
Esto le pasó a una empresa que cumplió con sus obligaciones antilavado: envió 43 avisos a tiempo, pero el sistema los marcó como "rechazado". La autoridad fiscal le impuso multas millonarias argumentando que "no presentó ningún aviso".
✅ El tribunal descubrió que:
La empresa SÍ presentó un aviso masivo el 13 de febrero de 2020 (antes del plazo del 17 de febrero)
La propia autoridad tenía impreso el contenido de los 43 avisos en formato XML
De 43 avisos, solo 2 tuvieron observaciones menores (código postal), el resto estaba correcto
La autoridad emitió el rechazo el 29 de febrero, DESPUÉS del plazo legal, imposibilitando cualquier corrección
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró nula la sanción:
"No puede afirmarse que no hubo presentación de avisos, cuando la autoridad misma cuenta con su contenido impreso y analizó errores específicos en avisos concretos".
💡 Lección: Si tu sistema marca "rechazado", exige que te expliquen qué error detectaron y cuándo. Un rechazo extemporáneo no puede anular tu cumplimiento.
Expediente: 325-25-01-02-7
Fecha: 23 de enero de 2026
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¿Qué es un "aviso" en materia antilavado?
Quienes realizan ciertas actividades consideradas "vulnerables" frente al lavado de dinero tienen la obligación de informar periódicamente a la autoridad, a través de un sistema electrónico, sobre determinadas operaciones. A esto se le llama "presentar un aviso".
El aviso no es un trámite opcional: es una obligación de cumplimiento continuo. Por eso, cuando el sistema genera un acuse o un XML de recepción, ese documento es la prueba de que la empresa sí actuó dentro del plazo.
"Rechazado" no es lo mismo que "no presentado"
Esta distinción es el corazón del caso comentado. Un aviso "rechazado" por el sistema es un aviso que sí llegó, sí fue recibido y sí quedó registrado, pero que la autoridad observó por algún detalle técnico (como un error de código postal).
Eso es jurídicamente muy distinto a no haber presentado nada. Confundir ambos supuestos es, precisamente, lo que el tribunal corrigió: no puede decirse que no hubo aviso cuando la propia autoridad tiene impreso su contenido y analizó errores puntuales dentro de él.
Por qué importa el momento del rechazo
Si la autoridad notifica el rechazo cuando el plazo legal para corregir ya venció, la empresa queda en indefensión: se le exige subsanar algo que ya no tiene oportunidad de subsanar. Ese desfase de tiempos fue determinante para anular la multa en el caso analizado.
Aplicación práctica para la persona o empresa afectada
- Conserva siempre el acuse de recepción y el archivo XML que genera el sistema al momento de enviar cada aviso, aunque después aparezca marcado como "rechazado".
- Si recibes una multa por "no presentación", compara la fecha de tu envío contra la fecha en que la autoridad notificó el rechazo.
- Solicita por escrito a la autoridad que precise qué error concreto detectó en cada aviso y en qué fecha lo hizo.
- Si el rechazo llegó después del plazo para corregir, ese hecho por sí solo puede ser un argumento central para impugnar la sanción.
Errores comunes a evitar
- Asumir que un aviso "rechazado" equivale automáticamente a "no presentado" y no defenderse por eso.
- No guardar evidencia técnica del envío oportuno (acuses, XML, comprobantes del sistema).
- Dejar pasar el plazo para impugnar la multa esperando una respuesta informal de la autoridad.
- No revisar si la observación de la autoridad recae sobre datos menores (como un código postal) y no sobre el fondo del aviso.
- Pasar por alto si la autoridad notificó el rechazo antes o después del plazo legal para corregir, un dato que puede cambiar todo el resultado del caso.
Preguntas frecuentes
Si mi aviso salió marcado como "rechazado", ¿es lo mismo que si nunca lo hubiera enviado?
No. Un aviso rechazado sí fue recibido por el sistema y quedó registrado; el rechazo suele deberse a una observación puntual, no a la ausencia total del trámite. Tratar ambos casos como idénticos, como hizo la autoridad en el caso comentado, es un error que el tribunal corrigió.
¿Puede la autoridad multarme aunque yo haya enviado el aviso a tiempo?
Puede intentarlo, pero si logras acreditar que el envío ocurrió dentro del plazo (con el acuse o el XML del sistema) y que el rechazo llegó después, esa multa es impugnable. Así ocurrió en el caso analizado, donde la sanción terminó siendo anulada.
¿Qué debo conservar como prueba de que sí presenté mis avisos?
El comprobante o acuse de envío y el archivo en formato XML que genera el sistema al recibir cada aviso. En el caso comentado, precisamente ese contenido impreso en poder de la propia autoridad sirvió para demostrar que sí hubo presentación.
¿Por qué importa la fecha en que la autoridad notifica el rechazo?
Porque si el rechazo se notifica después de vencido el plazo legal para corregir, la empresa se queda sin oportunidad real de subsanar nada. Ese desfase de fechas fue justamente lo que hizo extemporáneo e injusto el rechazo en el caso descrito.
¿A dónde puedo acudir si ya me impusieron una multa en estas circunstancias?
El caso comentado se resolvió ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que es la vía a la que puede acudirse para impugnar este tipo de sanciones cuando se cuenta con evidencia de que los avisos sí se presentaron oportunamente.