
Un amparo por omisión de dictar sentencia laboral fue concedido a favor de una persona trabajadora que esperó más de un año una resolución en su juicio de seguridad social. El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa determinó que esa tardanza violó su derecho a una justicia pronta y expedita.
En breve
- El quejoso reclamó la omisión de celebrar la audiencia de juicio y dictar sentencia en un conflicto individual de seguridad social.
- Transcurrió más de un año de inactividad procesal sin justificación por parte de la autoridad responsable.
- El juez de distrito concedió el amparo por considerar violado el artículo 17 constitucional y el artículo 873-J de la Ley Federal del Trabajo.
- El efecto del amparo fue ordenar que se celebre la audiencia y se dicte sentencia, sin analizar el fondo del asunto.
El caso
Una persona trabajadora acudió a un tribunal laboral para plantear un conflicto individual de seguridad social. Después de que el juicio avanzara por su cauce normal, el expediente quedó detenido.
Pasó más de un año sin que la autoridad responsable celebrara la audiencia de juicio ni dictara la sentencia correspondiente. Ante esa parálisis, la persona trabajadora decidió promover un amparo indirecto.
| Expediente | 707/2026 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa |
| Circuito | Décimo Segundo Circuito, Culiacán, Sinaloa |
| Materia | Laboral |
| Tipo de amparo | Amparo Indirecto |
| Fecha | 7 de julio de 2026 |
Qué reclamó el quejoso
El acto reclamado fue muy concreto: la omisión de llevar a cabo la audiencia de juicio y de dictar sentencia en el conflicto individual de seguridad social. No se cuestionó ninguna resolución de fondo, sino la falta absoluta de avance en el proceso.
Para el quejoso, esa inactividad prolongada le impedía obtener una respuesta sobre sus derechos de seguridad social. El tiempo transcurrido, más de un año, resultaba a todas luces excesivo.
Qué resolvió el tribunal y por qué
El Juzgado Tercero de Distrito analizó si existía justificación para esa demora. No encontró ninguna razón válida que explicara por qué el tribunal laboral no había celebrado la audiencia ni dictado sentencia en más de doce meses.
El juez de distrito recordó que el artículo 17 constitucional obliga a toda autoridad jurisdiccional a impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial. Una demora de esa magnitud, sin causa que la justifique, contradice ese mandato.
Además, citó el artículo 873-J de la Ley Federal del Trabajo, que es muy claro en la materia. La sentencia debe dictarse en la misma audiencia de juicio y, solo en casos excepcionales, dentro de los cinco días siguientes.
Con ese marco, el tribunal concluyó que la omisión reclamada era fundada. La dilación procesal laboral acreditada en el expediente vulneraba directamente los derechos del trabajador.
Por ello, se concedió el amparo, pero con un efecto delimitado. La autoridad responsable debe llevar a cabo la audiencia de juicio y dictar la sentencia correspondiente, sin que el amparo se extienda a actos posteriores ni prejuzgue el resultado del conflicto de seguridad social.
Conceptos clave
- Amparo indirecto: juicio constitucional que se promueve ante un juez de distrito contra actos u omisiones de autoridades, como en este caso, la falta de resolver un juicio.
- Omisión: cuando una autoridad debía actuar conforme a la ley y no lo hace, dejando al gobernado en incertidumbre.
- Amparo para efectos: tipo de concesión en la que el tribunal no resuelve el fondo del asunto, sino que ordena a la autoridad realizar cierto acto, en este caso, celebrar la audiencia y dictar sentencia.
- Conflicto de seguridad social: controversia relacionada con derechos ante instituciones como el IMSS o el ISSSTE, que se tramita ante los tribunales laborales.
- Justicia pronta y expedita: principio del artículo 17 constitucional que obliga a resolver los juicios sin dilaciones injustificadas.
Qué significa esto en la práctica
- Si un juicio laboral o de seguridad social lleva mucho tiempo sin avanzar, existe la posibilidad de promover un amparo por omisión.
- No es necesario esperar a que el tribunal resuelva el fondo para reclamar la falta de actuación; la sola inactividad injustificada puede ser materia de amparo.
- El amparo concedido no garantiza que el trabajador gane el juicio de seguridad social, solo obliga a que se resuelva.
- Este tipo de casos confirma la importancia de dar seguimiento puntual a los expedientes laborales para detectar demoras a tiempo.
Quienes enfrentan una situación similar pueden consultar más información sobre el amparo indirecto laboral y sus plazos en la página de Academia de Amparo.
Por qué esta sentencia es relevante
El caso muestra cómo el amparo puede ser una herramienta eficaz frente a la parálisis de los tribunales laborales. No siempre se necesita esperar una resolución de fondo para acudir al juicio de amparo.
También reafirma que el derecho a una justicia pronta y expedita, reconocido en el artículo 17 constitucional, tiene aplicación concreta en materia de seguridad social. Los tribunales laborales están obligados a cumplir los plazos que marca la ley, como el artículo 873-J de la Ley Federal del Trabajo.
Para quienes litigan estos temas, este criterio es un recordatorio útil sobre las herramientas disponibles ante la dilación procesal laboral. Puede consultarse más contenido sobre este tipo de resoluciones en Academia de Amparo.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un amparo por omisión de dictar sentencia?
Es el amparo que se promueve cuando una autoridad no resuelve un juicio en los tiempos que marca la ley. En este caso, el trabajador reclamó que el tribunal laboral no celebraba la audiencia de juicio ni dictaba sentencia.
¿Cuánto tiempo tiene un tribunal laboral para dictar sentencia?
El artículo 873-J de la Ley Federal del Trabajo señala que la sentencia debe dictarse en la misma audiencia de juicio. Solo en casos excepcionales puede diferirse hasta cinco días después.
¿Qué logra un trabajador si gana este tipo de amparo?
El amparo no resuelve el fondo del conflicto de seguridad social. Su efecto es obligar a la autoridad a que celebre la audiencia y dicte sentencia sin más demora.
¿La dilación procesal viola algún derecho constitucional?
Sí. El artículo 17 de la Constitución exige que la justicia se imparta de forma pronta, completa e imparcial. Una inactividad de más de un año, sin justificación, contraviene ese derecho.
En resumen
Este amparo indirecto laboral muestra que la falta de resolver un juicio de seguridad social durante más de un año es una violación grave a la justicia pronta y expedita. El tribunal ordenó que se celebre la audiencia y se dicte sentencia, sin más dilación.
Esta versión es de carácter público, con fines informativos y de divulgación. No constituye asesoría jurídica y se recomienda acudir a una consulta profesional para analizar un caso concreto.
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