Saltar al contenido
Kit de Plantillas TFJA · 220 demandas de nulidad listas para editar · 220 demandas listas Ver el Kit
Academia de Amparoy Derecho

Fiscal · TFJA · · actualizado el 27 de julio de 2026

Plazos internos del SAT no anulan sanciones: TFJA

Plazos internos del SAT no anulan sanciones: TFJA
Plazos internos del SAT no anulan sanciones: TFJA
¿Qué aprendemos de esta sentencia del TFJA?
Que por más que la autoridad se atrase en resolver un procedimiento de responsabilidad administrativa, la sanción puede seguir siendo válida.
La lección práctica es clara: los plazos del artículo 21 fracción III de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (45 días + 10 para notificar) son plazos internos que NO generan caducidad de la facultad sancionadora.
Solo opera la prescripción a los 3 años (artículo 34 LFRASP). El Tribunal dejó claro que interpretar lo contrario haría discrecional el poder sancionador del Estado.
**Moraleja:** No siempre que la autoridad se tarda ganas el asunto. Revisa bien las causales de improcedencia y prescripción real, no solo los plazos procesales internos.
**Expediente:** 4377/17-03-02-3
**Sala:** Segunda Sala Regional en Sinaloa
#TFJA #LFRASP #MoralcjaLegal #DerechoAdministrativo #ServidoresPublicos #Caducidad #Prescripcion #AcademiaDeAmparo #AmparoFiscal

Caducidad y prescripción: por qué no son lo mismo

La sentencia distingue dos figuras que suelen confundirse. La caducidad de la facultad sancionadora se refiere a plazos que la ley da a la autoridad para organizar internamente su procedimiento. La prescripción, en cambio, es el tiempo real después del cual el Estado pierde el derecho de sancionar.

Que la autoridad se tarde en resolver dentro de sus plazos internos no equivale, por sí solo, a que haya perdido su facultad. Lo que sí extingue esa facultad es el transcurso del plazo de prescripción propiamente dicho, según lo señaló el Tribunal en este asunto.

Aplicación práctica para la persona afectada

Si estás sujeto a un procedimiento de responsabilidad administrativa, no des por hecho que un retraso de la autoridad te favorece automáticamente. El criterio del Tribunal indica que ese argumento, por sí solo, no basta para anular la sanción.

  • Identifica desde qué fecha corre el plazo de prescripción aplicable a tu caso, no solo los plazos de trámite interno.
  • Revisa si la autoridad efectivamente rebasó ese plazo de prescripción, y no únicamente los plazos de resolución y notificación.
  • Documenta cada notificación recibida durante el procedimiento; son la referencia para contar los tiempos.

Vale la pena acompañarse de un profesional del derecho para distinguir con precisión ambos tipos de plazos, ya que un cálculo equivocado puede llevar a desechar una defensa que sí tenía sustento, o a sostener una que no lo tenía.

Errores comunes a evitar

  • Confundir plazo interno con causal de improcedencia. No todo plazo vencido por la autoridad se traduce en una defensa ganadora.
  • Suponer que el atraso siempre anula la sanción. El Tribunal fue explícito: interpretarlo así volvería discrecional el poder sancionador del Estado.
  • Enfocar la defensa solo en el retraso administrativo y descuidar otras causales de improcedencia o de fondo que también podrían aplicar.
  • No verificar la fecha exacta desde la que corre la prescripción real, lo que puede hacer perder una defensa válida o insistir en una que ya no procede.

En síntesis, la moraleja del propio post aplica en ambos sentidos: ni la autoridad puede sancionar sin límite de tiempo, ni el afectado puede asumir que cualquier demora administrativa anula el procedimiento.

¿Litigas ante el TFJA? El Kit de Plantillas reúne 220 demandas de nulidad listas para rellenar, por $870.

Preguntas frecuentes

¿Qué quiere decir que un plazo sea "interno" y no genere caducidad?

Significa que ese plazo es una guía para que la autoridad organice y resuelva su procedimiento, pero que no vencerlo a tiempo no borra, por sí solo, su facultad de sancionar. Según el Tribunal, solo el plazo de prescripción real extingue esa facultad.

Si la autoridad se tarda en resolver, ¿gano el caso automáticamente?

No necesariamente. La sentencia aclara que la tardanza en los plazos internos no anula la sanción por sí sola. Hay que revisar si operó la prescripción real y otras causales de improcedencia, no solo contar los días de trámite.

¿Qué es la prescripción de la facultad sancionadora?

Es el tiempo después del cual el Estado ya no puede legalmente imponer una sanción, distinto de los plazos que la autoridad tiene para resolver internamente. Es la vía que, según el post, sí puede extinguir la facultad sancionadora.

¿Por qué el Tribunal no dejó que el atraso anulara la sanción?

Porque, según explicó, aceptar que cualquier retraso interno anule la sanción haría que el poder sancionador del Estado dependiera del capricho o la conveniencia, es decir, lo volvería discrecional en lugar de sujeto a reglas claras.

¿Qué debo revisar si estoy en un procedimiento de responsabilidad administrativa?

Conviene revisar las causales de improcedencia aplicables y verificar si ya transcurrió el plazo de prescripción real, en lugar de enfocarte solo en si la autoridad cumplió sus plazos internos de resolución y notificación.

Sígueme

Kit de Plantillas TFJA

220 demandas de nulidad listas para rellenar, en 15 materias, construidas del análisis de 40 712 sentencias reales del Tribunal. En Word editable, con factura.

Ver el Kit — $870

Este sitio usa cookies propias y de terceros para medir el tráfico y mejorar el contenido. Puedes aceptarlas o seguir sólo con las necesarias. Política de cookies