🏛️ Análisis de Sentencia TFJA: Cuando el formalismo excesivo del SAT choca con el acceso a la justicia.

 



Recientemente tuve la oportunidad de analizar una sentencia muy instructiva del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (Segunda Sala Regional en Jalisco, agosto de 2025), que aborda temas cruciales sobre las formalidades procesales y la precisión que debe tener la autoridad fiscal. 🧐

El caso es un excelente ejemplo de defensa exitosa, derivando en una nulidad lisa y llana de multas impuestas por el SAT y la orden de devolución de lo pagado más intereses. 💸

Comparto tres puntos clave que hacen de esta resolución un gran material de estudio para colegas fiscalistas y empresarios: 👇

🔍 1. Buzón Tributario vs. Formalismo excesivo (Forma vs. Fondo)

La autoridad desechó inicialmente el recurso del contribuyente argumentando que "no señaló un correo electrónico" para notificaciones en su escrito. 🚫

El Tribunal determinó que esto es ilegal y viola el derecho de acceso a la justicia (Art. 17 Constitucional). Se debe privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos. Si la comunicación ya está asegurada mediante el Buzón Tributario, exigir un correo adicional resulta un requisito ocioso e innecesario. ✅

📉 2. Indebida Fundamentación (Error de identidad fiscal)

Al entrar al fondo del asunto, se detectó un error crítico: el SAT intentó fundamentar la obligación de llevar contabilidad de una Persona Moral con Fines no Lucrativos (Título III LISR) citando el artículo que aplica a las personas morales del régimen general (Título II LISR). 🤦‍♂️

Este error de fundamentación no puede ser subsanado por la autoridad durante el juicio.

🚫 3. Prohibición de la Analogía para imponer Sanciones

Para calcular la multa mes a mes, la autoridad utilizó un artículo del CFF que aplica específicamente para la omisión de "declaraciones o avisos", pero lo quiso aplicar a la omisión de ingresar "información contable". ✖️

Aquí la sentencia:
https://storage.googleapis.com/sentencias-publicas/3728-25-07-02-4.pdf

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