
¿El SAT puede restringirte el sello digital con una fundamentación “a medias”? La respuesta, en este caso, fue no. 📌
La Segunda Sala Regional en Sinaloa analizó un asunto donde al contribuyente le restringieron temporalmente su certificado de sello digital y después le dejaron sin efectos el CSD para emitir CFDI. El punto clave fue la competencia de la autoridad emisora.
La Sala sostuvo que, conforme al artículo 16 constitucional y al artículo 38, fracción IV, del CFF, todo acto de molestia debe estar debidamente fundado y motivado. Además, con apoyo en la jurisprudencia P./J. 10/94, recordó que la competencia debe citarse de manera clara en el propio acto, no corregirse después en juicio.
Resultado: nulidad lisa y llana.
Expediente 2275/25-03-02-1, fecha None, Segunda Sala Regional en Sinaloa.
#TFJA #SAT #SelloDigital #CFDI #DerechoFiscal #CFF #Legalidad #DefensaFiscal
La Segunda Sala Regional en Sinaloa analizó un asunto donde al contribuyente le restringieron temporalmente su certificado de sello digital y después le dejaron sin efectos el CSD para emitir CFDI. El punto clave fue la competencia de la autoridad emisora.
La Sala sostuvo que, conforme al artículo 16 constitucional y al artículo 38, fracción IV, del CFF, todo acto de molestia debe estar debidamente fundado y motivado. Además, con apoyo en la jurisprudencia P./J. 10/94, recordó que la competencia debe citarse de manera clara en el propio acto, no corregirse después en juicio.
Resultado: nulidad lisa y llana.
Expediente 2275/25-03-02-1, fecha None, Segunda Sala Regional en Sinaloa.
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