Amparo Directo Laboral 871/2023: Concesión y Antigüedad

Amparo Directo Laboral 871/2023: Concesión y Antigüedad

Un amparo directo laboral concedido en el expediente 871/2023 del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito ofrece un buen punto de partida para entender cómo se litigan, en los tribunales federales, los conflictos derivados de despidos en empresas productivas del Estado, particularmente cuando el trabajador reclama antigüedad acumulada durante décadas de servicio.

El caso

El asunto proviene de una demanda laboral promovida por un trabajador que, según se desprende del expediente, se encontraba en condiciones de jubilarse tras años de prestar sus servicios a una empresa productiva del Estado. La controversia llegó primero al Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, órgano que dictó sentencia el 10 de julio de 2023 dentro de un procedimiento ordinario individual. Esa sentencia constituyó, precisamente, el acto reclamado en el juicio de amparo directo que después conoció el tribunal colegiado con residencia en Mazatlán.

ExpedienteAmparo Directo Laboral 871/2023
ÓrganoTribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito
CircuitoDécimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa
MateriaLaboral
Tipo de amparoAmparo Directo
Fecha de resolución21 de mayo de 2026

Qué reclamó el quejoso

La sentencia de origen había resuelto de manera mixta: por un lado, condenó a la empresa demandada a la reinstalación del trabajador, al pago de salarios caídos, horas extra y aguinaldo, lo que implica que el tribunal laboral consideró probado el despido injustificado. Por otro lado, absolvió a la demandada de prestaciones adicionales que el trabajador también había reclamado, entre ellas la nulidad de su contratación por obra determinada, el reconocimiento de una relación laboral permanente e ininterrumpida desde 1979, así como diversas prestaciones extralegales derivadas del Contrato Colectivo de Trabajo Único, incluida la jubilación.

Fue justamente contra esta parte absolutoria —la que negó el reconocimiento pleno de su antigüedad y de las prestaciones contractuales asociadas— que el trabajador acudió al juicio de amparo directo, al considerar que el tribunal laboral no valoró correctamente las cláusulas 30, 41 fracción VI, 46 fracciones III y V, y 69, entre otras, del Contrato Colectivo de Trabajo Único, ni las disposiciones aplicables de la Ley Federal del Trabajo en materia de antigüedad y relaciones laborales.

Qué resolvió el tribunal y por qué

El Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito concedió el amparo al quejoso. De acuerdo con la información disponible sobre este expediente, el estudio se centró en revisar si el tribunal laboral responsable había examinado con el rigor debido los planteamientos relativos al reconocimiento de antigüedad, la naturaleza de la relación laboral y las prestaciones contractuales reclamadas, apoyándose en el marco constitucional y legal aplicable, entre otros, los artículos 1, 14, 16 y 123 de la Constitución, así como los artículos 33, 35, 47, 56, 57 y 184 de la Ley Federal del Trabajo.

El fragmento consultado de la sentencia no permite reproducir con exactitud los razonamientos particulares que sustentaron la concesión, ya que no incluye el desarrollo completo del estudio de fondo ni la formulación literal del resolutivo. Por ello, en Academia de Amparo preferimos no especular sobre el alcance preciso de los efectos de la concesión y limitarnos a señalar, con la debida cautela, que el tribunal colegiado encontró motivos para conceder la protección constitucional respecto de la parte absolutoria de la sentencia reclamada.

Por qué esta sentencia es relevante

Este tipo de asuntos ilustra un patrón frecuente en el derecho laboral mexicano: trabajadores que obtienen una condena parcial favorable —como la reinstalación y el pago de salarios caídos— pero que deben acudir al amparo directo para que se revise la parte de la sentencia que les resultó desfavorable, particularmente cuando está de por medio el reconocimiento de antigüedad y el acceso a prestaciones contractuales como la jubilación. Para quienes se dedican a la práctica del amparo laboral, casos como este confirman la importancia de argumentar con precisión sobre la valoración de pruebas relativas a la antigüedad y sobre la interpretación de las cláusulas de los contratos colectivos aplicables.

Si te interesa profundizar en cómo se estructuran este tipo de demandas de amparo, en Academia de Amparo puedes consultar otros análisis de sentencias en materia laboral que abordan temas similares de reinstalación y antigüedad.

¿Estás en una situación parecida?

Si trabajas o trabajaste para una empresa productiva del Estado y consideras que no se reconoció correctamente tu antigüedad, tu relación laboral permanente o tus prestaciones contractuales, es recomendable que un especialista revise tu caso concreto antes de decidir si el amparo directo es la vía adecuada. En Academia de Amparo compartimos análisis de sentencias reales precisamente para que los postulantes y las personas interesadas comprendan mejor cómo razonan los tribunales colegiados en asuntos de esta naturaleza.

Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación jurídica; no constituye asesoría legal ni sustituye la revisión particular de un caso por un profesional del derecho. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a solicitar una consulta con un especialista antes de tomar decisiones.


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