El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito estableció un criterio importante en la Queja 114/2025.
🔍 El caso:
Una usuaria solicitó la eliminación de publicaciones con datos personales y aseveraciones falsas en su contra. Facebook negó la solicitud. La afectada promovió amparo, pero fue desechado.
⚖️ El criterio:
La negativa de Meta Platforms de eliminar contenido NO constituye acto de autoridad para efectos del amparo porque:
✗ Opera mediante contrato privado (no norma general)
✗ No ejerce función pública delegada
✗ El Estado mantiene postura neutral
✗ No crea situaciones jurídicas de forma unilateral obligatoria
📋 Test de dos pasos no superado:
1️⃣ Nexo: No existe norma general que otorgue potestad estatal
2️⃣ Función pública: No reviste interés público diferenciado
💡 Alternativas de defensa:
Juicio civil por daño moral
Procedimiento de protección de datos personales
Derecho de réplica (Art. 6° Constitucional)
Mecanismos internos de denuncia de la plataforma
📚 Tesis I.20o.A.1 A (12a.) | Registro digital: 2031537
Publicada el 5 de diciembre de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación.
🔗 Consulta aquí: https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031537
Nota: Esta tesis aborda temas objeto de la contradicción de criterios 203/2025, pendiente de resolverse por el Pleno de la SCJN.
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¿Qué es un "acto de autoridad" y por qué decide todo el caso?
En el juicio de amparo no cualquier negativa es "reclamable". El amparo solo procede contra actos de autoridad: decisiones que provienen de quien ejerce una función pública, de forma unilateral e imperativa, sin necesidad del consentimiento de la persona afectada.
Cuando una red social decide no retirar una publicación, lo hace dentro de la relación contractual que el usuario aceptó al abrir su cuenta. Esa relación es privada, no pública, aunque el efecto para la persona afectada sea real y doloroso.
Por qué se desechó el amparo en este caso
El tribunal consideró que, al no ejercer una función pública delegada y al mantener el Estado una postura neutral frente a esa decisión, la negativa de la plataforma no reúne los elementos de un acto de autoridad. Por eso el juicio no llegó a estudiarse en el fondo.
Qué puede hacer en la práctica la persona afectada
Antes de acudir a cualquiera de las vías alternas, conviene reunir evidencia: capturas de pantalla con fecha y hora visibles, la dirección exacta de la publicación y un registro de las gestiones ya hechas ante la plataforma.
El reclamo por daño moral en la vía civil exige demostrar el perjuicio al honor, la reputación o la vida privada, y suele requerir asesoría profesional para acreditarlo adecuadamente.
El procedimiento de protección de datos personales resulta útil cuando lo publicado incluye información propia (domicilio, teléfono, identificadores) difundida sin consentimiento, más allá de si el contenido es falso.
El derecho de réplica, con base en el artículo 6° constitucional, permite exigir que se difunda una aclaración, aunque su aplicación frente a redes sociales suele tener particularidades distintas a las de los medios de comunicación tradicionales.
Errores comunes que conviene evitar
- Acudir directo al amparo sin agotar los mecanismos internos de la plataforma. Omitir el reporte interno puede debilitar cualquier reclamo posterior.
- Confundir "me afecta" con "acto de autoridad". El daño personal es real, pero el amparo exige que la decisión provenga de quien ejerce función pública, no de un particular actuando en su relación contractual.
- Elegir una sola vía sin evaluar cuál corresponde al problema real. No es lo mismo un dato personal expuesto sin permiso que una afirmación falsa que daña la reputación; cada situación tiene una defensa distinta.
- No conservar evidencia a tiempo. Las publicaciones pueden eliminarse o modificarse, por lo que documentar el contenido cuanto antes es indispensable para cualquier reclamo posterior.
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