Saltar al contenido
Kit de Plantillas TFJA · 220 demandas de nulidad listas para editar · 220 demandas listas Ver el Kit
Academia de Amparoy Derecho

Fiscal · TFJA · · actualizado el 27 de julio de 2026

Prescripción fiscal como excepción ante el TFJA

Prescripción fiscal como excepción ante el TFJA
Prescripción fiscal como excepción ante el TFJA
La lección más importante de esta sentencia:
Aunque la resolución determinante y la del recurso de revocación queden firmes, **la prescripción del crédito fiscal puede oponerse como excepción en el juicio contencioso administrativo** contra los actos de ejecución (mandamiento, requerimiento y embargo).
El TFJA dejó clarísimo que la prescripción es una figura extintiva del crédito mismo, no solo del acto. Por eso no era necesario controvertir la resolución del recurso para alegar que el crédito ya estaba prescrito al momento de ejecutarlo en 2025.
**Moraleja:** No des por muerta tu defensa solo porque pasaron muchos años. El artículo 146 CFF es una de las mejores herramientas de defensa fiscal cuando la autoridad actúa tarde.
**Expediente:** 925/25-21-01-4
**Sala:** Regional en Michoacán del TFJA
#LeccionFiscal #Prescripcion #TFJA #DefensaEfectiva #Articulo146 #ConsejoFiscal #AcademiaDeAmparo #MoralDeLaHistoria

¿Qué es la prescripción del crédito fiscal?

La prescripción es la figura jurídica que extingue el crédito fiscal cuando la autoridad deja pasar el tiempo sin cobrarlo. No perdona la deuda por generosidad: sanciona la inactividad de quien debía ejecutar el cobro.

A diferencia de otras defensas que solo atacan un acto en particular, esta figura ataca la obligación de fondo. Por eso puede invocarse incluso cuando ya no es posible impugnar la resolución que originó el crédito.

Por qué puede oponerse como excepción

Cuando llega un mandamiento de ejecución, un requerimiento de pago o un embargo, la persona afectada no está obligada a limitarse a defender ese acto aislado. Puede alegar que el crédito que se pretende cobrar ya se extinguió.

Esto es justo lo que reconoció el TFJA: la firmeza de la resolución determinante y del recurso de revocación no impide analizar la prescripción, porque ésta se refiere al crédito mismo, no al acto que lo declaró.

Aplicación práctica para la persona afectada

Si recibe un mandamiento de ejecución, un requerimiento de pago o un embargo por un adeudo fiscal antiguo, conviene revisar de inmediato desde cuándo es exigible ese crédito y qué actos de cobro ha realizado la autoridad mientras tanto.

¿Litigas ante el TFJA? El Kit de Plantillas reúne 220 demandas de nulidad listas para rellenar, por $870.

  • Ubicar desde cuándo el crédito se volvió exigible.
  • Identificar si hubo actos de la autoridad que interrumpieron ese periodo de inactividad.
  • Plantear la prescripción como excepción dentro del juicio contencioso administrativo, no solo como comentario aislado.

La defensa se construye acreditando la inactividad de la autoridad, no negando que la deuda haya existido en su momento.

Errores comunes a evitar

  • Dar por perdido el caso solo por el paso de los años. Precisamente el tiempo transcurrido puede favorecer a la persona afectada.
  • Enfocarse únicamente en atacar el acto de ejecución. Si no se invoca la prescripción del crédito, se deja pasar la defensa de fondo.
  • Pensar que la firmeza de resoluciones anteriores cierra toda posibilidad de defensa. Que la determinación o el recurso de revocación ya sean firmes no impide oponer esta excepción.
  • Esperar a que avance la ejecución para reaccionar. Conviene hacer valer la prescripción tan pronto se tenga noticia del acto de cobro.

Sígueme

Kit de Plantillas TFJA

220 demandas de nulidad listas para rellenar, en 15 materias, construidas del análisis de 40 712 sentencias reales del Tribunal. En Word editable, con factura.

Ver el Kit — $870

Este sitio usa cookies propias y de terceros para medir el tráfico y mejorar el contenido. Puedes aceptarlas o seguir sólo con las necesarias. Política de cookies