
📋 Exp: 20485/22-17-03-7 | Tercera Sala CDMX TFJA - 22 oct 2025
💼 Cumplimiento Ejecutoria Amparo DA 730/2023
🔍 EL CASO:
Empresa compró aeronaves (enero 2016)
→ Transferencia bancaria: $2,589M
→ Solicitó devolución IVA
Autoridad RECHAZÓ parte de devolución:
❌ Alegó: IVA pagado por "compensación" (no efectivo)
❌ Asignó arbitrariamente: transferencia → contraprestación; compensación → IVA
⚖️ AMPARO CONCEDIDO → NULIDAD
Tribunal Colegiado ordenó analizar:
¿Cómo fue pagado el IVA realmente?
¿Tiene autoridad facultades para asignar pagos?
¿Vendedor enteró IVA al SAT?
TFJA concluyó:
✅ IVA SÍ fue pagado mediante transferencia bancaria
→ Prueba pericial contable lo confirmó
→ Vendedor declaró y pagó IVA al SAT (17-feb-2016)
→ Comprobante pago: $***M
❌ Autoridad NO tiene facultades para asignar pagos
→ NO citó precepto legal que la faculte
→ Asignación según su conveniencia
→ Violación Art. 16 Constitucional (fundamentación y motivación)
💡 LECCIONES CLAVE:
1. "EFECTIVAMENTE PAGADO" ≠ SOLO EFECTIVO
Art. 1-B LIVA: incluye CUALQUIER forma de extinción de obligaciones
→ Compensación es válida
→ Lo relevante: que proveedor CAUSE y ENTERE IVA al SAT
2. AUTORIDAD SIN FACULTADES PARA ASIGNAR
→ No puede decidir arbitrariamente qué parte del pago va a cada concepto
→ Sin fundamento legal = violación constitucional
→ Deja al contribuyente en estado de indefensión
3. PRUEBA PERICIAL CONTABLE ES DETERMINANTE
→ Demostró que vendedor causó y enteró IVA
→ Corroboró registros contables y declaraciones
→ Fundamental para ganar el caso
¿Tu experiencia con asignación arbitraria de pagos por el SAT?
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¿Qué es el acreditamiento del IVA y qué significa "efectivamente pagado"?
El acreditamiento del IVA es el mecanismo que permite a una empresa restar, del impuesto que cobra a sus clientes, el IVA que ella misma pagó a sus proveedores. Para que ese acreditamiento proceda, la ley exige que el impuesto haya sido "efectivamente pagado".
Como se aprecia en el caso analizado, esa expresión no equivale a pagar en efectivo. Incluye cualquier forma legal de extinguir una deuda, como la compensación entre cuentas. Lo que realmente importa es que el proveedor haya causado el impuesto y lo haya enterado al SAT.
La compensación como forma válida de pago
Cuando dos partes se deben dinero entre sí, pueden compensar sus saldos en lugar de transferir efectivo. Fiscalmente esto es una forma reconocida de extinguir obligaciones, y por tanto también puede sustentar el acreditamiento del IVA, siempre que quede debidamente documentada.
Fundamentación y motivación: el límite a la actuación de la autoridad
Toda autoridad fiscal debe explicar, apoyándose en una facultad concreta, por qué toma una decisión. Si el SAT determina que un pago corresponde a un concepto distinto al que señala el contribuyente, sin sustento legal expreso para hacerlo, esa decisión puede considerarse arbitraria y quedar sin efectos.
Aplicación práctica: qué hacer si el SAT rechaza una devolución de IVA
Si la autoridad niega total o parcialmente una devolución de IVA, el primer paso es exigir por escrito cuál es el fundamento legal preciso del rechazo. Una negativa genérica, sin explicar por qué se descarta cada comprobante, es indicio de falta de fundamentación y motivación.
- Reunir la documentación contable que acredite cómo se pagó realmente el impuesto (transferencias, convenios de compensación, pólizas contables).
- Obtener, de ser posible, constancia de que el proveedor declaró y enteró el IVA correspondiente ante el SAT.
- Ofrecer oportunamente una prueba pericial contable que respalde con criterios técnicos la forma real de pago.
- Impugnar la negativa ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante juicio de nulidad, y si la sentencia sigue siendo desfavorable, valorar el juicio de amparo.
Errores comunes a evitar
Un error frecuente es asumir que "efectivamente pagado" solo se cumple con dinero en efectivo, y no ofrecer evidencia de compensaciones u otras formas de extinción por creer que no cuentan para el acreditamiento.
Otro error es aceptar la negativa del SAT sin exigir que motive, concepto por concepto, por qué considera que el pago no corresponde al IVA. La autoridad no puede asignar unilateralmente un pago a un concepto distinto sin sustento legal expreso.
También es común no preparar a tiempo la prueba pericial contable, o no conservar los registros que demuestren que el proveedor sí enteró el impuesto ante el SAT. Sin esa prueba, es más difícil sostener el acreditamiento ante el tribunal.
Finalmente, dejar vencer los plazos para impugnar (ya sea el juicio de nulidad o, en su momento, el amparo) puede volver irreversible una negativa que, como en este caso, resultó jurídicamente incorrecta.
Preguntas frecuentes
¿Qué quiere decir que el IVA esté "efectivamente pagado" si no hubo dinero en efectivo?
"Efectivamente pagado" no exige que el pago se haya hecho en billetes o depósito en efectivo. La ley considera cualquier forma legal de extinguir la deuda, incluida la compensación entre cuentas. En el caso analizado, el tribunal confirmó que una transferencia bancaria y una compensación posterior sí constituían pago efectivo, siempre que el vendedor hubiera enterado el impuesto al SAT.
¿Puede el SAT decidir por su cuenta a qué concepto corresponde un pago?
No. El tribunal determinó que la autoridad carece de facultades para asignar unilateralmente, sin fundamento legal específico, qué parte de un pago corresponde a la contraprestación y cuál al IVA. Hacerlo así deja al contribuyente en estado de indefensión y viola el deber de fundamentar y motivar los actos de autoridad.
¿Por qué era importante saber si el vendedor había declarado el IVA al SAT?
Porque el acreditamiento depende de que el impuesto realmente haya llegado a la autoridad fiscal, no solo de que el comprador lo haya pagado. En este caso se comprobó que el vendedor sí declaró y enteró el IVA poco después de la operación, lo cual fue clave para que procediera el acreditamiento.
¿Qué papel tuvo la prueba pericial contable en el resultado del caso?
Fue la prueba que permitió demostrar, con base técnica contable, cómo se había pagado realmente el IVA y que el vendedor lo había enterado al SAT. Su valor probatorio fue determinante para que el tribunal resolviera a favor del contribuyente, por encima de la interpretación unilateral de la autoridad fiscal.
Si el SAT niega una devolución de IVA, ¿ante quién se puede reclamar?
Se puede acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante un juicio de nulidad. Si la resolución de ese tribunal sigue sin ser favorable, cabe acudir al juicio de amparo ante un tribunal colegiado, como sucedió en el caso analizado, donde finalmente se reconoció el derecho al acreditamiento.