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Academia de Amparoy Derecho

Fiscal · TFJA · · actualizado el 27 de julio de 2026

SAT ignoró tus pagos de ISR: así puedes impugnarlo

SAT ignoró tus pagos de ISR: así puedes impugnarlo
María es una contribuyente que había pagado impuestos antes de que el SAT le determinara una deuda. Cuando le llegó el cobro, pidió por escrito que le reconocieran TRES pagos que había hecho. El SAT solo le reconoció UNO y desechó su defensa diciendo que "no le afectaba". María demandó y el Tribunal le dio la razón: el SAT sí le afectó porque actualizó su deuda sin considerar todos sus pagos, y además violó su derecho de petición al no responder sobre los otros DOS pagos que solicitó. El Tribunal ordenó al SAT emitir una nueva respuesta reconociendo los tres pagos.

¿Qué es el derecho de petición y por qué importa en este caso?

El derecho de petición obliga a cualquier autoridad a responder, de forma congruente y en un plazo razonable, lo que un particular le solicita por escrito. No basta con contestar algo: la respuesta debe atender cada punto planteado.

Cuando la autoridad guarda silencio sobre parte de una solicitud —como ocurrió con dos de los tres pagos que se reportaron— se configura una violación a este derecho, aunque sí haya respondido sobre el resto.

La impugnación ante el Tribunal en materia fiscal

Cuando la autoridad desecha una defensa o deja sin respuesta parte de lo solicitado, la persona afectada puede acudir ante el Tribunal para que revise si esa actuación fue correcta. El Tribunal analiza si la autoridad actuó conforme a derecho al responder o al calcular la deuda, no necesariamente el crédito fiscal en su totalidad.

Un punto clave: la autoridad no puede excusarse diciendo que un pago "no afecta" al contribuyente para evitar pronunciarse sobre él. Si el pago existe y se relaciona con la deuda determinada, sí hay una afectación real que debe atenderse.

Aplicación práctica para la persona afectada

Si te encuentras en una situación parecida, conviene tomar algunas precauciones antes y durante el proceso:

  • Conservar los comprobantes de cada pago realizado, identificables individualmente, desde antes de que exista una determinación de deuda.
  • Presentar la solicitud de reconocimiento de pagos por escrito, con acuse de recibo, detallando cada pago por separado.
  • Si la autoridad no responde sobre alguno de los pagos, señalar esa omisión de forma expresa al momento de impugnar.
  • Pedir que la sentencia ordene una respuesta que reconozca todos los pagos, no solo una nueva contestación genérica.

Errores comunes a evitar

Un error frecuente es no insistir cuando la autoridad contesta solo parcialmente. Muchas personas asumen que, si hubo alguna respuesta, ya se cumplió, sin revisar si quedaron puntos sin resolver.

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Otro error es no documentar con claridad cada pago por separado. Si los pagos se mezclan en un comprobante confuso, la autoridad puede usar esa ambigüedad para justificar que no todos fueron identificados.

También es común tardar demasiado en reaccionar. El silencio o la respuesta insuficiente debe combatirse dentro de los plazos legales aplicables; dejar pasar el tiempo puede convertir una omisión reclamable en un acto consentido.

Finalmente, no conviene conformarse con que el Tribunal ordene "una nueva respuesta": es importante dar seguimiento a que esa nueva resolución reconozca efectivamente lo pedido, pues la autoridad puede repetir el mismo defecto si no se exige puntualmente el cumplimiento cabal de la sentencia.

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