Fiscal · TFJA · · actualizado el 27 de julio de 2026
Devolución ISR negada por AFORE: TFJA declara ilegalidad


¿Qué significa esta figura jurídica?
Cuando el SAT niega una devolución de Impuesto Sobre la Renta (ISR) argumentando que la AFORE del trabajador "no aparece en su listado", en realidad está trasladando al contribuyente una falla que no le corresponde a él. El alta y la actualización de las AFORE ante las autoridades es una obligación de esas administradoras, no de la persona trabajadora que solicita su devolución.
Por eso el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resolvió que esa negativa es ilegal: no existe fundamento para condicionar el derecho a la devolución a un registro que el contribuyente no controla ni puede corregir por su propia cuenta.
¿Qué es la "nulidad lisa y llana"?
En los juicios ante el TFJA, cuando una resolución del SAT se declara con "nulidad lisa y llana" significa que el acto impugnado queda sin efectos de manera total y definitiva, sin que la autoridad pueda subsanar el vicio y emitir una nueva resolución con el mismo argumento. Es la forma de nulidad más favorable para quien reclama, porque cierra la puerta a que la autoridad repita el mismo error en un acto posterior.
Aplicación práctica para la persona afectada
Si te encuentras en una situación similar —negativa de devolución de ISR por supuestos problemas de registro de tu AFORE—, este criterio te da un argumento concreto para inconformarte en lugar de aceptar la negativa sin más.
- Solicita por escrito a tu AFORE una constancia que acredite tu afiliación y el registro correspondiente ante las autoridades.
- Conserva copia íntegra de la resolución del SAT donde se niega la devolución y del motivo exacto que invoca esa autoridad.
- Evalúa con acompañamiento profesional la vía para impugnar esa negativa ante el TFJA, señalando que la obligación de registro recae en la AFORE y no en el contribuyente.
- Revisa si tu caso guarda semejanza con el resuelto en el expediente 1731/25-16-01-2, que puede servir como referencia de argumentación.
Errores comunes a evitar
- Aceptar la negativa del SAT sin cuestionarla, asumiendo que el problema de registro de la AFORE es responsabilidad propia.
- Dejar pasar el tiempo sin actuar: las resoluciones fiscales tienen plazos para impugnarse y no conviene esperar de manera indefinida.
- Tramitar primero ante la AFORE una "corrección" de registro sin documentar por escrito la negativa del SAT, lo que puede complicar la prueba del reclamo posterior.
- Suponer que este criterio aplica automáticamente a cualquier caso, sin revisar si las circunstancias particulares coinciden con las del expediente ya resuelto.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si el SAT me niega la devolución de mi ISR alegando que mi AFORE no aparece en su listado?
Conforme al criterio comentado, ese motivo no es válido para negarte la devolución, porque el registro corresponde a la AFORE y no a ti. Conserva la resolución del SAT y busca asesoría para impugnarla, señalando que esa obligación no recae en el contribuyente.
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¿Qué significa que el TFJA haya declarado "nulidad lisa y llana"?
Significa que la resolución del SAT quedó sin efectos de forma total y definitiva, sin que la autoridad pueda emitir otra resolución repitiendo el mismo argumento. Es una de las declaraciones más favorables que puede obtener quien impugna un acto del SAT ante el tribunal.
¿Yo, como trabajador, tengo que registrarme ante alguna autoridad para que proceda mi devolución de ISR?
No. Según el criterio del TFJA citado en el post, el registro correspondiente ante las autoridades es una obligación de la AFORE, no del trabajador. El SAT no puede condicionar tu devolución a un trámite que no está en tus manos realizar.
¿Este criterio del TFJA aplica automáticamente a mi caso si me negaron la devolución por lo mismo?
No de forma automática. El post se refiere a un caso resuelto en el expediente 1731/25-16-01-2; tu situación debe revisarse en lo particular para confirmar que las circunstancias sean equiparables antes de usar este criterio como argumento en tu favor.
¿Puedo impugnar yo mismo esta negativa ante el TFJA sin un profesional del derecho?
La ley no lo impide, pero al tratarse de un juicio de nulidad con reglas y plazos propios, conviene acompañarte de un profesional en materia fiscal para plantear correctamente el argumento y evitar perder la oportunidad de impugnar la negativa del SAT.