Fiscal · Criterio judicial · · actualizado el 27 de julio de 2026
Multas Fiscales CFF Arts 81 y 82: Montos Actualizados

Las multas fiscales de los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación vuelven al centro de la conversación con sus montos actualizados: de 18,000 a 36,000 pesos por no atender un requerimiento de información, y cifras que rozan los 70,000 pesos adicionales cuando se destruyen los sellos de una clausura. Para el postulante en materia fiscal, entender el mecanismo sancionador detrás de esos importes es tan importante como conocer las cifras, porque de ahí depende poder combatir la multa cuando carece de fundamentación o motivación suficiente.
Contexto: qué está ocurriendo con las sanciones del CFF
La autoridad fiscal no solo persigue el pago del crédito principal; también ejerce una potestad sancionadora que castiga el incumplimiento de deberes formales del contribuyente, como no proporcionar la información que se le requiere o alterar las medidas de control impuestas durante un procedimiento. Los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación son el par de preceptos que definen la infracción y la sanción aplicable en un buen número de estos supuestos.
El artículo 81 describe las conductas que constituyen la infracción —el "qué se sanciona"—, mientras que el artículo 82 fija la consecuencia económica —el "cuánto se paga"—. Al imponer una multa, la autoridad debe encadenar correctamente ambos preceptos: señalar cuál conducta del artículo 81 se actualizó y qué porción del artículo 82 justifica el monto. Un desfase entre uno y otro suele ser la puerta de entrada para el postulante que busca anular la resolución.
El monto no valida la sanción: una multa de los artículos 81 y 82 puede anularse si la autoridad no encadena correctamente la conducta infractora con la porción del precepto que fija el importe.
La figura jurídica: la potestad sancionadora y sus límites
Toda multa fiscal es un acto de molestia y, como tal, debe cumplir las exigencias constitucionales de fundamentación y motivación. La autoridad no puede limitarse a invocar los artículos 81 y 82: tiene que expresar por qué el caso concreto encuadra en la hipótesis normativa y cómo llegó al monto exacto.
Fundamentación y motivación de la sanción
La fundamentación exige citar con precisión el precepto —artículo, fracción e inciso—, y la motivación obliga a explicar por qué la conducta del contribuyente cae dentro de esa hipótesis. Ambos requisitos son especialmente exigentes aquí, porque los artículos 81 y 82 contienen numerosas fracciones, cada una con su propio rango de sanción. Si la autoridad se equivoca de fracción o aplica un rango que no corresponde a la conducta descrita, la multa nace viciada.
La graduación de la multa dentro del rango
Cuando la norma fija un mínimo y un máximo —como el rango de 18,000 a 36,000 pesos—, la autoridad debe justificar por qué impone determinada cantidad dentro de ese margen, motivando la individualización según la gravedad de la conducta, la reincidencia y las demás circunstancias del caso. Una multa impuesta en el máximo sin explicar por qué el caso lo amerita es un blanco frecuente de impugnación.
Los supuestos concretos: información y sellos de clausura
Dos escenarios ilustran cómo opera este binomio de preceptos:
- No cumplir requerimientos de información: cuando el contribuyente desatiende una solicitud de datos, informes o documentación, la sanción va de 18,000 a 36,000 pesos por cada evento. Ese "por evento" es crucial: si hubo varios requerimientos incumplidos, el importe se multiplica y la suma final crece con rapidez.
- Destrucción de sellos de clausura: el supuesto de la fracción X del artículo 82 se refiere a la alteración o destrucción de los sellos colocados al cerrar un establecimiento. Aquí la cifra ronda los 70,000 pesos adicionales y se agrava con la duplicación del plazo de cierre: no solo hay más dinero en juego, sino más tiempo con el negocio clausurado.
Qué significa esto para el postulante
Frente a una multa de los artículos 81 y 82, el postulante debe revisar la anatomía del acto antes que el monto: la validez de la sanción depende de su construcción jurídica, no de la cifra. Los puntos de revisión más productivos son:
- La correlación entre conducta y sanción: que la fracción del artículo 81 invocada corresponda a la porción del artículo 82 que fija el monto. Un desajuste es vicio de fundamentación.
- La individualización del importe: si la autoridad motivó por qué eligió esa cantidad dentro del rango legal. La falta de motivación en la graduación es causa clásica de nulidad.
- El cómputo "por evento": cuando el total suma varios eventos, que cada uno esté acreditado y no se dupliquen conductas para inflar la sanción.
