medular: la contribuyente no habría realizado, en ese mes, actividades gravadas que dieran derecho al acreditamiento y, por tanto, a la devolución.
Inconforme, la empresa interpuso recurso de revocación en línea el 7 de diciembre de 2021, a través del buzón tributario. A partir de ahí comenzó el silencio. La ley concede a la autoridad tres meses para resolver y notificar; sin embargo, ese plazo transcurrió con creces sin respuesta alguna.
El 20 de junio de 2023 —más de un año después—, la contribuyente acudió al Tribunal Federal de Justicia Administrativa demandando la nulidad de la resolución confirmativa ficta, es decir, de la confirmación tácita del acto que le negó la devolución.
Apenas entonces, ya con el juicio en marcha, la autoridad emitió una resolución expresa el 11 de septiembre de 2023, la cual dio origen a un segundo juicio que terminó acumulándose al primero.

El problema jurídico
El corazón del asunto giraba en torno a una figura que suele confundirse con la negativa ficta: la confirmativa ficta. Conforme al artículo 131 del Código Fiscal de la Federación, cuando la autoridad no resuelve y notifica un recurso de revocación en el plazo de tres meses, la ley presume que confirmó el acto impugnado, y el recurrente puede impugnar en cualquier tiempo esa confirmación tácita.
La autoridad, al contestar en el juicio acumulado, opuso una causal de improcedencia: sostuvo que debía sobreseerse porque la actora no formuló conceptos de impugnación contra la resolución expresa dictada en septiembre de 2023, sino contra la negativa original de octubre de 2021.
Además, la autoridad exhibió como prueba esa resolución tardía, buscando demostrar que sí había resuelto el recurso. Pero la había emitido y notificado después de presentada la demanda de nulidad.
Así, la Sala debía resolver una interrogante decisiva: ¿puede la autoridad, mediante una resolución expresa tardía y planteamientos procesales opuestos al contestar, evitar que el Tribunal examine el fondo de una confirmativa ficta ya configurada por su propio silencio?

La razón de la decisión
La Sala fue categórica: la confirmativa ficta quedó plenamente configurada. Entre el 7 de diciembre de 2021, fecha de interposición del recurso, y el 20 de junio de 2023, fecha de la demanda, transcurrió en exceso el plazo de tres meses del artículo 131 del Código Fiscal de la Federación, sin que la autoridad acreditara haber emitido y notificado resolución alguna.
El Tribunal restó valor a la resolución expresa exhibida por la autoridad. Apoyándose en jurisprudencia histórica del propio órgano, recordó que una resolución no notificada antes de la presentación de la demanda no ha surgido a la vida jurídica ni surte efectos legales, aunque ostente fecha anterior. Por tanto, la resolución de septiembre de 2023 confirmaba, más que desvirtuaba, la configuración de la ficta.
Sobre la causal de sobreseimiento, la Sala la declaró inatendible. Invocando las jurisprudencias 2a./J. 165/2006 y 2a./J. 166/2006 de la Segunda Sala de la Suprema Corte, razonó que en las resoluciones fictas la litis se centra en el tema de fondo; la autoridad no puede escudarse en cuestiones procesales para impedir el conocimiento del asunto, pues así como el particular pierde su derecho por negligencia, también precluye el de la autoridad para desechar por defectos procesales que no sustentó en su momento.
En consecuencia, la Sala determinó que debía examinarse el fondo: la litis quedaba integrada por los conceptos de impugnación del escrito inicial y los agravios del recurso de revocación, en los que la actora defendía su derecho al acreditamiento del IVA aun sin ventas facturadas en marzo de 2021.

