La caducidad de la instancia en juicio agrario es una figura que puede terminar abruptamente un litigio cuando se considera que la parte actora dejó de impulsar el proceso, pero ¿qué pasa cuando la inactividad no depende de ella? Esto fue justamente lo que resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito al conceder un amparo directo agrario a una posesionaria de tierras ejidales.
El caso
Una mujer, posesionaria de tierras ejidales y parte actora en un juicio agrario tramitado ante el Magistrado Unitario Agrario del Distrito 27-A, con sede en Culiacán, Sinaloa, vio cómo el juzgador declaró la caducidad de la instancia en su juicio. Ante esa determinación, la quejosa acudió al amparo directo, argumentando que la caducidad resultaba ilegal porque el proceso no avanzaba por una razón ajena a ella: existía pendiente de resolución una excepción de incompetencia por declinatoria planteada por la parte demandada.
Qué reclamó el quejoso
La posesionaria sostuvo que el retraso procesal no le era atribuible, pues el propio tribunal, en su calidad de director del procedimiento, tenía la obligación de resolver primero la excepción de incompetencia antes de que el juicio pudiera continuar su curso normal. Mientras esa cuestión permaneciera sin resolverse, no podía exigírsele a ella un impulso procesal que, en los hechos, no le correspondía realizar. Además, se defendió de la causal de improcedencia por extemporaneidad que la autoridad responsable había hecho valer, señalando que, al tratarse de derechos agrarios de una posesionaria de tierras ejidales, el plazo aplicable para promover el amparo no era el ordinario, sino el especial de siete años previsto en la Ley de Amparo.
Qué resolvió el tribunal y por qué
El Tribunal Colegiado concedió el amparo al encontrar fundados los conceptos de violación, incluso suplidos en su deficiencia conforme a los principios que rigen la materia agraria. El criterio central fue que la caducidad de la instancia, regulada por el artículo 190 de la Ley Agraria, exige que la inactividad procesal sea imputable a la parte actora. En este caso, el expediente permanecía detenido porque estaba pendiente de resolución una excepción de incompetencia por declinatoria, cuya resolución no dependía de la actora, sino del propio órgano jurisdiccional en su función de dirección del procedimiento.
Al no poder atribuirse a la posesionaria la falta de avance en el juicio, el tribunal consideró que declarar la caducidad resultaba contrario a derecho. Adicionalmente, se desestimó la causal de improcedencia por extemporaneidad invocada por la autoridad responsable, pues el tribunal aplicó el plazo especial de siete años que contempla el artículo 17, fracción III, de la Ley de Amparo, precisamente por tratarse de derechos agrarios ejercidos por una posesionaria de tierras ejidales, criterio que encuentra respaldo en jurisprudencia sobre ese plazo especial.
Ficha del asunto
| Expediente | Amparo Directo Agrario 111/2024 |
| Órgano | Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito |
| Circuito | Decimosegundo Circuito, Mazatlán, Sinaloa |
| Materia | Agraria |
| Tipo de amparo | Amparo Directo |
| Fecha | 25 de junio de 2026 |
Por qué esta sentencia es relevante
Este criterio ilustrativo resulta importante para quienes participan en juicios agrarios, pues aclara que la caducidad de la instancia no puede declararse de manera automática cuando el expediente está detenido por una cuestión que corresponde resolver al propio órgano jurisdiccional, como sucede con una excepción de incompetencia. Reafirma, además, que el plazo de siete años para promover amparo en materia agraria protege de forma particular a quienes tienen la calidad de posesionarios de tierras ejidales, reconociendo la naturaleza social de estos derechos. Para quienes desean profundizar en temas relacionados con la procedencia del amparo, en Academia de Amparo puede consultarse contenido adicional sobre plazos y causales de improcedencia en distintas materias.
¿Estás en una situación parecida?
Si en tu juicio agrario se declaró la caducidad de la instancia y consideras que la inactividad procesal no te era atribuible, o si tienes dudas sobre los plazos para promover un amparo relacionado con derechos ejidales o de posesión de tierras, conviene revisar a detalle las constancias del expediente antes de tomar una decisión. En Academia de Amparo encontrarás más análisis de criterios judiciales que pueden orientar tu caso.
Este artículo es una versión pública con fines informativos y de divulgación jurídica; no constituye asesoría legal ni sustituye la opinión de un profesional del derecho. Si tu caso guarda semejanza con lo aquí expuesto, te invitamos a agendar una consulta con un especialista para valorar tu situación particular.