2026-04-19T23:02:03.000Z

La gran lección de este caso es clara: **no todo lo que hace el SAT es inatacable**.
Aunque el contribuyente hubiera autodeterminado los créditos fiscales, la notificación de inmovilización de cuentas por $6.25 millones generó un agravio concreto que el TFJA reconoció como impugnable.
La Segunda Sala rechazó el argumento del SAT de que “no era resolución definitiva” (art. 8 fracc. XVI y 9 fracc. II LFPCA + art. 3 LO TFJA). Aplicó correctamente el artículo 2 de la LFPCA y confirmó que cuando un acto administrativo afecta directamente tu patrimonio, tienes derecho a defenderte en el juicio contencioso administrativo.
**Moraleja práctica:** Si el SAT inmoviliza tus cuentas, no asumas que no puedes hacer nada. El TFJA está protegiendo el derecho de audiencia y defensa incluso en este tipo de actos.
Guarda este caso. Puede salvarte un día.
Expediente: 3201/25-03-02-1 | Segunda Sala Regional en Sinaloa
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