Fiscal · Criterio judicial · · actualizado el 27 de julio de 2026
Embargos SAT antes del remate: cuándo impugnarlos


Sí, cuando alegas que el crédito fiscal ya se extinguió.
Un contribuyente en Michoacán impugnó mandamientos de ejecución, requerimientos y embargos por más de $3 millones. El SAT pidió que se declarara improcedente el juicio porque “solo se puede atacar hasta la convocatoria de remate” (art. 127 CFF).
La Sala Regional en Michoacán dijo NO. Declaró infundada la improcedencia porque el actor alegó que los créditos fueron declarados nulos en juicio conexo. Esto encaja perfecto en el artículo 117, fracción II, inciso a) del Código Fiscal de la Federación, que permite impugnar cuando se alega que los créditos “se han extinguido”.
No se prejuzga el fondo, pero la demanda es procedente.
Lección: si ya tienes una sentencia que nulifica tu deuda fiscal, puedes detener los actos de cobro de inmediato.
Expediente: 1847/24-21-01-7, fecha None, Sala Regional en Michoacán del TFJA.
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¿Qué es el procedimiento administrativo de ejecución?
Cuando el SAT considera que existe una deuda fiscal firme, puede cobrarla por su cuenta, sin acudir primero a un juez. A esa vía se le llama procedimiento administrativo de ejecución.
Avanza por etapas: mandamiento de ejecución, requerimiento de pago, embargo de bienes y, al final, el remate o venta forzosa de esos bienes para cubrir la deuda.
Por qué la ley limita cuándo se puede impugnar
La regla general —la que invocó el SAT citando el artículo 127 del CFF— busca evitar que el contribuyente frene el cobro impugnando cada acto por separado. Por eso, normalmente hay que esperar hasta la convocatoria de remate para reclamar irregularidades del embargo.
La excepción que ganó terreno en el caso de Michoacán es distinta: no se discute si el embargo estuvo bien hecho, sino si la deuda que lo originó sigue existiendo. Por eso el artículo 117, fracción II, inciso a) del CFF permite adelantar la impugnación cuando se alega extinción del crédito.
Formas en que un crédito fiscal puede extinguirse
- Porque ya se pagó.
- Porque se compensó contra otro saldo a favor.
- Porque fue condonado.
- Porque prescribió el derecho del fisco a cobrarlo.
- Porque, como en el caso relatado, un juicio conexo lo declaró nulo mediante sentencia.
En cualquiera de estas hipótesis, exigirle al contribuyente que espere hasta el remate para reclamarlo le causaría un daño que después ya no se podría reparar del todo.
Aplicación práctica para quien recibe el embargo
Si te notifican un mandamiento de ejecución o un embargo y tienes elementos para sostener que ese crédito ya no existe, no es necesario esperar a la convocatoria de remate. Puedes presentar tu demanda desde ese momento, señalando expresamente que el crédito está extinguido.
Conviene acompañar la prueba de la extinción —por ejemplo, la sentencia del juicio conexo que anuló el crédito— y citarla con claridad, porque fue precisamente ese argumento el que hizo que la Sala Regional rechazara la improcedencia planteada por la autoridad.
Errores comunes a evitar
- Esperar al remate por costumbre, sin revisar si aplica la excepción de extinción.
- Mezclar el reclamo de extinción del crédito con simples quejas sobre la forma del embargo, que sí suelen esperar al remate.
- Omitir o no relacionar debidamente la resolución o sentencia que decretó la extinción del crédito conexo.
- Confundir que la Sala haya rechazado la improcedencia con haber ganado el caso: solo significa que el juicio puede continuar y analizarse en el fondo.
Preguntas frecuentes
¿Siempre hay que esperar hasta el remate para impugnar un embargo del SAT?
No siempre. La regla general es esperar hasta la convocatoria de remate, como argumentó el SAT citando el artículo 127 del CFF. Pero si lo que se alega es que el crédito fiscal ya se extinguió, la ley permite impugnar antes, como ocurrió en el caso de Michoacán.
¿Qué quiere decir que un crédito fiscal esté "extinguido"?
Que esa deuda con el fisco dejó de existir legalmente. En el caso relatado ocurrió porque un juicio conexo declaró nulos esos créditos mediante sentencia; la extinción también puede darse por otras causas reconocidas en la ley fiscal.
¿Qué resolvió exactamente la Sala Regional en este caso?
El SAT pidió que se declarara improcedente el juicio porque, según él, solo se podía impugnar hasta la convocatoria de remate. La Sala Regional en Michoacán del TFJA rechazó ese argumento y declaró infundada la improcedencia, porque el contribuyente alegó que los créditos ya estaban extinguidos.
¿Esto significa que el contribuyente ya ganó el juicio?
No. La Sala únicamente decidió que el juicio puede continuar y analizarse en el fondo; todavía no resolvió si los créditos efectivamente están extinguidos. Es un avance procesal importante, pero no el resultado final del caso.
Si me embargan por un crédito que creo que ya no existe, ¿qué debo hacer?
Conviene reunir la prueba de que el crédito se extinguió —por ejemplo, la sentencia del juicio conexo que lo anuló— y presentar la demanda señalando expresamente esa extinción, sin esperar a la convocatoria de remate, siguiendo el criterio aplicado en el caso de Michoacán.