Por qué importa
Esta sentencia reafirma un principio de higiene procesal que protege al contribuyente frente a la inacción administrativa: el silencio de la autoridad no es gratuito. Cuando el fisco deja pasar los tres meses sin resolver un recurso de revocación, la ley construye una confirmación tácita que el particular puede impugnar sin límite temporal.
El fallo también cierra una vía de escape habitual. La autoridad no puede, tras provocar la ficta con su demora, emitir una resolución tardía y luego pedir el sobreseimiento por supuestas fallas procesales del demandante. La litis, en estos casos, es el fondo, y al fondo debe entrar el juzgador.
Para la práctica fiscal, el mensaje es doble. Al contribuyente le confirma que impugnar la confirmativa ficta obliga al Tribunal a resolver el tema sustantivo —en este caso, si procedía la devolución del IVA pese a no haber ventas facturadas en el mes solicitado—. A la autoridad le advierte que la preclusión también la alcanza.
En materia de devoluciones de IVA, el criterio abona a la seguridad jurídica: la controversia no se diluye en formalismos, sino que se decide sobre el derecho de fondo al acreditamiento y a la devolución.
Para postulantes
Al impugnar una confirmativa ficta, sostén tus agravios de fondo del recurso original: la litis se integra con la demanda y su contestación.
Para autoridades fiscales
Resolver tarde y luego pedir sobreseimiento por tecnicismos no funciona: la preclusión también opera contra el fisco.
Ficha técnica del caso
| Expediente | 3183_23-06-03-7 |
|---|---|
| Órgano resolutor | Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Tercera Sala Regional en Nuevo León |
| Tipo de asunto | Juicio contencioso administrativo 3183/23-06-03-7 y acumulado 5463/23-06-02-6 |
| Acto reclamado | Resolución confirmativa ficta recaída al recurso de revocación contra la negativa de devolución de saldo a favor de IVA del periodo marzo 2021 |
| Tema jurídico | Configuración de la confirmativa ficta y obligación del Tribunal de examinar el fondo |
| Normas relevantes | Artículos 131 del Código Fiscal de la Federación; 22 de la LFPCA; 1, 4, 5 y 6 de la Ley del IVA |
| Sentido de la decisión | Se tuvo por configurada la confirmativa ficta; se declaró inatendible la causal de sobreseimiento y se ordenó examinar el fondo |
| Concepto clave | Confirmativa ficta |
Frases destacadas de la sentencia
- “El silencio de la autoridad no es gratuito: construye una confirmación tácita impugnable en cualquier tiempo.”
- “Una resolución no notificada antes de la demanda no ha surgido a la vida jurídica.”
- “Así como el particular pierde su derecho por negligencia, también precluye el de la autoridad.”
- “En la confirmativa ficta la litis es el fondo, y al fondo debe entrar el juzgador.”
- “Resolver tarde y pedir sobreseimiento no salva a la autoridad de su propia demora.”
Conclusión: en una frase
El silencio administrativo confirma el acto, pero no exime a la autoridad de que el Tribunal decida el fondo del asunto.
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Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el SAT no responde mi recurso de revocación en el plazo legal?
Si transcurre el plazo de tres meses sin que la autoridad resuelva y te notifique, la ley considera que confirmó tácitamente el acto que impugnaste. Esto se conoce como confirmativa ficta y te permite acudir al Tribunal a impugnar esa confirmación en cualquier momento, sin que el retraso te perjudique.
¿La autoridad puede resolver mi recurso después de que yo ya presenté la demanda y con eso evitar el juicio?
No. Si el SAT emite y notifica su respuesta después de que ya iniciaste el juicio contra la confirmativa ficta, esa resolución no tiene efectos legales para ese momento, aunque tenga fecha anterior. El Tribunal la considera como confirmación de que efectivamente hubo silencio y que la ficta ya se configuró.
¿Puede el SAT alegar errores procesales míos para que no se estudie el fondo de mi caso cuando hubo silencio de su parte?
No debería. Cuando se trata de resoluciones fictas, los tribunales han determinado que la autoridad no puede usar defectos procesales para evitar que se analice el fondo del asunto, precisamente porque fue su inactividad la que generó la situación. Así como el particular puede perder derechos por descuido, la autoridad también pierde la oportunidad de oponer ciertas defensas si no las hizo valer a tiempo.
Si me niegan la devolución de un saldo a favor de IVA, ¿qué puedo hacer si no tengo ventas facturadas en ese periodo?
El hecho de no tener ventas facturadas en el mes específico no necesariamente impide el derecho a la devolución o al acreditamiento del impuesto, si logras sustentar tu postura ante la autoridad o, en su caso, ante el Tribunal. Es importante presentar tus argumentos desde el recurso de revocación y darles seguimiento, ya que esos mismos planteamientos serán la base de la discusión de fondo si el caso llega a juicio.