

En este asunto, una pensionada demandó porque le inmovilizaron cuentas bancarias por $11,528.00, incluida donde recibe su pensión. Ella dijo que no conocía las resoluciones que originaron los créditos fiscales. El punto clave fue el artículo 16, fracción II, de la LFPCA: cuando el contribuyente niega conocer la resolución, la autoridad debe exhibirla junto con su notificación al contestar la demanda.
¿El problema para la autoridad? No mostró esos documentos. Y eso impide que el contribuyente amplíe su demanda y se defienda correctamente, en línea con el artículo 17, fracción III, y con los artículos 14 y 16 constitucionales.
Expediente 1682/25-03-02-1, fecha None, Segunda Sala Regional en Sinaloa.
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¿Qué hay detrás de la inmovilización de una cuenta bancaria?
Cuando una autoridad fiscal considera que existe un crédito a su favor, puede pedir al banco que bloquee el acceso a los fondos de la cuenta del contribuyente. Es una medida que se ejecuta directamente con la institución bancaria, sin que la persona afectada se entere antes de que ocurra.
Por eso el momento en que el contribuyente se defiende casi siempre es después del bloqueo, no antes. La discusión ya no es solo si debe o no debe, sino si la autoridad puede demostrar que la deuda realmente existe y que se lo notificó como marca la ley.
La "negativa lisa y llana" y por qué invierte la carga de la prueba
En materia fiscal existe una figura conocida como negativa lisa y llana: cuando quien demanda afirma, de forma simple y directa, que nunca conoció el acto que le reclaman (por ejemplo, la resolución que originó el crédito), la carga de probar lo contrario recae en la autoridad, no en el ciudadano.
Esto tiene lógica práctica: es casi imposible probar que algo "no pasó" (que nunca me notificaron), pero sí es posible para la autoridad exhibir la constancia de que sí lo hizo. Si no la exhibe, el tribunal no puede simplemente creerle.
Qué puede hacer en la práctica la persona afectada
- Pedir al banco, por escrito, el oficio o requerimiento con el que la autoridad ordenó el bloqueo; ese documento es el punto de partida para defenderse.
- Revisar si la cuenta recibe conceptos con protección especial, como una pensión, y señalarlo expresamente en la defensa.
- Manifestar de forma clara y directa que se desconoce la resolución que dio origen al crédito, si ese es el caso, en lugar de dar explicaciones vagas.
- Solicitar oportunamente que se le permita ampliar su demanda una vez que la autoridad exhiba (o no exhiba) la documentación que se le requirió.
Por qué importa tanto la ampliación de la demanda
La ampliación es el momento procesal en que el contribuyente puede reaccionar frente a lo que la autoridad exhibió al contestar. Si la autoridad calla u omite los documentos clave, y al mismo tiempo se le niega al contribuyente la posibilidad de ampliar, el resultado es que la persona queda sin oportunidad real de defenderse.
Errores comunes a evitar
- Asumir que, si el banco ya bloqueó el dinero, ya no hay nada que hacer. El bloqueo es apenas el inicio de la discusión, no el final.
- Reconocer "a medias" el crédito o dar explicaciones ambiguas en lugar de una negativa clara y directa cuando realmente no se conoce el origen de la deuda.
- No exigir por escrito los documentos que sustentan el bloqueo, confiando solo en explicaciones verbales del banco o de la autoridad.
- Dejar pasar el momento procesal para pedir la ampliación de la demanda, que suele ser la etapa donde realmente se puede combatir la falta de pruebas de la autoridad.
Preguntas frecuentes
¿Es legal que el SAT congele la cuenta donde recibo mi pensión?
El caso muestra que congelar una cuenta no es, por sí solo, un acto libre de cuestionamientos: la autoridad debe poder acreditar el crédito que dice tener y respetar el debido proceso. Que la cuenta reciba una pensión es un elemento relevante que puede hacerse valer al defenderse.
No recuerdo haber recibido ninguna notificación del crédito fiscal, ¿qué hago?
Puede manifestarlo de forma clara y directa (negar conocer la resolución). Según el criterio comentado en el post, cuando el contribuyente hace esa negativa, es la autoridad quien debe exhibir la resolución y probar que sí la notificó, no al revés.
¿Por qué no basta con que el SAT diga que existe una deuda?
Porque afirmar que hay un crédito fiscal no lo hace automáticamente exigible frente al contribuyente que lo desconoce. La autoridad tiene que acreditarlo con documentos concretos; si no los exhibe, esa sola afirmación no es suficiente para sostener el cobro.
¿Qué significa que la autoridad tenga que "exhibir" la resolución?
Significa mostrar el documento oficial donde consta el crédito y su notificación, para que el contribuyente pueda conocerlo y defenderse contra él. Si la autoridad no lo presenta cuando se le exige, se le impide al ciudadano ampliar su defensa de manera informada.
¿Qué gana el contribuyente si el tribunal reconoce esta falta de pruebas?
Se reconoce que hubo una violación al debido proceso porque no se le permitió defenderse correctamente al no tener acceso a los documentos que sustentaban el crédito y el bloqueo de su cuenta, tal como se planteó en el caso de la Segunda Sala Regional en Sinaloa.