Avisos antilavado tardíos: multa millonaria del SAT Sonora

Avisos antilavado tardíos: multa millonaria del SAT Sonora

Avisos antilavado tardíos: multa millonaria del SAT Sonora
Avisos antilavado tardíos: multa millonaria del SAT Sonora
Quién demanda: Una empresa que realiza "actividades vulnerables" (probablemente compraventa de metales, joyas, vehículos u otra actividad vigilada por lavado de dinero).
Contra quién: La Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1" (parte del SAT).
Qué pasó: La empresa debía presentar 40 avisos en 2020 (a más tardar el día 17 del mes siguiente a cada operación). Los presentó tarde, en 2022, pero antes de que el SAT iniciara una revisión (verificación) en abril de 2024.
Qué pidió: Que se anulara la multa de $31,276,800 pesos impuesta por presentar esos avisos fuera de tiempo.
Tema jurídico central: Si aplica el perdón de primera vez del artículo 55 de la Ley antilavado cuando cumples tarde pero de forma espontánea (antes de que te revisen).
Qué decidió el tribunal: Le dio la razón a la empresa. Anuló la multa (nulidad lisa y llana).
Por qué: La empresa cumplió tarde, sí, pero de manera espontánea (en 2022, antes de la verificación de 2024), reconoció su error, y era su primera infracción. Por eso aplica el perdón del artículo 55.
Efecto práctico: La empresa NO paga los 31 millones de pesos de multa. El SAT debe abstenerse de sancionarla por esos avisos.

¿Qué es el perdón de primera infracción en materia antilavado?

El perdón de primera infracción es un mecanismo que permite a la autoridad abstenerse de sancionar —o anular la sanción ya impuesta— cuando la empresa corrige por sí misma su incumplimiento, antes de que la autoridad la detecte.

No premia el incumplimiento en sí, sino la corrección oportuna. La lógica de esta figura es que resulta más conveniente para el sistema que las empresas se autocorrijan, en lugar de esperar a que las descubran.

Los tres elementos que deben coincidir

  • Espontaneidad: el cumplimiento tardío debe ocurrir antes de que la autoridad inicie cualquier facultad de revisión o verificación sobre la empresa.
  • Primera infracción: no debe existir un incumplimiento anterior de la misma naturaleza.
  • Reconocimiento del error: la propia empresa admite que presentó fuera de tiempo, sin buscar justificarlo como otra cosa.

Si falta cualquiera de estos tres elementos, el perdón deja de estar disponible y la multa puede sostenerse íntegra.

Aplicación práctica para una empresa en esta situación

Si una empresa que realiza una actividad vulnerable detecta que dejó de presentar avisos a tiempo, lo más recomendable es presentarlos de inmediato, sin esperar ningún requerimiento de la autoridad.

Actuar antes de que llegue cualquier oficio o visita es precisamente lo que abre la puerta al perdón, tal como ocurrió en el caso de la empresa de Sonora.

Conviene también conservar evidencia clara de la fecha en que se presentó cada aviso tardío: acuses, comprobantes o constancias del sistema. Esa fecha es la que después demuestra la espontaneidad ante el tribunal.

Errores comunes que debilitan esta defensa

  • Esperar a que la autoridad notifique una revisión antes de corregir el incumplimiento; eso elimina la espontaneidad.
  • No conservar los acuses o constancias que prueben la fecha exacta en que se presentaron los avisos tardíos.
  • Suponer que el perdón se aplica de forma automática, sin necesidad de alegarlo expresamente ante la autoridad o, en su caso, ante el tribunal.
  • Confundir "primera infracción" con "primera vez que me notifican"; lo relevante es si existió un incumplimiento anterior, no si hubo un aviso previo de la autoridad.
  • Dejar la corrección como un hecho aislado, sin acompañarla del reconocimiento expreso del error ante la autoridad.

Cuando estos tres elementos quedan bien documentados desde el momento en que se corrige el error, la defensa frente a una multa como esta es mucho más sólida.

Artículo Anterior Artículo Siguiente