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Academia de Amparoy Derecho

Fiscal · TFJA · · actualizado el 27 de julio de 2026

SAT ignoró 2 pagos de ISR: Tribunal declara nulidad

SAT ignoró 2 pagos de ISR: Tribunal declara nulidad
¿Te has preguntado qué pasa cuando el SAT te ignora selectivamente?
Una contribuyente le pidió al SAT que reconociera 3 pagos de ISR que ya había realizado. ¿La respuesta? Solo validaron 1 de los 3 pagos y desecharon su recurso como si no tuviera derecho a quejarse.
✅ El Tribunal Federal de Justicia Administrativa dijo: BASTA
✅ Se declaró NULIDAD por violación al derecho de petición (art. 8 constitucional)
✅ El SAT NO puede ignorar parte de tu solicitud y pretender que no pasa nada
✅ Cuando pides reconocimiento de pagos, la autoridad DEBE pronunciarse sobre TODOS
La sentencia es clara: omitir pagos ($559,697 y $360,674) que sí se realizaron NO es una respuesta congruente. Es una violación a tu derecho humano de petición.
La lección: Cuando la autoridad te responde a medias, está violando la ley. Y los tribunales están para corregirlo.
📌 Expediente 8418/24-07-03-7 | 28 de noviembre de 2025
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¿Qué es el derecho de petición y por qué protege más de lo que parece?

El derecho de petición no es solo el derecho a que la autoridad "conteste algo". Es el derecho a recibir una respuesta congruente, es decir, que atienda punto por punto todo lo que la persona solicitó.

Por eso el caso resuelto por el Tribunal es relevante: no bastó con que el SAT respondiera; respondió de forma incompleta, y eso equivale, para efectos legales, a no haber respondido en absoluto respecto de lo omitido.

La diferencia entre "responder" y "responder todo"

Una autoridad puede creer que cumplió porque emitió un oficio con membrete, firma y fundamento legal. Pero si ese oficio deja fuera alguno de los planteamientos del contribuyente, la respuesta sigue siendo jurídicamente incompleta.

El criterio del Tribunal aquí es claro: cuando se pide el reconocimiento de varios pagos, la autoridad debe pronunciarse sobre cada uno. Callar sobre alguno no es una omisión menor, es una violación al derecho de petición.

Aplicación práctica para quien recibió una respuesta parcial del SAT

Si una persona presenta una solicitud con varios elementos (por ejemplo, varios pagos, varios documentos o varios puntos petitorios) y la autoridad solo se refiere a uno o algunos, conviene revisar con cuidado el oficio de respuesta línea por línea.

  • Comparar la solicitud original contra la respuesta, punto por punto, para identificar qué quedó sin contestar.
  • Conservar el acuse de recibo de la solicitud original; es la prueba de qué se pidió exactamente.
  • Documentar los pagos o hechos que la autoridad ignoró, con sus comprobantes correspondientes.
  • Acudir a la vía contenciosa administrativa cuando la respuesta incompleta afecte derechos o intereses económicos.

Errores comunes que debilitan un reclamo por respuesta incompleta

  • Aceptar la respuesta parcial sin objetarla a tiempo. El silencio del afectado puede interpretarse como conformidad si deja pasar el plazo legal para impugnar.
  • No detallar cada punto omitido. Un reclamo genérico ("no me contestaron bien") es más débil que uno que enumera exactamente qué pagos o solicitudes quedaron sin respuesta.
  • Confundir "desechamiento" con "resolución de fondo". Que la autoridad deseche un recurso no significa que haya analizado el fondo del asunto; ambas cosas son distintas y deben combatirse de forma diferenciada.
  • No conservar evidencia de los pagos o trámites realizados. Sin comprobantes, es más difícil demostrar ante el Tribunal que la autoridad efectivamente omitió pronunciarse sobre algo real.

En suma, cuando una autoridad responde solo una parte de lo solicitado, la vía correcta no es insistir administrativamente una y otra vez, sino acudir a la instancia jurisdiccional para que se declare la nulidad de esa respuesta incompleta.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa exactamente que el Tribunal haya declarado la "nulidad" de la respuesta del SAT?

Significa que esa respuesta, tal como fue emitida, no tiene validez legal porque no cumplió con lo que exige el derecho de petición. El SAT queda obligado a atender de nuevo la solicitud, ahora pronunciándose sobre todos los pagos que la persona reclamó, incluidos los que antes había ignorado.

Si el SAT ignoró parte de mi solicitud, ¿tengo que empezar todo el trámite desde cero?

No necesariamente. Lo que se ataca es la respuesta incompleta, no la solicitud original, que sigue siendo válida. Al declararse la nulidad, la autoridad debe retomar esa misma solicitud y contestar lo que dejó pendiente, sin que el interesado tenga que presentarla de nuevo desde el principio.

¿El SAT puede defenderse diciendo que ya respondió, aunque no haya contestado todos los puntos?

Puede intentarlo, pero conforme al criterio del Tribunal en este caso, una respuesta parcial no equivale a una respuesta completa. Si se solicitó el reconocimiento de varios pagos y la autoridad solo se pronunció sobre uno, esa omisión sobre los demás constituye, por sí misma, una violación al derecho de petición.

¿Este tipo de violación solo aplica a pagos de impuestos, o también a otros trámites ante una autoridad?

El principio de fondo (que toda solicitud debe contestarse en su totalidad) es un derecho humano general y no se limita a un solo tipo de trámite. El caso analizado en el post se refiere específicamente a pagos de ISR, pero la lógica de que "responder parcialmente es no responder" parte de un derecho aplicable a las relaciones entre autoridades y particulares.

¿Qué debo hacer si sospecho que una autoridad me respondió de forma incompleta?

Conviene comparar por escrito lo que se solicitó contra lo que efectivamente se contestó, identificar con precisión qué puntos quedaron sin respuesta y reunir la documentación que respalde esos puntos omitidos. Con base en ello se puede evaluar acudir a la instancia correspondiente para reclamar la nulidad de esa respuesta incompleta.

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