
Un amparo indirecto por omisión de desahogar pruebas laboral fue concedido a un trabajador que llevaba más de 23 meses esperando que la Junta responsable diera trámite a una prueba documental clave en su juicio. El Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa determinó que esta tardanza violaba su derecho a la justicia pronta y expedita.
En breve
- Un trabajador demandó a su empleador y la Junta ordenó desahogar una prueba documental en vía de informe.
- Pasaron más de 23 meses sin que la autoridad lograra su desahogo ni aplicara medidas de apremio.
- El juez consideró que esta omisión viola el artículo 17 constitucional sobre justicia pronta y expedita.
- Se concedió el amparo para que la Junta concluya la etapa probatoria en un plazo breve.
El caso
El quejoso es un trabajador que actuaba como parte actora en un juicio laboral. Dentro de ese procedimiento, la parte demandada ofreció una prueba documental en vía de informe, identificada como la prueba número 6.
La Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje tenía la obligación de desahogar esa prueba para poder avanzar hacia el dictado del laudo. Sin embargo, transcurrieron más de 23 meses sin que esto ocurriera.
Ante esta parálisis, el trabajador promovió un amparo indirecto señalando como acto reclamado precisamente esa omisión.
| Expediente | 677/2026 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa |
| Circuito | Décimo Segundo Circuito, residencia en Mazatlán, Sinaloa |
| Materia | Laboral |
| Tipo de amparo | Amparo Indirecto |
| Fecha | 8 de julio de 2026 |
Qué reclamó el quejoso
El trabajador reclamó la omisión de la Junta responsable de desahogar la prueba documental en vía de informe número 6. Argumentó que esa inactividad mantenía su juicio laboral paralizado desde hacía casi dos años.
Sostuvo que esta demora era contraria al derecho de acceso a la justicia pronta y expedita, reconocido en el artículo 17 de la Constitución.
Qué resolvió el tribunal y por qué
El Juzgado Noveno de Distrito analizó el expediente laboral y confirmó que, en efecto, la prueba documental llevaba más de 23 meses sin desahogarse. También constató que la Junta no había adoptado medidas de apremio efectivas para lograrlo.
El juez explicó que el procedimiento laboral, por su naturaleza, debe desarrollarse dentro de plazos breves conforme a los artículos 871 a 885 de la Ley Federal del Trabajo. Dejar pasar casi dos años sin resultado alguno contradice esa lógica.
Con base en el artículo 17 constitucional, el juez concluyó que la omisión de la Junta viola el derecho a una justicia pronta y expedita. Citó también criterios como la jurisprudencia P./J. 54/2000 y la 2a./J. 192/2007 para sustentar que las autoridades jurisdiccionales tienen el deber de hacer cumplir sus propios requerimientos.
Por ello, concedió el amparo. Ordenó a la Junta responsable acreditar el desahogo total de las pruebas pendientes o, en caso de no ser posible, dictar en un plazo breve los acuerdos y medidas de apremio necesarios para cerrar esa etapa procesal.
Conceptos clave
- Prueba documental en vía de informe: es una prueba que se desahoga solicitando a una autoridad o institución que envíe documentos o información específica al juicio.
- Medidas de apremio: son herramientas legales que usan las autoridades para obligar a que se cumplan sus órdenes, como multas o el auxilio de la fuerza pública.
- Justicia pronta y expedita: principio constitucional que exige que los juicios se resuelvan dentro de plazos razonables, sin dilaciones injustificadas.
- Amparo contra omisiones: tipo de amparo que se promueve cuando una autoridad debía actuar y no lo hizo, afectando derechos de una persona.
- Junta de Conciliación y Arbitraje: órgano encargado de resolver conflictos laborales, antecesor de los actuales tribunales laborales en varias entidades.
Qué significa esto en la práctica
- Los trabajadores con juicios laborales estancados por años pueden acudir al amparo indirecto para exigir que la autoridad actúe.
- Las Juntas y tribunales laborales tienen el deber de aplicar medidas de apremio cuando una prueba no se desahoga en tiempo.
- Este criterio ilustrativo refuerza que el paso del tiempo sin justificación puede ser motivo suficiente para conceder un amparo.
- No es necesario esperar al laudo final para reclamar violaciones que paralizan el procedimiento, como omisiones en el desahogo de pruebas.
Por qué esta sentencia es relevante
Este caso muestra cómo el amparo indirecto puede usarse para destrabar juicios laborales detenidos por inactividad de la autoridad. No se trata de cuestionar el fondo del asunto, sino de exigir que el procedimiento avance dentro de plazos razonables.
El criterio también recuerda que el artículo 17 constitucional no es una declaración abstracta. Cuando una Junta deja pasar casi dos años sin resolver un trámite procesal básico, existe una violación concreta que puede corregirse mediante el juicio de amparo.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un amparo indirecto por omisión?
Es el juicio de amparo que se presenta cuando una autoridad deja de actuar y esa inactividad afecta derechos. En este caso, la Junta no desahogaba una prueba desde hacía casi dos años. El amparo busca que la autoridad cumpla con su obligación.
¿Qué dice el artículo 17 constitucional sobre la justicia pronta?
Establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia dentro de plazos y términos razonables. Un juicio laboral detenido por años sin avanzar contradice este principio. Por eso el juez consideró violado este derecho.
¿Qué pasa después de que se concede este tipo de amparo?
La autoridad responsable debe cumplir la sentencia en un plazo breve. Puede desahogar la prueba pendiente o, si ya no es posible, dictar los acuerdos necesarios para continuar el juicio. El juzgado de amparo vigila que esto se cumpla.
¿Puede cualquier trabajador promover un amparo si su juicio está detenido?
Sí, si existe una omisión de la Junta o tribunal laboral que paraliza el procedimiento de forma injustificada. Es recomendable documentar los retrasos y buscar asesoría legal antes de promover el amparo.
En resumen
El Juzgado Noveno de Distrito en Sinaloa concedió el amparo a un trabajador cuyo juicio laboral estuvo detenido más de 23 meses por falta de desahogo de una prueba. El tribunal reafirmó que la justicia pronta y expedita también aplica dentro de los procedimientos laborales, y ordenó que la Junta resuelva la situación en un plazo breve.
Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. No constituye asesoría jurídica. Si tu juicio laboral está detenido, te invitamos a solicitar una consulta con un profesional del derecho.
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