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Academia de Amparoy Derecho

Fiscal · TFJA · · actualizado el 27 de julio de 2026

Devolución ISR negada por error del SAT: postulantes ganan

Devolución ISR negada por error del SAT: postulantes ganan
Devolución ISR negada por error del SAT: postulantes ganan
¿SAT te negó devolución por confundir “saldo a favor” con “pago de lo indebido”?
El TFJA le dio la razón al contribuyente: la autoridad debió hacer requerimiento (art. 22 CFF) en lugar de negar de plano.
$73,617 ISR 2018 por retención indebida de SSP CDMX.
¡Sentencia favorable!
Expediente: 1868/24-11-01-6 | Fecha: None
#DerechoFiscal #SAT #TFJA #Devoluciones #PagoDeLoIndebido #CodigoFiscal #FiscalMexico

¿"Saldo a favor" o "pago de lo indebido"? No es lo mismo

Ambas figuras terminan en que el SAT te debe devolver dinero, pero su origen es distinto. El saldo a favor surge dentro del cálculo normal de un impuesto: pagaste o te retuvieron más de lo que finalmente resultó a tu cargo. El pago de lo indebido, en cambio, ocurre cuando el dinero se enteró al fisco sin que existiera obligación legal de hacerlo, como una retención mal aplicada por un tercero.

La distinción no es solo teórica: cada figura tiene su propio soporte documental y su propia forma de acreditarse ante la autoridad. Confundirlas —como hizo el SAT en el caso del post— puede llevar a la autoridad a exigir requisitos que no corresponden, o a negar la devolución por una razón que ni siquiera aplica al caso concreto.

Por qué importa que la autoridad "requiera" antes de negar

El artículo 22 del CFF no le da al SAT la opción de negar de plano cuando detecta una duda o inconsistencia en la solicitud de devolución: primero debe requerir al contribuyente para que aclare o complete información. Negar directamente, saltándose ese paso, es precisamente el error que el TFJA identificó en este caso.

Ese requerimiento previo no es un formalismo menor: es la oportunidad real del contribuyente para explicar el origen del dinero (en el caso del post, una retención indebida hecha por la SSP de la Ciudad de México) antes de que la autoridad resuelva en su contra.

Aplicación práctica para quien recibe una negativa de devolución

  • Revisa si la respuesta del SAT fue una negativa directa o si antes te formuló un requerimiento de datos o documentos.
  • Verifica cómo etiquetó tu trámite la autoridad: si tratándose de un pago de lo indebido te pidió requisitos propios de un saldo a favor (o viceversa), ahí puede estar el error.
  • Conserva el comprobante que acredite el origen del dinero retenido (por ejemplo, la constancia de retención de la dependencia que hizo el descuento), pues es la prueba central para diferenciar ambas figuras.
  • Si la negativa se dio sin requerimiento previo, esa omisión es, por sí misma, un argumento de nulidad ante el TFJA.

Errores comunes a evitar

  • Asumir que toda negativa del SAT es definitiva. Antes de resignarte, identifica si la autoridad cumplió su propio procedimiento (incluido el requerimiento del artículo 22 CFF) antes de negar.
  • Solicitar la devolución bajo la figura equivocada. Etiquetar mal el trámite desde el inicio facilita que la autoridad, a su vez, aplique el concepto que no corresponde.
  • No documentar el origen exacto del dinero. Cuando la retención proviene de un tercero (como una dependencia pública), esa constancia es indispensable para sostener que se trató de pago de lo indebido y no de un saldo a favor ordinario.
  • Dejar pasar el plazo para impugnar. Una negativa de devolución, aunque parezca un simple oficio administrativo, es impugnable ante el TFJA; dejar vencer el plazo cierra esa puerta.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre "saldo a favor" y "pago de lo indebido"?

El saldo a favor surge del cálculo normal de un impuesto, cuando lo pagado o retenido resulta mayor al impuesto real a cargo. El pago de lo indebido ocurre cuando el dinero se entregó al fisco sin que hubiera obligación de hacerlo, como una retención mal aplicada. En este caso, el SAT confundió ambas figuras al negar la devolución.

¿Por qué estuvo mal que el SAT negara la devolución directamente?

Porque conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, ante una duda o inconsistencia la autoridad debe primero requerir al contribuyente que aclare o complete su solicitud, no negarla de plano. El TFJA determinó que el SAT se saltó ese paso, lo cual fue la base de la sentencia favorable.

¿De dónde venía el dinero que el contribuyente reclamaba?

Se trataba de $73,617 de ISR de 2018, originado por una retención indebida que hizo la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de la Ciudad de México. El contribuyente pedía que el SAT le devolviera esa cantidad al no corresponder a un impuesto realmente causado.

¿Qué logró el contribuyente con la sentencia del TFJA?

El TFJA le dio la razón: reconoció que la autoridad debió requerir información en lugar de negar directamente la devolución, en el expediente 1868/24-11-01-6. La sentencia fue favorable al contribuyente frente al error del SAT.

¿Qué puedo hacer si me niegan una devolución por una confusión similar?

Revisa si el SAT te formuló un requerimiento antes de negar o si resolvió de plano, y si aplicó los requisitos de la figura equivocada (saldo a favor en vez de pago de lo indebido, o viceversa). Esa omisión o confusión puede impugnarse ante el TFJA, como ocurrió en este caso.

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