- La agravante de duplicación del plazo: en el caso de los sellos, que la autoridad haya justificado la agravante y no la imponga de forma automática.
La estrategia procesal más sólida no ataca el monto por caro, sino la construcción del acto: si la multa carece de la debida fundamentación y motivación, el importe se vuelve irrelevante porque la sanción entera es susceptible de anularse.
Errores comunes que conviene evitar
En la práctica se repiten tropiezos que consolidan la sanción:
- Pagar sin analizar. Asumir que la multa es correcta solo porque cita los artículos 81 y 82 renuncia a los medios de defensa antes de revisar si el acto está bien construido.
- Ignorar el efecto "por evento". No advertir que el importe se multiplica por cada requerimiento incumplido puede sorprender con una suma muy superior a la esperada.
- Subestimar la agravante de los sellos. Su destrucción no solo cuesta cerca de 70,000 pesos adicionales: también duplica el plazo de cierre.
- Dejar pasar los plazos. Toda impugnación tiene términos fatales; la mejor argumentación es inútil fuera de tiempo.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el artículo 81 y el 82 del CFF?
El artículo 81 describe las conductas que constituyen la infracción, es decir, define qué hizo mal el contribuyente. El artículo 82 establece la sanción económica que corresponde a esas conductas. Uno tipifica y el otro cuantifica.
¿La multa de 18,000 a 36,000 pesos se aplica una sola vez?
No necesariamente. Ese rango corresponde a cada evento de incumplimiento. Si la autoridad formuló varios requerimientos y todos fueron desatendidos, la sanción puede imponerse por cada uno, de modo que el importe total crece en proporción al número de incumplimientos acreditados.
¿Se puede combatir una multa por destrucción de sellos de clausura?
Sí. Como cualquier acto de autoridad, la multa de la fracción X del artículo 82 debe estar debidamente fundada y motivada, y la autoridad debe justificar tanto el monto como la agravante de duplicación del plazo de cierre. Si esos elementos no se satisfacen, el acto es impugnable por los medios de defensa que la ley concede al contribuyente.
Conclusión
Las multas de los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación golpean el bolsillo con importes de 18,000 a 36,000 pesos por evento, que trepan cerca de los 70,000 pesos adicionales cuando se destruyen los sellos de una clausura, con la agravante de duplicar el plazo de cierre. Para el postulante, la clave no está en memorizar cifras, sino en dominar la mecánica sancionadora que las sostiene: la correlación entre conducta e importe, la debida fundamentación y motivación, y la correcta individualización del monto. Ahí se juega la defensa.
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Preguntas frecuentes
¿Qué significa que la multa esté "fundada y motivada"?
Significa que la autoridad no puede limitarse a citar los artículos 81 y 82: debe señalar con precisión la fracción exacta que aplica y explicar por qué la conducta del contribuyente encaja en esa hipótesis. Si cita el precepto equivocado o no explica el encuadre, la multa nace viciada y puede impugnarse por falta de fundamentación y motivación.
¿Conviene pagar la multa de inmediato para evitar problemas?
No es recomendable pagar sin antes revisar cómo se construyó la sanción. La validez de la multa depende de su anatomía jurídica —que la conducta y el monto correspondan, que el importe esté justificado— y no del monto en sí. Pagar de entrada, asumiendo que citar los artículos 81 y 82 basta, renuncia a los medios de defensa disponibles.
Si la autoridad impone el monto más alto dentro del rango, ¿es automáticamente válido?
No necesariamente. Cuando la ley fija un mínimo y un máximo, la autoridad debe motivar por qué elige determinada cantidad dentro de ese margen, considerando la gravedad de la conducta, la reincidencia y otras circunstancias del caso. Una multa impuesta en el tope máximo sin esa explicación es, según el post, un blanco frecuente de impugnación.
¿Por qué una multa por destruir los sellos de una clausura puede salir más cara de lo esperado?
Porque además del importe económico adicional, este supuesto trae consigo una agravante: se duplica el plazo de cierre del establecimiento. La autoridad debe justificar esa agravante y no puede imponerla de forma automática; si no la justifica, también resulta impugnable.
Si tengo varios requerimientos de información incumplidos, ¿me pueden cobrar varias multas por separado?
Sí. La sanción se calcula "por evento", de modo que cada requerimiento desatendido puede generar su propia multa dentro del rango correspondiente. Por eso el importe total puede crecer con rapidez; conviene verificar que cada evento esté realmente acreditado y que no se dupliquen conductas para inflar la suma final.