
Quién demanda: Una empresa que realiza "actividades vulnerables" (probablemente compraventa de metales, joyas, vehículos u otra actividad vigilada por lavado de dinero).
Contra quién: La Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1" (parte del SAT).
Qué pasó: La empresa debía presentar 40 avisos en 2020 (a más tardar el día 17 del mes siguiente a cada operación). Los presentó tarde, en 2022, pero antes de que el SAT iniciara una revisión (verificación) en abril de 2024.
Qué pidió: Que se anulara la multa de $31,276,800 pesos impuesta por presentar esos avisos fuera de tiempo.
Tema jurídico central: Si aplica el perdón de primera vez del artículo 55 de la Ley antilavado cuando cumples tarde pero de forma espontánea (antes de que te revisen).
Qué decidió el tribunal: Le dio la razón a la empresa. Anuló la multa (nulidad lisa y llana).
Por qué: La empresa cumplió tarde, sí, pero de manera espontánea (en 2022, antes de la verificación de 2024), reconoció su error, y era su primera infracción. Por eso aplica el perdón del artículo 55.
Efecto práctico: La empresa NO paga los 31 millones de pesos de multa. El SAT debe abstenerse de sancionarla por esos avisos.
Contra quién: La Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1" (parte del SAT).
Qué pasó: La empresa debía presentar 40 avisos en 2020 (a más tardar el día 17 del mes siguiente a cada operación). Los presentó tarde, en 2022, pero antes de que el SAT iniciara una revisión (verificación) en abril de 2024.
Qué pidió: Que se anulara la multa de $31,276,800 pesos impuesta por presentar esos avisos fuera de tiempo.
Tema jurídico central: Si aplica el perdón de primera vez del artículo 55 de la Ley antilavado cuando cumples tarde pero de forma espontánea (antes de que te revisen).
Qué decidió el tribunal: Le dio la razón a la empresa. Anuló la multa (nulidad lisa y llana).
Por qué: La empresa cumplió tarde, sí, pero de manera espontánea (en 2022, antes de la verificación de 2024), reconoció su error, y era su primera infracción. Por eso aplica el perdón del artículo 55.
Efecto práctico: La empresa NO paga los 31 millones de pesos de multa. El SAT debe abstenerse de sancionarla por esos avisos.