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Academia de Amparoy Derecho

Fiscal · Criterio judicial · · actualizado el 27 de julio de 2026

Multa Art. 85 CFF: entrega parcial no es infracción

Multa Art. 85 CFF: entrega parcial no es infracción
Multa Art. 85 CFF: entrega parcial no es infracción
Te multaron $22,400 por "no entregar documentos"... pero SÍ los entregaste parcialmente.
¿Sabías que el Art. 85 fracción I del CFF NO prevé sanción por entrega PARCIAL de documentos?
La autoridad fiscal del Edo. de México multó a una empresa por "no proporcionar información solicitada".
Pero el Tribunal descubrió algo clave:
✅ La empresa SÍ entregó parte de los documentos
✅ El Art. 85 fr. I solo sanciona la OMISIÓN TOTAL, no la parcial
✅ La autoridad aplicó la sanción por ANALOGÍA, lo cual es ilegal
✅ Se violó el principio de TIPICIDAD: nulla poena sine lege
Resultado: NULIDAD LISA Y LLANA de la multa de $22,400.
Expediente 2325/25-11-02-7 | TFJA | 27 feb 2026
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¿Qué es el principio de tipicidad en materia de multas fiscales?

El principio de tipicidad —resumido en la máxima "nulla poena sine lege"— significa que una autoridad solo puede sancionar una conducta si esa conducta exacta está descrita, palabra por palabra, en la ley. No basta con que el hecho "se parezca" a lo prohibido.

Por eso, cuando una norma fiscal castiga la omisión total de entregar información, la autoridad no puede extender esa misma sanción a quien entregó una parte de lo solicitado. Hacerlo por "parecido" o por analogía está prohibido en materia sancionadora, tal como lo señaló el tribunal en el caso comentado.

¿Por qué existe esta protección?

La tipicidad exige certeza jurídica: la persona debe poder saber, antes de actuar, qué conducta específica le costará una multa. Si la autoridad pudiera "estirar" el texto de la ley a casos distintos, cualquier entrega incompleta —incluso por un error menor— se volvería indistinguible de una negativa total a colaborar.

Aplicación práctica para quien recibe una multa similar

Si una empresa o persona física entregó parte de la documentación que le pidió la autoridad fiscal y aun así fue multada por "no entregar", el primer paso es reunir evidencia de esa entrega parcial: acuses de recibo, oficios, correos o cualquier constancia con fecha.

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Ese material es la base para argumentar, en el medio de defensa correspondiente, que la conducta real no coincide con la conducta que la ley sanciona. No se trata de negar que faltó información, sino de demostrar que la norma castiga otra cosa: el silencio total, no la respuesta incompleta.

Qué se gana con este tipo de defensa

  • La posibilidad de que se declare la nulidad de la multa por indebida fundamentación.
  • Un antecedente útil para replantear futuros requerimientos de la misma autoridad.
  • Evidencia documental que también sirve si la autoridad insiste con un nuevo requerimiento.

Errores comunes que debilitan este tipo de defensa

  • No conservar el acuse de la entrega parcial. Sin constancia de qué se entregó y cuándo, es difícil probar que no hubo omisión total.
  • Suponer que "casi cumplir" evita cualquier consecuencia. Entregar de forma incompleta puede motivar un nuevo requerimiento; lo que se combate aquí es específicamente la calificación de la conducta como omisión total.
  • Dejar pasar el plazo para impugnar. La nulidad de una multa no es automática: debe promoverse a tiempo el medio de defensa correspondiente.
  • Confundir defensa de fondo con defensa de forma. Aquí la defensa exitosa se centró en que la autoridad aplicó mal la norma (por analogía), no en discutir si la información pedida era o no relevante.

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