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Academia de Amparoy Derecho

Administrativo · TFJA · · actualizado el 27 de julio de 2026

Autoridad fuera de plazo igual puede sancionar: TFJA

Autoridad fuera de plazo igual puede sancionar: TFJA
Autoridad fuera de plazo igual puede sancionar: TFJA
Ey, ¿qué onda? ¿Sabías que aunque la autoridad se duerma en los laureles y se pase por completo los plazos, igual te puede sancionar?
En este caso llegó a la Segunda Sala en Sinaloa un servidor público que recibió amonestación privada. Su defensa fue brutal: “se tardaron más de un año en notificar, viola el artículo 21 fracción III de la Ley de Responsabilidades”.
La Sala respondió clarísimo: esos 45 días para resolver no son plazo de caducidad. No está escrito en la ley que se pierda la facultad por incumplirlo. Solo hay prescripción a los 3 años (art. 34). Si no, el poder sancionador del Estado quedaría a discreción de los funcionarios.
Resultado: la amonestación se mantiene firme.
Esto es importante para servidores públicos y también para quienes litigan contra el SAT o cualquier autoridad. Los plazos estrictos no siempre son tu salvación.
**Expediente:** 4377/17-03-02-3
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¿Qué diferencia hay entre un plazo para resolver y la prescripción?

En los procedimientos de responsabilidad administrativa existen dos tipos de plazos que no deben confundirse. Uno es el plazo interno que tiene la autoridad para resolver el asunto (en el caso comentado, 45 días). El otro es el plazo de prescripción, que es el límite definitivo después del cual el Estado ya no puede ejercer su facultad sancionadora.

Que la autoridad se pase del primer plazo no significa automáticamente que pierda su facultad. Solo el vencimiento del segundo —la prescripción— tiene ese efecto extintivo, y únicamente si la ley lo establece expresamente como tal.

¿Por qué el criterio no favorece automáticamente al sancionado?

La lógica detrás de este tipo de resoluciones es que, si cualquier retraso interno extinguiera la facultad sancionadora, bastaría con que un funcionario dilatara el trámite para que el servidor público quedara impune. Por eso los tribunales distinguen entre plazos de organización interna y plazos que la ley sí configura como de caducidad o prescripción.

Aplicación práctica para quien recibe una sanción tardía

Si a una persona se le notifica una sanción administrativa mucho después de que ocurrieron los hechos, lo primero que debe revisar no es cuánto tardó la autoridad en resolver, sino si ya transcurrió el plazo de prescripción aplicable a esa facultad sancionadora. Ese es el argumento con verdadero potencial para anular el acto.

  • Ubicar con precisión desde cuándo empieza a correr el plazo de prescripción en el caso concreto.
  • Distinguir si el retraso alegado es de resolución (interno) o de ejercicio de la facultad (prescripción).
  • Revisar también, de forma paralela, si hubo garantía de audiencia y debido proceso durante el procedimiento.

Errores comunes al defenderse en estos procedimientos

Un error frecuente es construir toda la defensa sobre el retraso en la notificación, pensando que basta con demostrar que "se tardaron mucho". Como muestra el caso comentado, ese argumento por sí solo puede no ser suficiente si la ley no lo configura como plazo de caducidad.

Otro error es restarle importancia a una amonestación por considerarla "leve". Aunque no sea la sanción más severa, queda registrada y puede tener consecuencias en el expediente del servidor público, por lo que conviene analizar cada notificación con el mismo cuidado.

Finalmente, quienes enfrentan procedimientos frente a otras autoridades —incluidas las fiscales— suelen cometer el mismo error: enfocarse solo en plazos internos de trámite y no en el plazo de prescripción de la facultad, que es el que realmente puede favorecer su defensa.

Preguntas frecuentes

Si la autoridad tardó más de un año en notificarme la sanción, ¿ya no puede sancionarme?

No necesariamente. Según el criterio comentado, el plazo de 45 días para resolver no es un plazo de caducidad, por lo que su vencimiento no extingue por sí solo la facultad sancionadora. Lo que sí puede extinguirla es que haya transcurrido el plazo de prescripción de tres años que prevé la ley.

¿Cuál es la diferencia entre que se venza el plazo para resolver y que prescriba la facultad de la autoridad?

El plazo para resolver es un término interno que la autoridad debería cumplir para dictar su decisión. La prescripción, en cambio, es el límite legal después del cual el Estado pierde definitivamente la posibilidad de sancionar. Solo el segundo tiene efecto extintivo sobre la facultad, conforme al criterio del caso.

¿Qué es una amonestación privada y por qué se defendió el servidor público?

Es la sanción administrativa que recibió el servidor público en el caso comentado. Se defendió argumentando que la notificación llegó fuera de plazo, invocando la ley de responsabilidades de los servidores públicos, pero el tribunal determinó que ese retraso no bastaba para anular la sanción.

¿Este criterio solo aplica a servidores públicos sancionados?

El post señala expresamente que es relevante tanto para servidores públicos como para quienes litigan contra el SAT o cualquier otra autoridad, ya que el mensaje central —que los plazos estrictos no siempre son la salvación de quien se defiende— puede extenderse a otros procedimientos administrativos.

¿Qué debería revisar antes de asumir que una sanción ya prescribió?

Conviene distinguir con cuidado si el argumento de defensa se basa en un plazo interno de resolución o en el plazo de prescripción de la facultad sancionadora, pues según el caso comentado solo este último puede extinguir la posibilidad de que la autoridad sancione.

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