2026-03-06T16:02:19.000Z

¿Te pueden cobrar impuestos de un año incompleto?
Un contribuyente de Sinaloa recibió un cobro de $498,602.86 por supuestamente no pagar impuestos de enero a julio de 2020. El problema: ¡el año fiscal NO había terminado!
✅ El tribunal le dio la razón: Los pagos provisionales del ISR son ANTICIPOS a cuenta del impuesto anual
✅ No se puede determinar un adeudo cuando el ejercicio fiscal está incompleto - ¡la autoridad debe esperar al cierre del año!
✅ Nulidad total de la resolución: Se canceló el crédito fiscal porque la mecánica del ISR requiere la anualidad completa para calcularse correctamente
✅ Lección clave: Si te revisan solo una parte del año, esos pagos provisionales son estimaciones, NO deudas definitivas
Esta sentencia reafirma que las autoridades NO pueden determinar créditos fiscales por pagos provisionales cuando el ejercicio no ha concluido. El impuesto real solo se conoce al cerrar el año completo.
📌 Expediente 3429/22-03-02-5 | Sentencia: 30 de octubre de 2023
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