Fiscal · TFJA · · actualizado el 27 de julio de 2026
TFJA: no procede sobreseimiento por acto no impugnado


¡El TFJA dijo que NO!
Una empresa demandó el oficio que le negó la devolución de $2,154,195.00 argumentando que el crédito fiscal estaba “subjudice”. La autoridad, en lugar de defender esa negativa, pidió sobreseer el juicio porque el crédito original estaba en recurso de revocación.
La Primera Sala Regional en el Estado de México I declaró inatendible esa causal porque las causales de improcedencia del art. 8 LFPCA solo pueden referirse al acto efectivamente impugnado, no a uno distinto.
Criterios aplicados: Jurisprudencia VIII-J-1aS-19 y precedente VIII-P-SS-639.
**Lección:** Las autoridades no pueden distraer el juicio cambiando el objeto del litigio.
**Expediente:** 2370/24-11-01-6
**Fecha:** 4 de agosto de 2025
**Sala:** Primera Sala Regional en el Estado de México I
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¿Qué es el sobreseimiento y por qué importa dónde se traza el límite?
El sobreseimiento es la decisión con la que un tribunal cierra un juicio sin resolver el fondo del asunto, generalmente porque encuentra un obstáculo procesal para hacerlo. En el juicio contencioso administrativo, ese obstáculo se conoce como causal de improcedencia.
El punto clave del caso es que esa causal solo puede referirse al acto que la persona efectivamente impugnó, no a un acto distinto que la autoridad quiera meter a la conversación. Ese límite protege un principio básico del proceso: quien demanda es quien fija qué se va a discutir.
La litis la fija el demandante, no la autoridad
A ese principio se le llama congruencia procesal: el tribunal debe resolver sobre lo que realmente se demandó, ni más ni menos. Si la autoridad emitió un oficio negando una devolución, ese oficio es lo que está a discusión, aunque exista otro procedimiento distinto relacionado con el mismo crédito fiscal.
Que un crédito esté "subjudice" (es decir, todavía en discusión en otro medio de defensa, como un recurso de revocación) no convierte automáticamente en improcedente el juicio contra un acto diferente, como la negativa de devolución.
Aplicación práctica para quien recibe una negativa así
Si a una persona o empresa le niegan una devolución argumentando que el crédito relacionado está en trámite en otra vía, ese argumento por sí solo no basta para tirar el juicio. La autoridad sigue obligada a defender, con argumentos propios, por qué esa negativa específica fue correcta.
Para quien demanda, esto significa que puede exigir al tribunal que se pronuncie sobre lo que realmente reclamó, sin que el expediente se desvíe hacia un tema distinto que la autoridad prefiera discutir.
Errores comunes a evitar
- No confundir el acto impugnado con otros actos o procedimientos relacionados con el mismo crédito o trámite; hay que identificar con precisión qué se está demandando desde el escrito inicial.
- No dar por hecho que la autoridad "gana por defecto" si alega una causal de improcedencia; esa causal debe ser analizada y puede ser declarada inatendible si no corresponde al acto realmente impugnado.
- No dejar sin respuesta el planteamiento de la autoridad cuando intenta desviar el litigio: conviene señalar expresamente, en los alegatos, que la causal se refiere a un acto distinto del impugnado.
- No perder de vista que un procedimiento paralelo (como un recurso de revocación) puede coexistir con el juicio, sin que uno excluya automáticamente al otro.
Preguntas frecuentes
¿Qué quiere decir que un juicio se "sobresea"?
Significa que el tribunal cierra el caso sin analizar si la persona tenía o no la razón sobre el fondo del asunto, porque considera que existe un obstáculo procesal para seguir adelante. En este caso, el TFJA decidió que ese obstáculo no aplicaba y que el juicio debía continuar.
¿Por qué la autoridad no pudo lograr que se sobreseyera el juicio?
Porque el motivo que dio (que el crédito fiscal original estaba en recurso de revocación) se refería a un acto distinto del que realmente se impugnó, que era el oficio de negativa de devolución. El tribunal señaló que la causal de improcedencia solo puede referirse al acto efectivamente impugnado.
¿Qué significa que un crédito fiscal esté "subjudice"?
Quiere decir que ese crédito todavía está siendo discutido en otro medio de defensa, en este caso un recurso de revocación. El post explica que esa circunstancia, por sí sola, no fue motivo válido para sobreseer el juicio contra un acto distinto, como la negativa de devolución.
¿Qué debía hacer la autoridad en lugar de pedir el sobreseimiento?
Según la resolución, la autoridad tenía que defender directamente por qué la negativa de devolución era correcta, en vez de tratar de desviar el juicio hacia el estado del crédito en el recurso de revocación. El tribunal fue claro en que no se puede distraer el juicio cambiando el objeto del litigio.
¿Qué enseñanza deja este caso para alguien en una situación parecida?
Que si a alguien le niegan una devolución y la autoridad intenta sobreseer alegando otro procedimiento relacionado, puede insistir en que el tribunal se pronuncie sobre el acto que realmente impugnó. El criterio del TFJA respalda que las autoridades no pueden cambiar el objeto del litigio para evitar defender su propio acto.