
El SAT te restringió el Certificado de Sello Digital y ya no puedes facturar... pero NO tenía competencia para hacerlo.
El Art. 17-H Bis del CFF permite restringir temporalmente el CSD. Pero el SAT debe PROBAR que tiene la facultad originaria. Si solo cita un Acuerdo de Delegación sin competencia de origen, el acto es NULO.
El TFJA declaró NULIDAD LISA Y LLANA porque no se puede delegar lo que no se tiene.
Lección: si te restringen el CSD, EXIGE que demuestren competencia originaria.
Expediente 3039/25-06-03-4 | TFJA | 4 nov 2025
#DerechoFiscal #TFJA #CódigoFiscal #CSD #CFDI #Nulidad #AcademiadeAmparo #DerechoTributario #SAT #Contribuyentes #Competencia #Art17HBis #DefensaFiscal #AbogadoFiscalista #JusticiaFiscal
El Art. 17-H Bis del CFF permite restringir temporalmente el CSD. Pero el SAT debe PROBAR que tiene la facultad originaria. Si solo cita un Acuerdo de Delegación sin competencia de origen, el acto es NULO.
El TFJA declaró NULIDAD LISA Y LLANA porque no se puede delegar lo que no se tiene.
Lección: si te restringen el CSD, EXIGE que demuestren competencia originaria.
Expediente 3039/25-06-03-4 | TFJA | 4 nov 2025
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