2026-01-24T19:43:01.000Z

Un análisis contundente sobre el Amparo en Revisión 225-2025, referente al polémico asunto 22. Se expone una visión clara donde se rechaza la causa de improcedencia planteada en el proyecto. El punto clave del debate gira en torno a la temporalidad: se argumenta que el plazo para la demanda debe contarse desde el momento en que los quejosos declararon bajo protesta tener conocimiento de la disminución de estímulos (31 de mayo de 2023), y no desde la notificación del dictamen. La conclusión es firme: declarar la demanda como oportuna para entrar al fondo del asunto.
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