Fiscal · Criterio judicial · · actualizado el 27 de julio de 2026
Error procesal: demanda no ampliada y sus consecuencias

Analicé la sentencia 1743/25-03-02-7 que ilustra un error procesal DEVASTADOR y una lección crucial sobre gastos de ejecución.
El Escenario:
Contribuyente impugna multas por $13,392. Niega conocerlas bajo el Art. 16-II LFPCA.
Lo que Pasó:
✅ Autoridad EXHIBIÓ notificaciones (25/nov/2024)
✅ Tribunal otorgó plazo para ampliar demanda
❌ Contribuyente NO AMPLIÓ
El Desenlace:
⚖️ SOBRESEIMIENTO: Multas quedaron FIRMES
Demanda presentada 145 días DESPUÉS del plazo legal
LA LECCIÓN BRUTAL:
"Omitir ampliar demanda cuando la autoridad exhibe notificaciones = SUICIDIO PROCESAL"
Pero Hubo Luz:
✅ Requerimiento de pago declarado NULO
¿Por qué?
La autoridad NO desglosó los gastos de ejecución (Art. 150 CFF)
Gastos de Ejecución:
→ 2% del crédito por CADA diligencia
→ Mínimo $560 MXN
→ DEBE estar ESPECIFICADO y DESGLOSADO
Takeaways Críticos:
💡 30 días = plazo FATAL e IMPRORROGABLE
💡 Si autoridad exhibe notificaciones, SIEMPRE amplía
💡 Gastos de ejecución SIN desglose = ILEGAL
💡 Victoria parcial ≠ Victoria total
Moraleja: "Ganó una batalla, perdió la guerra"
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¿Qué es exactamente la ampliación de demanda?
Cuando la parte actora niega conocer un acto —por ejemplo, no saber que le notificaron ciertas multas— y la autoridad, al contestar, exhibe las constancias que prueban esa notificación, la ley le concede una segunda oportunidad procesal para pronunciarse sobre ese material nuevo. Esa oportunidad es la ampliación de demanda.
No es un simple formalismo: es el único momento del juicio en el que la parte actora puede impugnar de fondo la legalidad de esas notificaciones recién exhibidas, por ejemplo alegando que se practicaron con quien no debía recibirlas o en un domicilio equivocado. Si esa etapa se deja pasar, el punto se da por consentido y ya no puede volver a discutirse después.
Qué significa esto en la práctica para la persona afectada
Para quien recibe una multa fiscal y decide impugnarla, el juicio no termina con la demanda inicial. Es necesario seguir atento al expediente después de que la autoridad conteste, porque ahí suele aparecer la prueba de la notificación que se decía desconocer.
El aviso del tribunal para ampliar la demanda corre con un plazo independiente al resto del juicio. Dejarlo pasar equivale, en los hechos, a renunciar a la única defensa disponible sobre ese punto, aunque el resto del expediente siga su curso con normalidad.
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Errores comunes que conviene evitar
- Asumir que, una vez contestada la demanda, ya no hay nada más que hacer hasta la sentencia: el aviso de ampliación exige una respuesta activa y por escrito.
- Confiar en que el expediente se revisará por rutina, sin dar seguimiento propio a los acuerdos que dicta el tribunal.
- Perder de vista el momento exacto en que corre el plazo para ampliar, en lugar de calcularlo con precisión desde que se notifica el acuerdo respectivo.
- Pensar que impugnar solo un aspecto secundario del crédito, como los gastos de ejecución, puede compensar no haber combatido a tiempo el fondo del asunto.
El otro lado de la moneda: los gastos de ejecución
Aun cuando el fondo del crédito quede firme, la autoridad fiscal sigue obligada a justificar con detalle cualquier cobro adicional que pretenda agregar por el procedimiento de cobro, como los gastos de ejecución. Si no desglosa con claridad cada diligencia que cobra, ese cobro específico puede anularse aunque la deuda principal no se toque.
Por eso conviene revisar el requerimiento de pago con la misma atención que la multa original: son dos batallas distintas dentro del mismo expediente, y ganar una no sustituye a la otra.
Qué hacer si a usted le llegó un aviso similar
- Ubique con precisión la fecha en que el tribunal notificó el acuerdo que da oportunidad de ampliar la demanda: de ahí corre el plazo, no de la fecha en que usted lo lea.
- Revise si la autoridad exhibió documentos que usted decía desconocer; ese es precisamente el momento de pronunciarse sobre ellos.
- Busque asesoría profesional apenas reciba el acuerdo respectivo, no cuando el plazo esté por vencer.