Administrativo · TFJA · · actualizado el 27 de julio de 2026
Sanción válida aunque autoridad exceda plazos: TFJA


El TFJA resolvió un caso donde un servidor público impugnó una amonestación privada argumentando que la resolución fue emitida fuera del plazo del artículo 21 fracción III de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Tras concluir el periodo probatorio (6 nov 2015), la autoridad tenía 45 días hábiles para resolver + 10 para notificar (ampliables por otros 45). La notificación ocurrió hasta agosto 2016.
La Segunda Sala Regional en Sinaloa declaró infundado el agravio: estos plazos NO generan caducidad de la facultad sancionadora. Solo prescribe en 3 años (artículo 34 LFRASP). La omisión puede generar responsabilidad para el funcionario, pero no extingue el poder sancionador del Estado.
**Lección:** Los tiempos en procedimientos de responsabilidad administrativa son de orden interno.
**Expediente:** 4377/17-03-02-3
**Sala:** Segunda Sala Regional en Sinaloa
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¿Qué es la facultad sancionadora del Estado?
Es el poder que tienen los órganos del Estado para investigar y castigar las conductas de un servidor público que se aparten de sus obligaciones legales. Este poder existe de manera independiente a los tiempos internos que la ley fija para que la autoridad resuelva.
Los plazos internos son instrucciones dirigidas a la propia autoridad para ordenar su actuación. No son, en sí mismos, derechos del particular que al vencer extingan automáticamente la potestad de sancionar.
Caducidad y prescripción: dos relojes distintos
La caducidad y la prescripción se confunden con frecuencia, pero no son lo mismo. La caducidad se relaciona con el impulso de un procedimiento ya iniciado; la prescripción es el límite de tiempo después del cual la autoridad pierde, de manera definitiva, la posibilidad de ejercer su facultad de sancionar.
Que la autoridad se tarde en resolver o notificar no equivale a que haya operado la prescripción. Son dos medidas de tiempo distintas: una regula la disciplina interna de quien resuelve; la otra fija el límite máximo para que exista sanción.
Qué implica esto para el servidor público sancionado
Para quien recibe una sanción administrativa, la distinción anterior es determinante antes de decidir impugnar. Alegar únicamente el retraso de la autoridad para resolver, sin ubicarse dentro del plazo de prescripción, suele no ser suficiente para lograr que la sanción se anule.
La defensa con mayores posibilidades de éxito se construye revisando si, desde que ocurrió la conducta o desde que la autoridad tuvo conocimiento de ella, ya transcurrió el plazo que la ley prevé para la prescripción. Ese es el terreno donde de verdad puede definirse el caso.
Errores comunes al impugnar este tipo de sanciones
- Confundir el vencimiento de los plazos internos de resolución con la extinción del derecho del Estado a sancionar.
- No calcular con precisión desde qué momento corre el plazo de prescripción aplicable al caso concreto.
- Centrar todo el escrito de impugnación en el retraso de la autoridad, dejando de lado otros posibles vicios de fondo de la resolución.
- Suponer que la sola tardanza de la autoridad genera, de manera automática, la nulidad de la sanción.
¿Y si la autoridad se retrasó? Consecuencias para el propio funcionario
Que el retraso no anule la sanción no significa que carezca de consecuencias. La propia autoridad o el funcionario que dejó vencer esos plazos internos sin resolver a tiempo puede, a su vez, incurrir en responsabilidad por esa omisión, de forma independiente a la validez de la sanción impuesta.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es una amonestación privada?
Es una sanción administrativa que se impone a un servidor público cuando se determina que incumplió alguna de sus obligaciones legales. En el caso comentado, fue precisamente esta sanción la que el servidor público impugnó ante el Tribunal.
Si la autoridad tarda más de lo previsto en resolver o notificar, ¿la sanción queda automáticamente anulada?
No necesariamente. De acuerdo con el criterio comentado, esos plazos son de orden interno para la autoridad, y que se excedan no genera la caducidad de la facultad de sancionar; por eso la sanción puede mantenerse válida aunque se haya notificado fuera de tiempo.
Entonces, ¿qué sí puede hacer que la sanción se anule por el paso del tiempo?
Únicamente que haya operado la prescripción, es decir, que transcurra el plazo máximo que la ley fija para que la autoridad pueda ejercer su facultad sancionadora. Ese es el límite real, distinto de un simple retraso al resolver o notificar.
¿El funcionario que dejó vencer esos plazos internos enfrenta alguna consecuencia?
Sí. El criterio señala que, aunque el atraso no invalida la sanción impuesta al servidor público, sí puede generar responsabilidad para la autoridad o el funcionario que no resolvió ni notificó dentro de los plazos internos correspondientes.
Si me sancionan y quiero impugnar, ¿en qué debo enfocar mi defensa?
Conviene revisar primero si ya operó la prescripción de la facultad sancionadora, en lugar de basar la defensa solo en el retraso de la autoridad para resolver, pues ese argumento aislado, según el criterio del Tribunal, no suele ser suficiente para anular la sanción.