2026-04-26T23:02:03.000Z

Moraleja fiscal de hoy: nunca normalices un embargo o una inmovilización si no conoces el acto que lo originó. ✅
En el expediente 1682/25-03-02-1, la Segunda Sala Regional en Sinaloa analizó un caso donde inmovilizaron cuentas bancarias, incluso una cuenta de pensión. La contribuyente dijo desconocer las resoluciones determinantes de los créditos fiscales. El Tribunal recordó una lección básica pero poderosísima: conforme al artículo 16, fracción II, de la LFPCA, la autoridad debe exhibir la resolución y su notificación; si no, deja al particular en indefensión y le impide ampliar demanda conforme al artículo 17, fracción III.
¿Qué aprender? Si no te notificaron bien, no estás obligado a adivinar de qué defenderte. La carga de probar es de la autoridad.
Expediente 1682/25-03-02-1, fecha None, Segunda Sala Regional en Sinaloa.
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