Un caso reciente de amparo directo administrativo resuelto por un tribunal colegiado en Mazatlán, Sinaloa, pone sobre la mesa un tema que interesa a miles de policías municipales en activo o jubilados: si tienen o no derecho a que se les pague por días de descanso obligatorio y horas extra en los mismos términos que otros trabajadores del Estado.
El caso
El asunto lo inició un policía municipal que fue jubilado por retiro anticipado y que, tras concluir su servicio, reclamó administrativamente el pago de diversas prestaciones que consideraba adeudadas, entre ellas un incremento en su pensión correspondiente al grado inmediato superior, vacaciones, días de descanso obligatorio y horas extra. El litigio pasó primero por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa, cuya Sala Superior, al resolver un recurso de revisión, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconoció la validez del acto impugnado en cuanto al incremento de pensión y vacaciones, y dejó firme el sobreseimiento decretado respecto de los días de descanso obligatorio y las horas extra. En contra de esa determinación, el quejoso promovió amparo directo.
Ficha técnica del asunto
| Expediente | Amparo Directo 415/2024 |
| Órgano | Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito |
| Circuito | Décimo Segundo Circuito, sede Mazatlán, Sinaloa |
| Materia | Administrativa |
| Tipo de amparo | Amparo Directo |
| Fecha de resolución | 25 de junio de 2026 |
Qué reclamó el quejoso
El policía municipal jubilado argumentó, esencialmente, que la Sala responsable había confirmado de manera indebida el sobreseimiento sobre dos prestaciones concretas —días de descanso obligatorio y horas extra— sin analizar a fondo si, conforme a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, los elementos de las corporaciones policiales tienen derecho a esas prestaciones en condiciones equiparables a las de los demás trabajadores estatales y municipales. Sostuvo que la autoridad se limitó a invocar de forma automática la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional, precepto que regula la naturaleza especial de la relación entre los cuerpos de seguridad y el Estado, sin ponderar la legislación local aplicable al caso concreto.
Qué resolvió el tribunal y por qué
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito concedió el amparo de manera parcial. El tribunal consideró fundados los conceptos de violación relacionados con el sobreseimiento de los días de descanso obligatorio y las horas extra, al estimar que la Sala Superior responsable no había analizado debidamente si, conforme a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa —en relación con la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios del Estado de Sinaloa y la Ley Federal del Trabajo, aplicada de forma supletoria— los policías municipales cuentan con derecho a esas prestaciones en los mismos términos que otros trabajadores al servicio del Estado o de los municipios.
El criterio del tribunal fue claro en un punto: la existencia de una relación de naturaleza administrativa entre los policías y el Estado, derivada del artículo 123, apartado B, fracción XIII constitucional, no puede emplearse como argumento automático para negar prestaciones sin antes examinar si la legislación estatal específica reconoce esos derechos de forma expresa. En cambio, los demás conceptos de violación planteados por el quejoso, relativos a otras prestaciones, fueron calificados como ineficaces, por lo que la concesión de amparo se limitó a ordenar un nuevo análisis sobre descanso obligatorio y horas extra.
Por qué esta sentencia es relevante
Esta resolución cobra importancia porque desmonta una práctica común en la resolución de controversias laborales de corporaciones de seguridad pública: dar por sentado, sin mayor estudio, que la naturaleza administrativa de la relación excluye automáticamente cualquier prestación de tipo laboral. El tribunal deja claro que corresponde a la autoridad responsable revisar la legislación estatal aplicable —en este caso, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa— antes de sobreseer reclamos de esta naturaleza. Quienes se interesen en profundizar sobre los alcances del amparo directo en materia administrativa pueden encontrar más análisis de criterios similares en nuestro blog.
¿Estás en una situación parecida?
Si eres policía municipal en activo o jubilado y te han negado el pago de días de descanso obligatorio, horas extra u otras prestaciones bajo el argumento de que tu relación con el Estado es de naturaleza administrativa, este criterio ilustrativo puede resultarte útil para fundamentar tu defensa. Conviene revisar con cuidado la legislación de seguridad pública de tu entidad, pues, como lo señaló este tribunal colegiado, no basta con invocar el artículo 123 constitucional para descartar derechos sin un análisis puntual de la norma local. Te invitamos a consultar más contenido especializado en Academia de Amparo para conocer otros casos y criterios relacionados con derechos de corporaciones de seguridad pública.
Este artículo es una versión pública con fines informativos y de divulgación jurídica; no constituye asesoría legal ni sustituye la opinión de un profesional. Si tu caso guarda semejanza con los hechos aquí descritos, te recomendamos agendar una consulta con un especialista en amparo administrativo para valorar tu situación particular.
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