Saltar al contenido
Kit de Plantillas TFJA · 220 demandas de nulidad listas para editar · 220 demandas listas Ver el Kit
Academia de Amparoy Derecho

Fiscal · TFJA · · actualizado el 27 de julio de 2026

Negativa de devolución subjudice: TFJA rechaza sobreseimiento

Negativa de devolución subjudice: TFJA rechaza sobreseimiento
Negativa de devolución subjudice: TFJA rechaza sobreseimiento
¿Te han negado una devolución diciendo que “está subjudice” y luego intentan tirar tu juicio por otro lado?
Pues eso ya tiene nombre y el TFJA lo rechazó.
La autoridad negó una devolución de $2.1 millones argumentando que el crédito estaba litigioso. El contribuyente impugnó esa negativa. La autoridad pidió sobreseimiento diciendo que el crédito original estaba en revocación.
La Sala respondió: “eso no jala”. El acto impugnado es la negativa de devolución, no el crédito fiscal. Las causales del artículo 8 de la LFPCA deben dirigirse contra el acto combatido. Si hablas de otro acto, es inatendible (tesis VIII-J-1aS-19 y VIII-P-SS-639).
Resultado: el juicio sigue su curso.
Esto es oro para cualquier que esté peleando devoluciones. No dejen que les cambien el tema.
**Expediente:** 2370/24-11-01-6
**Sala:** Primera Sala Regional en el Estado de México I
#TFJA #DerechoFiscal #DevolucionImpuestos #ContadorPublico #AbogadoFiscal #SAT #EdomexFiscal
(792 caracteres)

¿Qué es el sobreseimiento y por qué la autoridad lo pidió?

El sobreseimiento es una figura procesal que cierra un juicio sin que la Sala entre a analizar el fondo del asunto. Si prospera, el contribuyente pierde la oportunidad de que se revise si la negativa de devolución fue legal.

Por eso las autoridades fiscales suelen intentarlo primero: es más rápido que defender el fondo del acto. Si el sobreseimiento se hubiera concedido, el asunto habría terminado sin que nadie analizara si la devolución realmente procedía.

La diferencia entre el crédito fiscal y la negativa de devolución

Son dos actos distintos, aunque estén relacionados. El crédito fiscal es la deuda que determina la autoridad y que puede estar en discusión ante otra instancia, por ejemplo un recurso de revocación. La negativa de devolución es la respuesta que da la autoridad cuando el contribuyente pide que le regresen un saldo a favor.

Que el crédito esté impugnado en otro medio de defensa no vuelve automáticamente "litigiosa" a la devolución. Son procedimientos independientes y cada uno debe combatirse por su propio cauce, ante la instancia que corresponda.

Aplicación práctica para quien recibe una negativa así

  • Identifica con toda claridad, desde la demanda, cuál es el acto que impugnas: la negativa de devolución, no el crédito fiscal ni ningún otro acto relacionado.
  • Si la autoridad contesta pidiendo el sobreseimiento, revisa contra qué acto dirige sus argumentos. Si habla de un acto distinto al que impugnaste, señálalo expresamente en tu ampliación de demanda o en los alegatos.
  • Conserva evidencia de que ambos procedimientos, el del crédito y el de la devolución, corren por vías separadas, con constancias y resoluciones propias.
  • No asumas que el juicio se pierde solo porque el crédito sigue en disputa; ese argumento, por sí mismo, no es una causa válida de sobreseimiento si no ataca el acto correcto.

Errores comunes a evitar

  • Dejar pasar el cambio de tema. Si no se objeta a tiempo que la autoridad está argumentando sobre un acto distinto, la Sala pudiera no advertirlo por sí sola con la misma claridad.
  • Redactar una demanda ambigua. Si el escrito inicial no distingue con precisión el acto impugnado, la autoridad tiene más margen para desviar la discusión hacia el crédito fiscal.
  • Confundir "estar en revisión" con "ser litigioso". Que exista un medio de defensa pendiente sobre el crédito no equivale, por sí mismo, a que la devolución solicitada sea jurídicamente litigiosa.
  • No dar seguimiento a ambos expedientes. Perder de vista el estado del recurso relacionado con el crédito puede complicar la estrategia si más adelante se resuelve en un sentido u otro.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que un crédito fiscal esté "subjudice"?

Significa que ese crédito está siendo revisado en otro procedimiento, como un recurso de revocación, y todavía no hay una resolución firme sobre él. Sin embargo, esto no significa automáticamente que la negativa de devolución relacionada no pueda impugnarse por separado.

¿Por qué la autoridad pidió el sobreseimiento del juicio?

La autoridad argumentó que, como el crédito fiscal original todavía estaba en discusión (en revocación), el juicio debía terminarse sin analizar el fondo. La Sala determinó que ese argumento no era válido porque no se dirigía contra el acto realmente impugnado, que era la negativa de devolución.

¿Qué es el sobreseimiento y qué pasa si procede?

Es una resolución que cierra el juicio sin que la Sala entre a analizar si el acto impugnado fue legal o no. Si el sobreseimiento hubiera procedido en este caso, el contribuyente se habría quedado sin que nadie revisara si la negativa de devolución de $2.1 millones fue correcta.

¿Qué debo hacer si a mí también me niegan una devolución alegando que el crédito está en litigio?

Conviene impugnar específicamente la negativa de devolución como acto autónomo, dejando claro desde la demanda cuál es el acto que se combate. Si la autoridad pide el sobreseimiento, hay que verificar que dirija su respuesta contra ese mismo acto y no contra el crédito fiscal, que es un asunto distinto y se resuelve en otro procedimiento.

¿En qué quedó el juicio después de que la Sala rechazó el sobreseimiento?

El juicio continuó su curso normal: la Sala seguirá analizando si la negativa de devolución fue o no legal, sin que el argumento de la autoridad sobre el crédito litigioso haya logrado cerrar el caso antes de tiempo. El contribuyente conserva su derecho a que se revise el fondo del asunto.

Sígueme

Kit de Plantillas TFJA

220 demandas de nulidad listas para rellenar, en 15 materias, construidas del análisis de 40 712 sentencias reales del Tribunal. En Word editable, con factura.

Ver el Kit — $870

Este sitio usa cookies propias y de terceros para medir el tráfico y mejorar el contenido. Puedes aceptarlas o seguir sólo con las necesarias. Política de cookies