2026-04-19T14:02:07.000Z

¿El SAT puede inmovilizarte las cuentas y decirte que no puedes demandarlo porque “no es acto definitivo”?
La Segunda Sala Regional en Sinaloa del TFJA dijo: NO.
En el expediente 3201/25-03-02-1, un contribuyente impugnó el oficio del 16 de mayo de 2025 mediante el cual la Administración Desconcentrada de Recaudación de Sinaloa “1” inmovilizó sus cuentas por $6,254,294.00 en créditos fiscales autodeterminados.
La autoridad alegó improcedencia (art. 8 fracc. XVI y 9 fracc. II LFPCA + art. 3 LO TFJA). La Sala declaró esa causal INFUNDADA porque:
- El juicio procede contra actos que causan agravio (art. 2 LFPCA)
- La inmovilización de cuentas restringe el patrimonio de forma inmediata
- El acto quedó acreditado por ambas partes (arts. 15 y 46 LFPCA)
**Lección:** Sí puedes impugnar la notificación de inmovilización de cuentas ante el TFJA, incluso en créditos autodeterminados.
Expediente: 3201/25-03-02-1 | 27 febrero 2026 | Segunda Sala Regional en Sinaloa
#TFJA #SAT #DerechoFiscal #InmovilizacionCuentas #LFPCA #DefensaFiscal #Impuestos
(798 caracteres)
Artículo Anterior Artículo Siguiente