2026-03-08T00:02:01.000Z

Una empresa dedicada a actividades vulnerables (prevención de lavado de dinero) envió un aviso masivo con 43 reportes de clientes el 13 de febrero de 2020, antes de que venciera el plazo (17 de febrero). El sistema de la autoridad lo marcó como "rechazado" porque no especificaba cuántos avisos incluía. La autoridad multó a la empresa por presentar los avisos tarde (hasta marzo) y por errores en 2 códigos postales. La empresa demandó porque tenía el comprobante de envío del 13 de febrero y los códigos postales eran correctos según documentos oficiales. El Tribunal le dio la razón: la autoridad tenía pruebas de que sí recibió los 43 avisos a tiempo, incluso revisó 2 de ellos con detalle, pero contradictoriamente dijo que "no se presentaron". Sentencia: se anula la multa porque la autoridad se basó en hechos equivocados y no valoró bien las pruebas. La empresa gana.
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