Fiscal · Criterio judicial · · actualizado el 27 de julio de 2026
Maquiladora IMMEX gana al SAT por falta de competencia


Una empresa maquiladora (IMMEX) en Baja California fue fiscalizada por el SAT estatal. Le determinaron un crédito fiscal millonario.
¿El problema?
✅ No fundamentó su competencia para auditar comercio exterior
✅ No citó la fracción VI del Anexo 8 del Convenio de Colaboración
✅ Multas sin demostrar obligación de declarar valor agregado
✅ DTA calculado con artículo declarado inconstitucional por SCJN
Resultado: NULIDAD para efectos. La autoridad debe reponer el procedimiento.
Si te auditan, revisa SIEMPRE la competencia de quien te fiscaliza.
📋 Exp. 2703/23-01-02-4
📅 27 de febrero de 2026
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¿Qué es la competencia de la autoridad fiscal y por qué es tan importante?
La competencia es la facultad legal que tiene una autoridad para actuar en un caso concreto. No basta con que el SAT o una autoridad estatal quieran revisar a una empresa: deben demostrar, desde el primer documento del procedimiento, con qué fundamento específico pueden hacerlo.
Cuando la autoridad omite señalar ese fundamento —como ocurrió en el caso de la maquiladora IMMEX— el acto queda viciado desde su origen, sin importar si los hechos que motivaron la revisión son ciertos o no.
La competencia no es un solo requisito, sino varios: existe la competencia por razón de materia (qué temas puede revisar la autoridad), por territorio (en qué zona geográfica) y por grado o nivel jerárquico. Un acto puede resultar inválido si falla en cualquiera de estos aspectos, aunque el resto del procedimiento parezca correcto.
Por qué el comercio exterior es un terreno especialmente sensible
Las empresas con programa IMMEX operan bajo reglas de comercio exterior que, por su naturaleza, pueden involucrar tanto a la Federación como, en ciertos supuestos, a las entidades federativas mediante convenios de colaboración administrativa.
Estos convenios reparten facultades de fiscalización entre distintos niveles de autoridad. Si una autoridad local audita aspectos de comercio exterior sin citar con precisión el apartado del convenio que la faculta, actúa fuera de su ámbito de atribuciones, tal como determinó el tribunal en este asunto.
Aplicación práctica para la empresa auditada
Qué revisar desde el primer documento
- Verificar si la orden de visita o el oficio de auditoría señala expresamente la disposición que otorga competencia a esa autoridad en particular.
- Confirmar si la revisión involucra comercio exterior y, de ser así, si la autoridad que audita es la misma que tiene facultades delegadas para ese rubro.
- Revisar si las multas o el crédito se sustentan en obligaciones que la empresa efectivamente tenía que cumplir.
Para una empresa con programa IMMEX esto es relevante porque puede estar sujeta a revisiones de autoridades federales y, en ciertos supuestos, estatales. Confirmar quién audita y bajo qué fundamento ayuda a evitar el pago de créditos fiscales indebidos.
Detectar estos vicios conviene hacerlo lo antes posible, idealmente con apoyo de postulantes con experiencia en materia fiscal y de comercio exterior, porque la defensa suele depender de plazos estrictos.
Qué implica que se ordene reponer el procedimiento
Que un tribunal anule el acto y ordene reponer el procedimiento no significa que el caso termine para siempre. La autoridad puede, dentro de ciertos límites, corregir el vicio detectado y volver a emitir su acto, ahora fundando correctamente su competencia.
Errores comunes a evitar
- Asumir que toda auditoría del SAT es automáticamente válida sin revisar primero el fundamento de competencia.
- Pasar por alto que, en comercio exterior, puede haber más de una autoridad involucrada por virtud de convenios de colaboración.
- No cuestionar oportunamente los vicios de competencia, dejando pasar los plazos para impugnar.
- Centrar la defensa solo en el fondo del asunto (montos, cálculos) sin revisar antes si la autoridad tenía facultades para actuar.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que la autoridad "no fundamentó su competencia"?
Significa que, al iniciar o resolver la auditoría, la autoridad no señaló con precisión la disposición legal que la faculta para actuar en ese caso. Es un requisito indispensable de todo acto de autoridad: sin ese fundamento, el acto puede anularse aunque los hechos revisados sean reales.
¿Por qué importó tanto el Convenio de Colaboración en este caso?
Porque las facultades para auditar comercio exterior pueden estar repartidas entre la Federación y las entidades federativas. Al no citar la fracción del Anexo 8 que le daba esa facultad, la autoridad no demostró tener permiso para revisar ese tema en particular.
¿La maquiladora ganó el caso para siempre?
No exactamente. El tribunal ordenó la nulidad del acto y la reposición del procedimiento, lo que permite a la autoridad corregir el vicio detectado y, en su caso, volver a emitir el acto ya fundando debidamente su competencia.
¿Qué fue la DTA y por qué influyó en la resolución?
La DTA es el cálculo técnico que la autoridad usó para determinar el crédito fiscal en la auditoría. En este caso se apoyó en un artículo que la Suprema Corte ya había declarado inconstitucional, lo que sumó otro defecto a la resolución impugnada.
¿Qué debería hacer una maquiladora que recibe una auditoría similar?
Revisar, idealmente con postulantes especializados, si la autoridad que audita tiene competencia expresamente fundada para el tema de comercio exterior, y si las multas se basan en obligaciones que realmente existían, antes de centrarse solo en discutir montos.