

En el expediente 1682/25-03-02-1, la Segunda Sala Regional en Sinaloa analizó un caso donde inmovilizaron cuentas bancarias, incluso una cuenta de pensión. La contribuyente dijo desconocer las resoluciones determinantes de los créditos fiscales. El Tribunal recordó una lección básica pero poderosísima: conforme al artículo 16, fracción II, de la LFPCA, la autoridad debe exhibir la resolución y su notificación; si no, deja al particular en indefensión y le impide ampliar demanda conforme al artículo 17, fracción III.
¿Qué aprender? Si no te notificaron bien, no estás obligado a adivinar de qué defenderte. La carga de probar es de la autoridad.
Expediente 1682/25-03-02-1, fecha None, Segunda Sala Regional en Sinaloa.
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¿Qué significa quedar en "indefensión" ante un embargo?
Cuando la autoridad fiscal congela o inmoviliza una cuenta bancaria, lo hace porque asegura que existe un crédito fiscal firme detrás. Pero ese embargo no nace solo: siempre debe apoyarse en una resolución previa que determinó el adeudo.
El problema surge cuando esa resolución nunca llegó a manos del contribuyente en forma legal. Si la notificación fue defectuosa o simplemente no ocurrió, la persona se entera del crédito hasta que ve su dinero bloqueado, incluso si se trata de una cuenta destinada a su pensión.
A esa situación se le llama indefensión: no poder defenderse porque no se sabe con precisión de qué se te acusa, ni cuándo, cómo o por qué se generó la deuda que ahora se cobra.
¿Por qué agrava las cosas que sea una cuenta de pensión?
Una cuenta de pensión sostiene la subsistencia diaria de quien depende de ella. Que se congele sin que la persona conozca el origen del crédito multiplica el daño, porque el efecto económico es inmediato y golpea justo el ingreso que cubre necesidades básicas.
Aplicación práctica: qué hacer si te congelan una cuenta
Lo primero es no asumir que el embargo es válido solo porque el banco ya lo ejecutó. El banco únicamente cumple una instrucción; quien debe justificar el origen del crédito es la autoridad fiscal, no la institución bancaria.
- Solicita por escrito a la autoridad que exhiba la resolución que dio origen al crédito y la constancia de que te la notificó.
- Revisa si esa notificación se realizó conforme a derecho: en el domicilio correcto, con las formalidades debidas y dejando evidencia clara de quién la recibió.
- Si la autoridad no logra acreditar una notificación válida, existe la posibilidad de ampliar tu demanda una vez que conozcas esos datos, en lugar de tener que adivinarlos desde el principio.
Acudir al juicio correspondiente permite pedir que la autoridad demuestre, con documentos, cada paso del procedimiento que llevó al embargo, en vez de que el afectado tenga que probar algo que desconoce.
Errores comunes a evitar
- Firmar de conformidad cualquier notificación o acta sin leerla por completo, solo por presión o por no entender su alcance.
- Dar por hecho que el crédito fiscal es correcto solo porque proviene de una autoridad.
- Dejar pasar el tiempo sin promover nada, esperando que el problema se resuelva solo: los plazos para defenderse corren aunque la persona no entienda bien la situación.
- No exigir copia de la resolución y de su notificación antes de presentar cualquier defensa, lo que deja al postulante armando argumentos a ciegas.
En suma, ante cualquier embargo o inmovilización, el primer paso es exigir claridad documental antes de reaccionar. La carga de probar que todo se hizo conforme a la ley corresponde a la autoridad, no al contribuyente.