

La restricción del certificado de sello digital es una de las medidas más agresivas del Servicio de Administración Tributaria: sin sello, el contribuyente no puede emitir comprobantes fiscales digitales por internet y, en la práctica, su operación se detiene. Por su gravedad, este acto de molestia exige una fundamentación impecable. Un asunto resuelto por la Segunda Sala Regional en Sinaloa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa confirma que una fundamentación "a medias" —en particular sobre la competencia de la autoridad— basta para derribar el acto por completo.
Qué ocurrió: del certificado restringido al CSD sin efectos
El caso partió de una secuencia conocida por cualquier postulante en materia fiscal. A un contribuyente le restringieron temporalmente su certificado de sello digital y, después, la autoridad dejó sin efectos ese CSD, con lo que quedó impedido para emitir comprobantes fiscales digitales por internet. La consecuencia es inmediata: sin CFDI, el contribuyente no puede facturar, cobrar ni documentar sus operaciones con validez fiscal.
El punto decisivo no fue el fondo del reproche que motivó la restricción, sino algo anterior y más elemental: la competencia de la autoridad que emitió el acto. La Sala centró su análisis en si la autoridad había acreditado, en el propio documento, estar facultada para actuar. Y ahí es donde el acto se vino abajo.
El expediente 2275/25-03-02-1 fue resuelto por la Segunda Sala Regional en Sinaloa, que declaró la nulidad lisa y llana del acto por deficiencias en su fundamentación, señaladamente en la cita de la competencia de la autoridad emisora.
La figura jurídica: fundamentación, motivación y competencia
Todo acto de autoridad que incide en la esfera del gobernado es, en lenguaje técnico, un acto de molestia. Para ser válido debe reunir requisitos que no son formalismos vacíos, sino garantías de seguridad jurídica. Dos de ellos son la fundamentación y la motivación.
Fundar y motivar no son lo mismo
- Fundar significa expresar con precisión los preceptos legales aplicables: la norma que faculta a la autoridad y la que sustenta la decisión concreta.
- Motivar significa señalar las circunstancias y razones particulares que llevaron a la autoridad a concluir que el caso encuadra en esa norma.
En el asunto que nos ocupa, la Sala apoyó su razonamiento en dos apoyos normativos que ya trae la propia resolución: el artículo 16 constitucional, que consagra que nadie puede ser molestado sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, fundado y motivado; y el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, que impone que los actos administrativos que deban notificarse consten por escrito y estén fundados y motivados. La conjunción de ambos preceptos fija el estándar: no basta con que exista una causa, hace falta que la autoridad la exprese correctamente en el acto mismo.
La competencia debe citarse en el propio acto
El eje del fallo fue la competencia. La Sala recordó, con apoyo en la jurisprudencia P./J. 10/94, que la autoridad debe citar de manera clara, en el propio acto de molestia, las disposiciones que le otorgan la facultad para actuar. Esta exigencia tiene una consecuencia procesal que conviene subrayar: la competencia no se corrige después, ya en el juicio. Si el documento no la acredita cuando nace, el vicio es del acto y no puede subsanarse con explicaciones posteriores de la autoridad demandada.
Qué resolvió el TFJA en el caso concreto
Con ese marco, la Segunda Sala Regional en Sinaloa concluyó que el acto que restringió y luego dejó sin efectos el CSD no cumplía el estándar de debida fundamentación en cuanto a la competencia de la autoridad emisora. La deficiencia no era menor ni subsanable en juicio, de modo que el resultado fue el más severo para la autoridad: nulidad lisa y llana.
La distinción importa. Frente a una nulidad para efectos, la autoridad puede reponer el procedimiento y emitir un nuevo acto corrigiendo el defecto. La nulidad lisa y llana, en cambio, anula el acto sin que la autoridad pueda simplemente rehacerlo bajo el mismo cauce, precisamente porque el vicio afecta un presupuesto de validez tan básico como la competencia. Para el contribuyente del expediente 2275/25-03-02-1, esto significó la desaparición del acto que lo tenía impedido para emitir comprobantes.
Qué significa para el postulante: aplicación práctica
Este criterio ofrece una hoja de ruta para quien defiende a contribuyentes a los que el SAT restringe o cancela el sello digital. La lección central: antes de discutir el fondo, conviene revisar quirúrgicamente la competencia de la autoridad y la calidad de la fundamentación del acto.
- Audita la cita de competencia. Verifica que el acto exprese, en su propio texto, las disposiciones que facultan a la autoridad. La ausencia o la cita defectuosa de esa competencia es un vicio susceptible de generar nulidad.
- Distingue fundamentación de motivación. Un acto puede estar motivado —tener razones— y a la vez estar mal fundado. Ataca cada requisito por separado.
- Aprovecha que el vicio no se subsana en juicio. Si la competencia no está bien citada en el acto, la autoridad no puede repararla en su contestación de demanda.
- Persigue la nulidad lisa y llana. Cuando el defecto toca la competencia, argumenta por qué corresponde la nulidad total y no una para efectos.
Errores comunes a evitar
En la defensa de estos asuntos se repiten tropiezos que conviene anticipar:
- Ir directo al fondo y omitir el análisis de competencia y fundamentación, que muchas veces resuelve el caso sin entrar al mérito de la restricción.
- Confundir motivación con fundamentación y plantear un solo agravio genérico, cuando cada requisito exige un reproche autónomo.
- Aceptar sin objeción las precisiones que la autoridad introduce en juicio para "completar" la competencia que faltaba en el acto.
- Conformarse con una nulidad para efectos cuando el vicio permite reclamar la nulidad lisa y llana.
Preguntas frecuentes
¿La restricción del sello digital siempre es ilegal?
No. La restricción y la cancelación del CSD son facultades que la autoridad puede ejercer, pero deben cumplir los requisitos de todo acto de molestia. Lo que este asunto muestra es que, si la fundamentación —en especial la de la competencia— es deficiente, el acto puede anularse con independencia de las razones de fondo.
¿Qué diferencia hay entre nulidad para efectos y nulidad lisa y llana?
La nulidad para efectos anula el acto pero deja a la autoridad la posibilidad de reponer el procedimiento y emitir uno nuevo corrigiendo el defecto. La nulidad lisa y llana, como la que se declaró en el expediente 2275/25-03-02-1, anula el acto de manera plena, sin abrir a la autoridad la vía de rehacerlo por el mismo cauce.
Conclusión
El asunto resuelto por la Segunda Sala Regional en Sinaloa confirma un principio que ningún postulante debería perder de vista: la exactitud en la fundamentación no es un tecnicismo, es una garantía. Cuando el SAT restringe o cancela un sello digital sin acreditar debidamente su competencia en el propio acto, ese defecto puede bastar para obtener la nulidad lisa y llana, aun antes de discutir el fondo. Revisar con rigor el artículo 16 constitucional y el artículo 38, fracción IV, del CFF, apoyándose en el estándar de la jurisprudencia P./J. 10/94, sigue siendo una de las herramientas más eficaces en la defensa fiscal.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el Certificado de Sello Digital y qué pasa si la autoridad me lo cancela?
El Certificado de Sello Digital es el mecanismo que permite emitir facturas electrónicas (CFDI) con validez fiscal. En el caso analizado, la autoridad fiscal primero restringió y después dejó sin efectos el sello digital de un contribuyente, lo que le impidió facturar, cobrar y documentar sus operaciones. Sin ese certificado, un negocio prácticamente queda paralizado frente al fisco y frente a sus clientes.
¿Por qué el tribunal anuló la cancelación sin analizar si el contribuyente tenía irregularidades de fondo?
Porque antes de entrar al fondo del asunto, la Segunda Sala Regional en Sinaloa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa revisó si la autoridad había demostrado, dentro del propio acto, estar facultada para restringir el sello digital. Al no acreditar correctamente esa competencia, el acto resultó ilegal por ese solo motivo, sin necesidad de analizar si las razones de fondo eran válidas.
¿Cuál es la diferencia entre "fundamentación" y "motivación" que menciona el post?
La fundamentación consiste en citar con precisión las normas legales que le dan a la autoridad la facultad para actuar y las que sustentan su decisión. La motivación es explicar las razones y circunstancias concretas del caso que justifican aplicar esas normas. El post señala que confundir ambos conceptos es un error común, y que revisar por separado la fundamentación de competencia puede ser decisivo.
¿Qué significa que la nulidad haya sido "lisa y llana" en lugar de "para efectos"?
La nulidad para efectos anula el acto pero permite que la autoridad lo repita corrigiendo el defecto. La nulidad lisa y llana anula el acto de manera plena, sin abrirle a la autoridad la posibilidad de rehacerlo por el mismo camino. Al tratarse de un vicio de competencia, el tribunal optó por la nulidad lisa y llana, por lo que el acto que impedía facturar desapareció por completo.
¿Puede la autoridad corregir después, ya en el juicio, que sí tenía competencia?
No. El post explica que la competencia debe quedar acreditada desde que nace el acto; si no se citó correctamente ahí, se trata de un vicio insubsanable. Las explicaciones o precisiones que la autoridad intente agregar durante el juicio no reparan esa deficiencia original, por lo que el defecto en la fundamentación de competencia sigue siendo motivo suficiente para anular el acto.